Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 317. La nota final de un examen será el promedio de todas las notas
que hubieren correspondido a cada una de sus partes. Las pruebas de 
examen deberán ser calificadas por cada uno de los Miembros del Tribunal
Examinador, por separado, pero después de realizar una deliberación 
previa sobre la actuación general del alumno en la prueba que se 
califica. La diferencia de nota entre los miembros del Tribunal
Examinador no podrá ser mayor de dos puntos, una vez unificado el 
criterio en la deliberación previa. En caso de no llegarse a acuerdo a 
este respecto, el Jefe de Estudios decidirá. La nota mínima para aprobar 
una asignatura será de 5.50 como Promedio Final de Asignatura. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
Ayuda