Aprobado/a por: Decreto Nº 459/003 de 06/11/2003 artículo 1.
   Artículo 1.-
                                  ANEXO                                   
                                CAPITULO I                                
                      ORGANIZACION GENERAL Y MISION                       
                                                                          
1            ORGANIZACION GENERAL Y MISION.-
1.1          ORGANIZACION GENERAL.-
1.1.1        La División de Ejército es una Gran Unidad Táctica Operativa 
             (G.U.T.O.) conformada por medios de Comando, un número
             variable de Brigadas o Unidades Independientes de Infantería
             y Caballería, UnidadesBásicas de Artillería (de Campaña y de
             Defensa Antiaérea) y de Ingenieros y elementos de
             Comunicaciones, valor Compañía, así como Medios
             Administrativos y Logísticos.
1.2.         MISION.-
1.2.1.       Su misión fundamental como Gran Unidad Táctica Operativa 
             consiste en realizar los actos militares que le permitan
             cumplir con:
             *  Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Externa.
             *  Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Interna en el
                ámbito de su Región Militar.
1.2.2.       Intervenir en el cumplimiento de aquellas Tareas Accesorias 
             que le sean dispuestas.

                               CAPITULO II                                
                                FUNCIONES                                 
                                                                          
2.           FUNCIONES.-
2.1.         PARA TIEMPO DE PAZ.-
2.1.1.       Conformará la Gran Unidad Táctica Operativa acorde los medios
             que el Reglamento de Organización y Funciones del Ejército le
             asigne.
2.1.2.       Tomará a su cargo todo lo relativo al reclutamiento, 
             instrucción y entrenamiento de los Voluntarios Contratados,
             para constituir la parte del Ejército Permanente que integre
             la División.
             Estará en condiciones de planificar, preparar y ejecutar la
             movilización, que dispuesta por el Poder Ejecutivo, permita
             conformar el resto de los medios del Ejército Activo (Reserva
             Activa y Fuerzas Auxiliares), la Reserva Móvil y la Reserva
             Territorial, en el ámbito de la Región Militar en que se
             asiente.
2.1.3.       Llevará a cabo tareas de Apoyo al Desarrollo regional.
2.1.4.       Coordinará las Operaciones de Protección Civil en el ámbito
             de su Región Militar, en el marco del sistema Nacional de
             Emergencias establecido u otros organismos o sistemas
             similares.
2.2.         PARA TIEMPO DE GUERRA.-
2.2.1.       Funcionará integralmente como Gran Unidad Táctica Operativa, 
             cuando cuente con los medios para que, por lo menos, dos de
             las Brigadas que la constituyen o se le asignen, estén en
             condiciones de configurarse como Grandes Unidades Tácticas
             Elementales.
2.2.2.       Organizará, instruirá y entrenará sus medios para estar en 
             condiciones de:
2.2.2.1.     Ejecutar las acciones tácticas en el marco de la Maniobra 
             Estratégica o Táctica concebida por el Comando Superior.
2.2.2.2.     Planificar y ejecutar su Maniobra Táctica.
2.2.2.3.     Combinar esfuerzos y Direcciones Tácticas de Actuación 
             (D.T.A.).
2.2.2.4.     Excepcionalmente, combinar actitudes.
2.2.2.5.     Desarrollar la batalla.
2.2.2.6.     Coordinar las acciones de sus piezas de maniobra durante el 
             desarrollo del combate.
2.2.3.       A su vez, se constituirá en escalón táctico y administrativo,
             cuando no dependa directamente del Comando de una Gran Unidad
             Estratégica.
2.2.4.       Coordinará las operaciones de Defensa Civil en el ámbito 
             regional.
                               CAPITULO III                               
                           ESTRUCTURA ORGANICA                            
                                                                          
3.1.         La División de Ejército estará integrada por:
3.1.1.       Medios Divisionarios de Comando que comprenden:
3.1.1.1.     Comando de División.
3.1.1.2.     Estado Mayor Divisionario.
3.1.2.       Tropas del Cuartel General.
3.1.3.       Un número variable de Brigadas de Infantería y Caballería.
3.1.4.       Si no existe el número suficiente de Unidades Básicas de un 
             Arma para conformar una Brigada, esta Unidad dependerá
             directamente del Comando Divisionario.
