Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 370. Toda resolución aconsejando baja deberá tomarse con el Consejo
en pleno y luego de haberse estudiado los antecedentes ya sean del
Legajo Personal del alumno, sumario, información o parte si lo hubiera.
En los casos de baja, cuando se trate de Cadetes, se esperará la
autorización de la superioridad; la baja de los aspirantes será resuelta
por el Director dando cuenta. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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