Aprobado/a por: Decreto Nº 451/992 de 22/09/1992 artículo 1.

Artículo 12.- El incumplimiento de las prescripciones del presente Decreto
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII
del Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

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