3.1.5.       Un Grupo de Artillería de Campaña el que podrá contemplar en 
             su organización, Medios de Defensa Antiaérea de corto alcance
             hasta valor Batería.
3.1.6.       Un Batallón de Ingenieros de Combate.
3.1.7.       Medios de Comunicaciones hasta valor Compañía, acorde a las 
             necesidades de enlace y coordinación de la División de
             Ejército.
3.2.         ORGANIZACION DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE COMANDO.-
3.2.1.       Los Medios Divisionarios del Comando comprenderán:
3.2.1.1.     Comando de División.
3.2.1.2.     Estado Mayor Divisionario.
3.2.1.3.     Tropas del Cuartel General Divisionario.
3.2.1.4.     Tribunales de Honor Divisionarios.
3.2.2.       El Comando de División de Ejército, estará integrado por:
3.2.2.1      Comandante de División.
3.2.2.2      2do. Comandante de División.
3.2.2.3      Despacho del Comandante de División.
3.2.3        Del Comandante de División dependerán directamente:
3.2.3.1      2do. Comandante de División.
3.2.3.2      Jefe de Estado Mayor Divisionario.
3.2.3.3      Comandantes de Grandes Unidades Tácticas.
3.2.3.4      Comandantes de Unidades no encuadradas dentro de una Gran 
             Unidad Táctica.
3.2.3.5      Tribunales de Honor Divisionarios.
3.2.4        El Despacho del Comandante de División de Ejército estará 
             integrado por:
3.2.4.1      Secretaría del Comandante de División.
3.2.4.2      Ayudantía del Comandante de División.
3.2.4.3      Estado Mayor Personal del Comandante de División.
3.2.5        Del 2do. Comandante de División dependerán:
3.2.5.1      Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División.
3.2.5.2      Tropas del Cuartel General.
3.2.5.3      Habilitación.
3.2.5.4      3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario.
3.2.5.5      Compañía de Comunicaciones.
3.2.6        El Estado Mayor Divisionario estará integrado por:
3.2.6.1      Jefatura del Estado Mayor.
3.2.6.2      Estado Mayor Coordinador.
3.2.6.3      Estado Mayor Especialista.
3.2.6.4      Oficiales de Enlace.
3.2.6.5      El Estado, Mayor Coordinador estará organizado en 
             Divisiones.
3.2.7        La Jefatura del Estado Mayor Divisionario estará integrado 
             por:
3.2.7.1      Jefe de Estado Mayor Divisionario.
3.2.7.2      Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario.
3.2.7.3      Secretaría del Estado Mayor.
3.2.8        El Estado Mayor Coordinador Divisionario se compondrá de:
3.2.8.1      División I (D I) personal.
3.2.8.2      División II (D II) Inteligencia.
3.2.8.3      División III (D III) Operaciones e Instrucción.
3.2.8.4      División IV (IV) Logística.
3.2.8.5      División V (D V) Asuntos Civiles.
3.2.8.6      División VI (D VI) de Relaciones Públicas, Ceremonial y 
             protocolo.
3.2.9        Estado Mayor Especialista Divisionario.-
3.2.9.1      Tendrá la estructura orgánica que establezca el Comando 
             Divisionario, con el Personal necesario para asesorar en
             áreas especificas. En principio estará constituido por:
             Comandante de las Tropas del Cuartel General, Habilitado,
             Oficial de Mantenimiento y Oficial de Comunicaciones quienes
             cumplirán función dual y el Asesor Jurídico y Jefes de los
             Servicios Sanitario y Odontológico.
3.2.10       Oficiales de Enlace.-
3.2.10.1     Acorde a las necesidades se designarán con carácter 
             permanente o transitorio, para cumplir esta función,
             integrantes de las otras Fuerzas (por coordinación con las
             mismas) o de Organismos Estatales o Privados.

            ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIVISIONES DE EJERCITO
3.3.         FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.-
3.3.1.       Del Comandante de División.-
3.3.1.1.     En tiempo de paz, centralizará el Mando Territorial de la 
             Región y el de las Unidades y medios que a ella se destinen.
             En tiempo de guerra, será el Comandante de la Gran Unidad
             Táctica Operativa Movilizada en su región.
3.3.1.2.     Le compete la instrucción de los Efectivos y su 
             movilización, en los casos provistos en los incisos 16 y 17
             del artículo 168 de la Constitución de la República.
3.3.1.3.     Asegurará el mantenimiento del orden público y la seguridad 
             territorial en su Región, cuando lo disponga el Comando
             General del Ejército, en las condiciones establecidas por el
             Poder Ejecutivo.
3.3.2.       De la Secretaría del Comandante de División.-
3.3.2.1.     Tendrá a su cargo los trámites y actos administrativos 
             atendidos directamente por el señor Comandante de División.
3.3.3.       De la Ayudantía del Comandante de División.-
3.3.3.1.     El Comandante de División establecerá las funciones a 
             cumplir por sus integrantes.
3.3.4.       Estado Mayor Personal del Comandante de División.-
3.3.4.1.     Estará integrado por los asesores que el Comandante de 
             División determine, a fin de atender directamente los asuntos
             que este asigne. Formará parte del mismo, el Ayudante del
             Comandante de División.
3.3.5.       De los Tribunales de Honor Divisionarios.-
3.3.5.1.     Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de los 
             Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.
3.3.6.       Del 2do. Comandante de División.-
3.3.6.1.     Secundará al Comandante de División en sus funciones, 
             suplantándolo durante sus ausencias temporales y ocupando 
             transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante. En
             consecuencia, será enterado de todos los asuntos en trámite y
             en estudio que merezcan su atención. Coordinará, acorde a las
             directivas que imparta el Comandante de División, las
             Unidades Básicas directamente dependientes del Comando de
             División.
3.3.6.2.     El Comandante de División delegará en él, la planificación y 
             preparación del reclutamiento, movilización y requisiciones.
3.3.7.       Del Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División.-
3.3.7.1.     Asistirá al 2do. Comandante de División en la coordinación y 
             dirección de las tareas derivadas de lo establecido en 3.3.6.
3.3.7.2.     Otras funciones específicas establecidas por el 2do. 
             Comandante de División.
3.3.8.       De las Tropas del Cuartel General.-
3.3.8.1.     Apoyará con los medios necesarios para asegurar el 
             funcionamiento del Cuartel General Divisionario.
3.3.8.2.     Del Comandante de las Tropas del Cuartel General.-
3.3.8.2.1.   Dependerá del 2do. Comandante de División y mantendrá una 
             estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor
             Divisionario.
3.3.8.2.2.   Será responsable ante el 2do. Comandante de División, de 
             la instrucción del Personal bajo su mando y del equipo,
             contabilidad, administración y detalle de los elementos que
             se le asignen a las Tropas del Cuartel General.
3.3.8.2.3.   Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo 
             cual cumplirá función dual.
3.3.9.       Del Habilitado.-
3.3.9.1.     Dependerá del 2do. Comandante de División y cumplirá 
             funciones relativas a finanzas y presupuesto, rendición de
             pago de presupuesto, rendiciones de cuentas y cumplimiento de
             las demás disposiciones legales que rijan al respecto.
3.3.9.2.     Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual 
             cumplirá función dual.
3.3.10.      Del Jefe del 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario.-
3.3.10.1.    Dependerá del 2do. Comandante de División y asegurará en 
             base al personal y medios que se le asigne el 3er. Escalón de
             Mantenimiento Automotor y de Armamento Divisionario.
3.3.10.2.    Tendrá dependencia técnica respecto al Servicio de Material 
             y Armamento.
3.3.10.3.    Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual 
             cumplirá función dual.
3.3.11.      Del Comandante de la Compañía de Comunicaciones.-
3.3.11.1.    Dependerá del 2do. Comandante de División y asesorará 
             técnicamente al Comando y Estado Mayor Divisionario en todos
             los asuntos de Comunicaciones. Ejercerá supervisión técnica
             sobre todo el Sistema de Comunicaciones del ámbito
             Divisionario y sobre las actividades del mismo.
