REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 288. El alumno de Tercer Año de Cadetes del Curso de Aviadores que
fuera eliminado por su Nota de Vuelo o ineptitud después del primer
tercio del año escolar, podrá optar por permanecer en el Instituto
pasando al Curso de Navegantes.
En el año que sea eliminado podrá rendir las materias comunes de Tercer
Año de Cadetes, no así las no comunes del Curso de Navegantes. Las
asignaturas no comunes correspondientes al Segundo y Tercer Año del Curso
a que se le destinó, deberá cursarlas respectivamente en los dos años
subsiguientes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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