Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 316. Toda prueba de examen será calificada con la nota
numérica dentro de la escala de 1 al 10 establecida en el artículo
300. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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