3.3.11.2.    Asegurará en base al personal y medios que se le asigne, el 
             3er. Escalón de Mantenimiento de los ,medios de comunicación
             de la División.
3.3.11.3.    Tendrá dependencia técnica respecto a la Brigada de 
             Comunicaciones Nro. 1.
3.3.11.4.    Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual 
             cumplirá función dual.
3.3.12.      Del Jefe del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.12.1.    Es el principal agente coordinador y asesor del Comandante 
             de División.
3.3.12.2.    Se asegurará que el 2do. Comandante de División sea puesto 
             al corriente de los asuntos en trámite que merezcan la
             atención del mismo.
3.3.12.3.    Dirigirá y coordinará, el Estado Mayor Divisionario para 
             alcanzar la unidad en la acción.
3.3.12.4.    Asegurará que los Comandos subordinados sean alertados para 
             las acciones que se requieran de ellos, pudiendo, cuando
             existan razones de fuerza mayor, trasmitir directamente
             decisiones del Comandante de División, a los Comandos
             encargados de cumplirlas.
3.3.12.5.    Por observación personal y con auxilio de los integrantes 
             del Estado Mayor, ejercerá funciones de supervisión, para que
             las órdenes e instrucciones del Comandante sean ejecutadas.
3.3.13.      Del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.13.1.    Asistirá al Comandante de División en el ejercicio de su 
             Comando.
3.3.13.2.    Las funciones del Estado Mayor Divisionario incluirán:
3.3.13.2.1.  Obtener información.
3.3.13.2.2.  Realizar apreciaciones y recomendaciones.
3.3.13.2.3.  Preparar planes.
3.3.13.2.4.  Transformar decisiones y planes en órdenes.
3.3.13.2.5.  Asegurar la transmisión de las órdenes a las tropas.
3.3.13.2.6.  Alertar al Comando de División sobre asuntos que 
             requieran su acción o acerca de los cuales deba estar
             informado.
3.3.13.2.7.  Realizar un estudio continuo de la situación.
3.3.13.3.    Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar 
             cualquier otra acción cuando sea necesario, para llevar
             adelante decisiones del Comando de División.
3.3.14.      Del Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.14.1.    Suplantará al Jefe del Estado Mayor Divisionario durante 
             las ausencias temporarias del mismo y ocupará
             transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por
             lo que deberá tener conocimiento de los asuntos que se
             tramiten en el Estado Mayor.
3.3.14.2.    Coordinará el Estado Mayor en aquellas actividades, para 
             las que específicamente lo designe el Jefe del Estado Mayor 
             Divisionario.
3.3.14.3.    En principio, ejercerá la Jefatura en nombre del Jefe del 
             Estado Mayor Divisionario, del Estado Mayor Especialista,
             cuando se disponga el funcionamiento del mismo y con la
             organización que para cada caso se ordene.
3.3.15.      De la Secretaría del Estado Mayor.-
3.3.15.1.    El Jefe de esta Repartición actuará como Oficial Ejecutivo 
             del Jefe del Estado Mayor Divisionario y como Encargado del
             Despacho del Estado Mayor.
3.3.16.      De la División I (D I) Personal del Estado Mayor.-
3.3.16.1.    Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en todos 
             los asuntos pertenecientes a Personal.
3.3.16.2.    Se regirá el cumplimiento de sus funciones por lo 
             establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y
             Manual del Personal.
3.3.17.      De División II (D II) Inteligencia del Estado Mayor.-
3.3.17.1.    Es el principal asesor del Jefe del Estado Mayor en asuntos 
             pertenecientes a Inteligencia.
3.3.17.2     Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo 
             establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual
             de Inteligencia de Combate y Manual de Inteligencia y
             Contrainteligencia para Unidades del Ejército.
3.3.18.      De la División III (D III) Operaciones e Instrucción del 
             Estado Mayor.-
3.3.18.1.    Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos 
             pertenecientes a Organización, Instrucción y Operaciones.
