Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 311. Cuando la materia sea teórico-práctica corresponderá al
Tribunal Examinador considerar los trabajos Prácticos hechos por los
alumnos durante el año lectivo, los que serán calificados individualmente
y el promedio que se obtenga dará la nota correspondiente a dichos
trabajos, nota que se promediará con la del examen teórico. Los
Miembros del Tribunal Examinador, podrán interrogar a los alumnos sobre
los trabajos prestados, por un tiempo no mayor de 5 minutos, cuando
sea necesario aclarar un concepto sobre el valor de esos
trabajos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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