Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 358. A continuación se expresan las sanciones que se aplicarán para
corregir las faltas de disciplina. 

A) Sanciones por faltas relacionadas con la conducta general:
    a) Faltas leves: 

       1º) Observación.
       2º) Amonestación.
       3º) Privación de recreo.
       4º) Arresto simple.
       5º) Recargo de servicio. 

    b) Faltas graves o muy graves.
       6º) Arresto a rigor.
       7º) Privación de salida.
       8º) Severa represión en presencia del Personal dada en la orden
           de la  Escuela.
       9º) Suspensión de funciones a los clases.
      10º) Deposición de cargo a los clases. 

    c) Faltas gravisimas. 

      11º) Privación parcial de vacaciones.
      12º) Privación total de vacaciones.
      13º) Pérdida del año.
      14º) Separación del Instituto.
      15º) Expulsión del Instituto. 

B) Sanciones relacionadas con las faltas contra la disciplina del vuelo:

     a) Faltas leves: 

        1º) Observación.
        2º) Amonestación.
        3º) Privación de recreo.
        4º) Arresto simple.
        5º) Recargo de servicio.
        6º) Arresto de rigor hasta 10 días. 

     b) Faltas graves y muy graves. 

        7º) Arresto de rigor desde 15 días hasta 30 días.
        8º) Pérdida parcial o total de vacaciones.
        9º) Máximo arresto de rigor y pérdida del año. 

     c) Faltas gravísimas: 

        10º) Baja del Instituto con prohibición de
             reingreso. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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