Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
                           SECCION V    

                   De los efectos de las notas numéricas

Artículo 361. Las notas numéricas producirán los siguientes efectos: 

A) Distinciones: las acordadas en el artículo 327.
B) Sanciones por conducta: 

 1º) Serán dados de baja:
 Los Aspirantes cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a
3.00, o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.50.
 Los alumnos Cadetes de 1er Año cuyo promedio semestral de conducta no sea
superior a 3.25 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.75.
 Los alumnos Cadetes de 2do. Año cuyo promedio semestral de conducta no
sea superior a 3.50 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a
5.00.
 Los alumnos Cadetes de 3er Año cuyo promedio semestral de conducta no 
sea superior a 3.75 o cuyo promedio final de conducta no  sea superior a 
5.50.

 2º) Perderán el año:
     Los Cadetes de 3er Año cuyo promedio final de conducta no sea
superior a 6.15. 

 3º) Perderán el total de vacaciones:
      Los Aspirantes cuyos promedios finales de conducta no sea
      superior a 5.00.
      Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea
      superior a 5.25.
      Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final de conducta no sea
      superior a 5.50. 

 4º) Perderán 30 días de vacaciones:
      Los Aspirantes cuyo promedio final de conducta no sea superior
      a 5.25.
      Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea
      superior a 5.50.
      Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final en conducta no sea
      superior a 5.75. 

 5º) Perderán 15 días de vacaciones:
     Los Aspirantes cuyo promedio final en conducta no sea superior a
     5.50.
     Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final en conducta no sea
     superior a 5.75.
     Los Cadetes de 2do Año cuyo Promedio final de conducta no sea
     superior a 6.00. 

C) Sanciones por Aptitudes Militares: 

 1º) Serán dados de baja:
     Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea
     superior a:
     -  Aspirantes 4.50.
     -  Cadetes de 1er Año 5.00.
     -  Cadetes de 2do Año 5.50.
     -  Cadetes de 3er Año  6.00. 

 2º) Perderán el año:
     Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea
     superior a:
      - Aspirantes 5.00.
      - Cadetes de 1er Año 5.50.
      - Cadetes de 2do Año 6.00
      - Cadetes de 3er Año  6.50. 

 D) Sanciones por Aptitudes Físicas. 

 1º) Serán dados de baja:
     Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea
     superior a:
       - Aspirantes         5.00.
       - Cadetes de 1er Año 5.25.
       - Cadetes de 2do Año 5.25
       - Cadetes de 3er Año 5.50. 

 2º) Repetirán el año:
     Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea
     superior a: 

       - Aspirantes         5.50.
       - Cadetes de 1er Año 5.75.
       - Cadetes de 2do Año 5.75.
       - Cadetes de 3er Año 6.00. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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