Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 310. Los exámenes teóricos constarán de dos actos o de uno solo
según la índole de la materia. En las Asignaturas pertenecientes al área
Físico-Matemático, corresponderá rendir un exámen teórico compuesto de
dos partes: una escrita y una oral. La parte escrita versará sobre un
tema general o ejercicio, igual para todos los alumnos, debiendo ser
extraído dicho tema, a la suerte entre tres propuestas por el Tribunal
Examinador. En Matemáticas el tema constará por lo menos de tres
ejercicios. La parte escrita será eliminatoria para los alumnos que no
obtengan la calificación numérica de 5.50 y en éste caso el Promedio
Final de asignatura será la del escrito sin promediarla con el promedio
anual de la asignatura que le hubiere correspondido al alumno. A los
efectos de la realización de la parte escrita el Tribunal Examinador se
ajustará a las siguientes disposiciones:
 a) Las pruebas se realizarán bajo seudónimos, debiendo ser éstos
    distribuidos por el Tribunal.
 b) Los temas o ejercicios propuestos deberán ser ejecutados en papel
    provisto y sellado por la Bedelía del Instituto.
 c) Será eliminado todo alumno que haya sido sorprendido copiando o que
    consulte libros, textos, apuntes o que realice cualquier otro acto
    que deje la certeza en el Tribunal Examinador de que la prueba está
    invalidada. A la eliminación corresponderá nota de exámen 1.00.
 d) La vigilancia de la prueba escrita será ejercida por un Miembro del
    Tribunal Examinador, como mínimo.
 e) La duración máxima de la parte escrita será de tres horas, pero los
    alumnos tendrán el derecho de disponer de todo ese tiempo.
 f) La parte oral no podrá comenzar antes de haber expirado el tiempo
    establecido para la parte escrita, salvo en el caso que todos los
    examinados hayan entregado sus trabajos al Tribunal Examinador antes
    de haber transcurrido el plazo establecido en el apartado e).
 g) Los alumnos estarán ubicados separadamente, pudiendo disponer de
    todos los elementos auxiliares de trabajo que sean necesarios, a
    criterio del Tribunal Examinador, con excepción de libros de
    consulta, textos o apuntes. La parte oral del examen cuando éste
    conste de dos partes durará como mínimo 15 minutos y no pasará de
    20 minutos, debiendo ser interrogado el examinador por dos Miembros
    del Tribunal Examinador, por lo menos. Previamente, cada alumno
    tomará una bolilla elegida a la suerte, del programa de la materia
    y después de haberla preparado durante 15 minutos disertará sobre
    ella ante el Tribunal Examinador durante 5 minutos. Luego los
    Miembros del Tribunal podrán interrogarlo sobre cualquier punto
    del programa. En las materias que no requieren parte escrita, se
    seguirá el mismo procedimiento anterior. La disertación del alumno
    sobre la bolilla del programa extraída a la suerte, tendrá una
    duración de 10 minutos y luego podrá ser interrogado sobre
    cualquier punto del programa. Cuando el Alumno obtenga la nota
    de 10.00 en la parte escrita o ejercicio de examen, estará eximido
    de rendir la parte oral promediándose esta nota con la del promedio
    anual de la asignatura, de lo que resultará el promedio final de
    asignatura. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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