Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
                               Sección II    

                            De los Promedios

Artículo 304. Para mejor ordenamiento de las calificaciones de los
alumnos, a continuación se definen los distintos promedios de
calificación de aptitudes: 

 1 Promedio Mensual de Asignaturas: Resultará de promediar todas las
   calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor de la materia,
   en cada una de las asignaturas que correspondan al Plan de Estudios.
   La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Asignatura.
 2 Promedio Anual de Asignatura: Resultará de promediar todos los
   promedios mensuales de asignatura que hayan correspondido al alumno
   durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
   será el Promedio Anual de Asignatura.
 3 Promedio Final de Asignatura: Resultará de promediar el Promedio Anual
   de Asignatura con la nota otorgada por el Tribunal Examinador de la
   materia. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de
   Asignatura.
 4 Promedio Mensual de Estudio: Resultará de promediar los promedios
   mensuales de las Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, la
   nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Estudio.
 5 Promedio Anual de Estudio: Resultará de promediar todos los promedios
   anuales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las
   materias que correspondan al Plan de Estudios.
 6 Promedio Final de Estudios: Resultará de promediar todos los promedios
   finales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las
   materias que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que
   resulte será el "Promedio Final de Estudio".
 7 Promedio Mensual de Conducta: Resultará de promediar la nota que
   corresponda a cada alumno de acuerdo a la cantidad de sanciones que le
   fueran impuestas durante el mes y que otorgará el Jefe de Curso, con 
   la Nota de Concepto que emita el Consejo de Disciplina del Curso. Esta
   nota una vez confirmada o modificada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos
   será el Promedio Mensual de Conducta.
 8 Promedio Semestral de Conducta: Resultará de promediar todos los
   Promedios Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno hasta el 30 de
   junio de cada año lectivo, confirmado o modificado por el Director
   luego del asesoramiento del Consejo de Disciplina del Instituto. Este
   promedio se aplicará al solo efecto de lo establecido en el Apartado
   B)-1 del artículo 361.
 9 Promedio Anual de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios
   Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno durante el transcurso 
   del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual 
   de Conducta.
10 Promedio Final de Conducta: Será la nota que, luego del estudio del
   Promedio Anual de Conducta y de la confirmación o modificación
   aconsejada por el Consejo de Disciplina del Instituto, otorgue el
   Director de la Escuela a cada alumno.
11 Promedio Mensual de Educación Física: Resultará de promediar todas las
   calificaciones numéricas otorgadas por los respectivos instructores en
   las clases de Educación Física desarrolladas durante el mes. La nota
   numérica que resulte será el Promedio Mensual de Educación Física.
12 Promedio Anual de Educación Física: Resultará de promediar todos los
   promedios mensuales de Educación Física obtenidos por el alumno 
   durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte 
   será el Promedio Anual de Educación Física.
13 Promedio Final de Educación Física: Resultará de promediar el Promedio
   Anual de Educación Física con la nota otorgada en el Examen por el
   Tribunal Examinador de Educación Física. La nota que resulte será el
   Promedio Final de Educación Física.
14 Promedio Mensual de otras Cualidades Físicas: Será la nota numérica
   otorgada mensualmente por el Tribunal Calificador de Aptitudes Físicas
15 Promedio Anual de otras Cualidades Físicas: Será el promedio de los
   promedios mensuales de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica
   que resulte será el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas".
16 Promedio Final de "Otras Cualidades Físicas": Será la nota que 
   otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o 
   modificando el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas".
17 Promedio Mensual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el
   Promedio Mensual de Educación Física de cada alumno con el Promedio
   Mensual de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte
   será el Promedio Mensual de Aptitudes Físicas.
18 Promedio Anual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar todos los
   promedios mensuales de Aptitudes Físicas obtenidos por el alumno
   durante el año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio
   Anual de Aptitudes Físicas.
19 Promedio Final de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el 
   Promedio Final de Educación Física con el Promedio Final de "Otras 
   Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio 
   Final de Aptitudes Físicas.
20 Promedio Mensual de Aptitudes Militares: Resultará de la apreciación
   de las cualidades de capacidad Militar demostrada por el alumno
   representada por la calificación numérica que otorgará el Tribunal
   Calificador de Aptitudes Militares.
21 Promedio Anual de Aptitudes Militares: Resultará de promediar todos
   los Promedios Mensuales de Aptitudes Militares obtenidos por el alumno
   durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
   será el Promedio Anual de Aptitudes Militares.
22 Promedio Final de Aptitudes Militares: Será la que otorgue el Director
   de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio
   Anual de Aptitudes Militares.
23 Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar la Nota
   Mensual que otorguen los respectivos Instructores de Vuelo con la nota
   que otorgue el Jefe del Curso de Vuelo respectivo, como elemento de
   unificación del criterio de calificaciones. La nota numérica que
   resulte será el Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo.
24 Promedio Anual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar todos los
   promedios mensuales de Aptitud de Vuelo obtenidos por el alumno 
   durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte 
   será el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo.
25 Promedio Final de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar el Promedio
   Anual de Aptitud dc Vuelo, con la nota que otorgue el Consejo de
   Aptitudes de Vuelo, luego de apreciar las condiciones demostradas por
   el alumno a través de su actuación anual. La nota numérica que resulte
   será el Promedio Final de Aptitudes de Vuelo.
26 Calificación de Exámenes de Reparación, Previos y de alumnos
   repetidores a los efectos de los Promedios.
 a) En los casos de Examen de Reparación se someterá al coeficiente de la
    asignatura el promedio de los promedios finales de asignatura en
    ambos períodos de examen (ordinario y reparación) promediándolos con
    las otras asignaturas,
 b) En los casos de Examen Previo se someterá al coeficiente de la
    asignatura de los tres períodos (ordinario, de reparación y previo)
    promediándolos con las otras asignaturas.
 c) En los casos de alumnos repetidores en cualquier año las notas
    finales de Estudio, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y
    Aptitud de Vuelo será el promedio de las correspondientes a los dos
    años.
 27 Nota de Egreso: Para calificar la actuación escolar de los alumnos a
    egresar graduados de Alferez, se seguirá el siguiente procedimiento:
 a) De cada año escolar (Preparatorio, 1ro., 2do. y 3ro. de Cadetes), se
    promediarán las notas finales de: Estudios, Conducta, Aptitud
    Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo, cuando corresponda.
    El promedio se llamará Promedio del Año Escolar respectivo:
    (ejemplo: promedio escolar de 1er. año).
 b) El promedio de los promedios de todos los años escolares, será la
    "Nota de Egreso".
 c) Para calificar a los alumnos del Curso de Pasaje de Grado para
    Suboficiales Mayores se procederá de la misma forma. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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