REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 400. A la Junta le compete:
1. Recopilar los antecedentes, resultados de los exámenes médicos y
sicofísicos, test vocacional, promedios finales del Concurso de
Oposición de los Postulantes a Ingreso, incluyendo en lo que
correspondiera a aquellos que provengan de los Liceos Militares.
2. Presentar al Director las informaciones debidamente procesadas, y
encontrarse en condiciones de asesorarle, si éste, antes de tomar su
resolución final considerase requerir dicho asesoramiento.
3. Hacer conocer a los postulantes a ingreso el resultado final del
concurso de acuerdo al orden de precedencia establecido por el
Director, cuya decisión tendrá carácter de inapelable.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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