3.3.18.2.    Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo 
             establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y
             Manual de Operaciones.
3.3.19.      De la División IV (D IV) Logística, del Estado Mayor.-
3.3.19.1     Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos 
             pertenecientes a la Administración y Logística y asuntos
             varios que se relacionen con ella.
3.3.19.2     Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo 
             establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual
             de Administración y Manual de Abastecimiento y Logística.
3.3.20.      De la División V (D V) de Asuntos Civiles.-
3.3.20.1.    Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en todo lo 
             que se refiere a Asuntos Civiles.
3.3.20.2.    Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo 
             establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y las
             Directivas vigentes y/o que emanen del Comando General del
             Ejército.
3.3.21.      De la División (D VI) de Relaciones Públicas, Ceremonial y 
             Protocolo.-
3.3.21.1.    Se ajustará a las Normas de Relaciones Públicas para el 
             Ejército Nacional emitidas por el C.G.E. a través del
             Departamento VI (Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo)
             del "E.M.E." y a Directivas Particulares del Comando
             Divisionario.-
3.3.22.      Del Estado Mayor Especialista.-
3.3.22.1.    Cumplirá funciones propias del Estado Mayor, relacionadas 
             con actividades especializadas del Comando.
3.3.22.2.    Atenderá asuntos relacionados a Armas o Servicios en 
             particular, cuando así lo requiera la situación.
3.3.22.3.    Proporcionará al Comando de División y a su Estado Mayor 
             información, apreciaciones, recomendaciones y planes, en
             asuntos relativos a las especialidades de los elementos que
             lo componen.
3.3.22.4.    Colaborará con el Estado Mayor Coordinador Divisionario en
             la preparación de apreciaciones, planes, órdenes e informes.
3.3.22.5.    Supervisará técnicamente en su especialidad los medios 
             subordinados al Comando de División de Ejército que se
             disponga.
3.3.22.6.    Establecerá enlace con las correspondientes Reparticiones 
             del Estado Mayor del Ejército y de los Estados Mayores de los
             elementos dependientes del Comando de División.
3.3.23.      Del Asesor Jurídico.-
3.3.23.1.    Ejercerá la representación procesal del Estado en los 
             asuntos jurisdiccionales en que ello corresponda según lo
             dispuesto en los Decretos 688/973 de 21 de agosto de 1973 y
             296/987 de 26 de junio de 1987.
3.3.23.2.    Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Asesor 
             Jurídico es el encargado de asesorar al Comandante de
             División y al Estado Mayor Divisionario sobre asuntos legales
             y proporcionar asistencia legal y consejo al Personal
             Subalterno y a sus familiares.
3.3.23.3.    El Asesor Jurídico dependerá del Jefe de Estado Mayor 
             Divisionario e integrará el Estado Mayor Especialista.
3.3.24.      Del Jefe del Servicio Sanitario.-
3.3.25.      Dependerá del Jefe de Estado Mayor Divisionario y como 
             integrante del Estado Mayor Especialista asesorará en
             aquellos asuntos vinculados con su especialidad.
3.3.25.1.    En principio no cumplirá funciones asistenciales, salvo en 
             aquellos casos que así lo disponga el Comando Divisionario.
3.3.25.2.    Sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades 
             inherentes a su especialidad, deberá asegurar, con los medios
             a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y
             Reparticiones bajo su control.
3.3.26.      Del Jefe del Servicio Odontológico.-
3.3.26.1.    Dependerá del Jefe del Servicio Sanitario y como integrante 
             del Estado Mayor Especialista asesorará en aquellos asuntos
             vinculados con su especialidad.
3.3.26.2.    En principio no cumplirá funciones asistenciales, salvo en 
             aquellos casos que así lo disponga el Comando Divisionario.
3.3.26.3.    Sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades 
             inherentes a su especialidad, deberá asegurar; con los medios
             a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y
             Reparticiones bajo su control.
3.3.27.      De los Oficiales de Enlace.-
3.3.27.1.    Dependerán del Jefe de Estado Mayor Divisionario y 
             realizarán el enlace con otras Fuerzas del Ministerio de
             Defensa Nacional o con organismos estatales o privados
             cuando se deban desarrollar actividades en coordinación o
             cooperación con los mismos, dispuesta por el Comandante en
             Jefe del Ejército, acorde a Resoluciones del Poder Ejecutivo.
