Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 309. De acuerdo a la denominación establecida en el artículo 
anterior los exámenes se definen como se expresa a continuación: 

1) Son ordinarios los que tienen por finalidad determinar el grado de
   aprovechamiento logrado por el alumno una vez finalizado el año
   lectivo y establecer la aprobación o reprobación de la asignatura.
2) Son de reparación los que tienen por finalidad complementar las
   pruebas de suficiencia correspondientes a los exámenes ordinarios en
   el caso de no haber aprobado en éstos la totalidad de las asignaturas.
3) Son previos los que tienen la misma finalidad establecida en el
   numeral anterior y que rinden los alumnos con materias previas, antes
   del período ordinario. El resultado de estos exámenes condiciona la
   permanencia del alumno en el Instituto.
4) Son extraordinarios los que se realizan fuera de los períodos
   establecidos y que tienen motivo de orden especial.
5) Son teóricos los que se rinden en un acto oral o escrito, o de ambos
   modos sobre una misma materia teórica.
6) Son teórico-prácticos los que además de exigir lo establecido en el
   numeral anterior, requieren la realización de trabajos prácticos o de
   aplicación similar a los desarrollados durante el curso de las
   materias.
7) Son prácticos los efectuados sobre el terreno con aparatos u otros
   elementos de aplicación o sobre elementos mecánicos o de laboratorio
   cuyo estudio se ha desarrollado durante el curso. También se
   considerarán exámenes prácticos los de Educación Física.
8) Son parciales los que corresponden a una parte del Programa de la
   asignatura o que se realicen como prueba de suficiencia para controlar
   el adelanto de una materia.
9) Son totales los que corresponden al total de la asignatura como prueba
   de suficiencia a fin de año. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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