Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
                          Sección V     

   De la Junta de Procesamiento de Antecedentes  de Postulantes
   a Ingreso 

Artículo 399. La Junta encargada de procesar los antecedentes de los
postulantes a ingreso se integrará con el Subdirector, el Jefe de
Estudios y el Jefe del Cuerpo de Alumnos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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