3.4.         ORGANIZACION DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE COMBATE.-
3.4.1.       Según lo establecido en el Reglamento de Organización del 
             Ejército, los Medios Divisionarios de Combate y de Apoyo al
             Combate se organizarán en Grandes Unidades Tácticas
             Elementales, Unidades y Sub-Unidades pudiendo conformar
             cuando la situación táctica así lo requiera, Fuerzas de
             Tarea.
3.4.2.       Las funciones correspondientes a las reparticiones citadas en
             el numeral precedente y a los Oficiales Superiores y Jefes
             que los integran, estarán reguladas por lo establecido en los
             Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos respectivos.
3.5.         ORGANIZACION DE LOS MEDIOS DE APOYO LOGISTICO DIVISIONARIO.-
3.5.1.       La D.E. podrá conformar un Comando de Apoyo Logístico 
             Divisionario, cuando la complejidad de la operación que deba
             cumplir así lo exija con las siguientes funciones:
3.5.1.1.     Ejercer el Comando de los distintos medios Logísticos 
             Divisionarios.
3.5.1.2.     Proporcionar abastecimientos, mantenimiento, transporte y 
             evacuación a la Gran Unidad.
3.5.2.       Las funciones de los Jefes y Oficiales que integren el
             Comando de apoyo Logístico Divisionario, estarán reguladas
             por lo establecido en los Códigos, Leyes, Decretos y
             Reglamentos respectivos.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 459/003 de 
06/11/2003.
                               CAPITULO IV                                
                         DISPOSICIONES GENERALES                          
                                                                          
4.1.         CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DE LAS 
             DIVISIONES DE EJERCITO.-
4.1.1.       Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el 
             Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
             febrero de 1974, en lo relativo a los titulares de los
             distintos cargos de las Divisiones de Ejército, se regirán
             por lo establecido en el artículo 113 del Decreto-Ley 15.688
             de 30 de noviembre de 1984.
4.1.2.       Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral 
             anterior, se establece:
4.1.2.1.     El 2do. Comandante de División, deberá ser el Oficial 
             Superior más antiguo de la División.
4.1.2.2.     El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División, se 
             integrará con el Personal Superior de Calificación Jefes y
             con los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se
             requiera en cada situación.
4.1.2.3.     Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de mayor antigüedad, 
             en la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad Básica
             que integran la Brigada y que el Jefe del Estado Mayor de
             Brigada.
4.1.2.4.     El Jefe de Secretaría del Estado Mayor de División de 
             Ejército, será de calificación de Jefe.
4.1.2.5.     Para integrar las Divisiones del Estado Mayor Divisionario, 
             se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean
             necesarios para el desarrollo. más adecuado de las
             respectivas funciones.
4.1.2.6.     El Asesor Jurídico se designará acorde a lo prescripto en el 
             artículo 118 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
4.1.2.7.     Los Médicos y Odontólogos Divisionarios provendrán de la 
             Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
             pertenecerán al Cuerpo de los Servicios Generales comunes a
             las Fuerzas Armadas o al Escalafón "A" (Régimen Escalafonario
             establecido por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril
             de 1986) como Civiles Equiparados a jerarquías de Personal
             Superior.
4.2.         ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES DE 
             EJERCITO.-
4.2.1.       El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la División III 
             (Operaciones e Instrucción) serán Diplomados de Estado Mayor,
             el resto de los Jefes de División en lo posible serán
             Diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad
             acorde a la función que les corresponda desempeñar.
4.3.         PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES (P.P.O.)
             DIVISIONARIO.-
4.3.1.       Los Comandantes de División de Ejército, dictarán el 
             Procedimiento Permanente de Operaciones Divisionario,
             establecerán la Organización interna, las directivas y normas
             para su funcionamiento, sobre la base del Reglamento de
             organización y Funcionamiento de las Divisiones de Ejército


   Artículo 2.- Derógase el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989.
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