Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 308. Los exámenes se denominarán: 

1) Según el período en que se rindan:
 a) Ordinario
 b) De Reparación
 c) Previos
 d) Extraordinarios. 

2) Según su especie:
 a) Teóricos
 b) Teórico-Prácticos
 c) Prácticos. 

3) Según su magnitud:
 a) Parciales
 b) Totales. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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