Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 308. Los exámenes se denominarán: 1) Según el período en que se rindan: a) Ordinario b) De Reparación c) Previos d) Extraordinarios. 2) Según su especie: a) Teóricos b) Teórico-Prácticos c) Prácticos. 3) Según su magnitud: a) Parciales b) Totales.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.Ayuda