Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Sección V De la Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a Ingreso Artículo 399. La Junta encargada de procesar los antecedentes de los postulantes a ingreso se integrará con el Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe del Cuerpo de Alumnos.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.Ayuda