MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 451/995 de 13/12/1995 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los arts. 4° y 5° del Reglamento Nacional para
la Colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 127/989 de 29 de marzo de 1989, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 4º - Se autoriza la colocación de avisos en las fajas laterales de
los caminos públicos en toda el área de la propiedad privada incluso en
la zona "non edificandi", en las siguientes condiciones:
a) Siendo I la distancia del letrero al límite de la propiedad privada
y H la altura total del letrero con referencia al nivel del eje de la
calzada medidas en metros, ésta no excederá de los valores determinados
en las siguientes escalas:
I 0 5 10 15 20 25 30 35
H 5,00 5,25 5,50 6,00 7,50 9,50 11,00 13,50
I 40 50 60 70 80 90 100 100
H 15,50 21,00 26,00 31,00 36,00 41,00 46,00 LIBRE
b) Los letreros instalados en la zona "non edificandi" generarán la
obligación del solicitante de realizar un aporte destinado a mensajes de
seguridad vial y/o mensajes de interés público cuyo texto y/o diseño lo
suministrará la División Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para cada caso en particular.
La materialización del aporte se realizará por medio de señales,
elementos de seguridad vial, columnas y/o letreros independientes del
comercial. La cuantificación de los elementos de aportes se instrumentará
de acuerdo con la siguiente escala:
(i) Rutas Nos. 1, 9, 93, 99 e Interbalnearia, a razón de 1 UR por año y
por m2 de aviso publicitario;
(ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 10, 11, 21, 26 y 101, a razón de 0.60 UR por
año y por m2 de aviso publicitario;
(iii) Restantes Rutas, a razón de 0.30 UR por año y por m2 de aviso
publicitario.
Los elementos de aporte tendrán un formato normalizado que determinará
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo a las normas
vigentes en la materia. En caso de ser señales, se confeccionarán de
acuerdo al "Pliego de Condiciones Particulares para la Confección de
Señales Camineras". Las columnas serán de hormigón armado de acuerdo
a la lámina tipo Nº 134 D de la Dirección Nacional de Vialidad.
Los elementos de aporte destinados a mensajes de interés público no
podrán ser de calidad inferior del letrero tipo, confeccionándose con
chapa galvanizada Nº 30 de 1 m. x 2 m. clavada sobre un bastidor de
listones de madera cepillada y tratada, de escuadría 2,5 cm. x 5 cm.,
con dos travesaños intermedios y reforzados por escuadras de chapa.
La equivalencia de los elementos de aporte en UR, se determinará en
base a los precios de licitación vigentes al momento de la solicitud del
permiso."
"Art. 5º - Dentro de la extensión limitada por cada dos postes
kilométricos contiguos se autoriza un aviso en cada margen del camino y
con una longitud máxima de 20 m. cada aviso. Entre dos avisos
consecutivos deberá quedar libre una distancia entre ejes de 400 m. como
mínimo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar, por
excepción, y en zonas limitadas, la instalación de carteles que excedan
estas limitaciones, duplicándose en estos casos el aporte previsto".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículos 4 y
5.
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