Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 313. Toda prueba de examen rendido, será certificado por medio de
un Acta labrada y firmada por el Tribunal Examinador en la que se
deberá especificar el nombre de la asignatura, nombre de los
examinados, nota otorgada y sitio donde tuvo lugar el examen. Los Libros
de Actas formarán parte del Archivo General de la Escuela Militar de
Aeronáutica. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
Ayuda