REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 293. Los alumnos deberán disponer del tiempo necesario para la
preparación de las lecciones y pruebas de competencia, lo que deberá ser
tenido en cuenta preferentemente, en la confección de los cuadros de
distribución del tiempo; diarios, semanales y anuales, de manera que
resulte un mayor beneficio para la asimilación de la enseñanza, la
instrucción a los estudios.
Serán rebajados en consecuencia a términos secundarios los servicios
mecánicos.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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