REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 368. Actuará a juicio del Director en los casos de baja del alumno
por razones de conducta y en las solicitudes de reingreso de los ex
alumnos. Tendrá a su cargo dictaminar cuando sea convocado por el
Director, sobre las faltas de carácter muy grave o gravísimo que cometan
los alumnos, los que podrán ser llamados a su presencia para mejor
conocimiento de los hechos.
Tendrá a su cargo también, dictaminar, sobre todos los asuntos
relacionados con la disciplina, ya sea en forma general o particular que
sean sometidos a su consideración.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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