Aprobado/a por: Decreto Nº 463/977 Derogada/o de 16/08/1977 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 595/991 de 12/11/1991 artículo 3.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 174/977 de 29/03/1977.
                                 CONTENIDO

1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones generales.
4. Estructura Orgánica.
4.1. Descripción.
4.2. Organigrama.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.1.1. Subdirector.
5.1.2. Secretaría.
5.1.3. Comisión Asesora.
5.1.3.0. Divisiones.
5.1.3.1. División Operativa.
5.1.3.1.1. Departamento Administrativo.
5.1.3.1.2. Departamento Jurídico.
5.1.3.1.3. Departamento Técnico.
5.1.3.1.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa.
5.1.3.2. División Financiero Contable.
5.1.3.2.1. Departamento Contaduría.
5.1.3.2.2. Departamento Tesorería.
6. Disposiciones generales.

1. MARCO JURIDICO

1.1. Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, artículo 27,
1.2. Ley 13.640 del 26 de diciembre de 1966, artículo 66.
1.3. Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, artículos 46, 78, 108, 112,
     114, 119 y concordantes.
1.4. Ley 14.106 del 14 de marzo de 1973, artículos 82 y 115.
1.5. Ley 14.265 del 9 de setiembre de 1974.
1.6. Ley 14.620 del 23 de diciembre de 1976.
1.7. Decreto 340/972 del 2 de mayo de 1972.
1.8. Decreto 689/973 del 21 de agosto de 1973.
1.9. Decreto 720/975 del 23 de setiembre de 1975.
1.10. Decreto 269/977 del 17 de mayo de 1977.
2. OBJETIVOS

2.1. El Servicio de Viviendas es un organismo conjunto, que depende del
     Servicio de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional.
2.2. Su misión es la obtención de viviendas propias para el Personal
     superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en retiro
     con intervención de los organismos oficiales de crédito (Ley Orgánica
     Militar 14.157, artículo 27, literal B), inciso 1).

3. FUNCIONES GENERALES.

A los efectos de dar cumplimiento a su misión, el Servicio de Viviendas
tiene a su cargo los siguientes cometidos:

3.1. Ejecutar la política de obtención de vivienda propia para los
     integrantes de las Fuerzas Armadas, Personal Superior y Subalterno,
     con intervención de los organismos oficiales de crédito, realizando
     la labor de promoción necesaria para el logro de la finalidad
     indicada.

3.2. Administrar la totalidad de los fondos creados o a crearse con el
     destino mencionado.

3.3. Prestar servicios como Instituto de Asistencia Técnica a las
     Cooperativas de Vivienda constituidas por integrantes de las Fuerzas
     Armadas en el marco de la Ley 13.728, concordantes y reglamentarias,
     según lo dispuesto por el decreto 1.013/974, incentivando la
     constitución de Cooperativas y procurando su difusión en el ámbito de
     las Fuerzas Armadas.

3.4. Integrar el sistema público de producción de viviendas de conformidad
     con el artículo 112 de la ley 13.728 a los efectos de la construcción
     de viviendas.

3.5. Actuar como Organismo de intermediación y asesoramiento en el mercado
     de viviendas nuevas y usadas promoviendo su adquisición por el
     Personal Militar, lo que será facilitado mediante apoyo en la
     tramitación y en lo posible, concesión de préstamos.

3.6. Adjudicar la prestación legal a los causahabientes del Personal
     Militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva,
     disponiendo la adquisición de vivienda propia o de valores en
     Obligaciones Reajustables en su caso.

3.7. Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en las gestiones
     relacionadas con el cumplimiento de los cometidos específicos del
     Servicio, así como en materia de arrendamientos urbanos con destino a
     viviendas.

3.8. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y a los Organismos de
     Asesoramiento y Planificación de él dependientes en todo lo referente
     a la obtención y vivienda propias para los integrantes de las Fuerzas
     Armadas.

3.9. Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas
     por la Superioridad en circunstancias concretas.

4. ESTRUCTURA ORGANICA

4.1. Descripción:

El Servicio de Viviendas, cumple sus funciones administrativas por medio
de una estructura interna que será organizada de la siguiente forma:

A) Dirección del Servicio;
B) Divisiones Operativa y Financiero Contable;
C) Departamentos: Administrativo, Jurídico, Técnico, Asistencia Social y
   Cooperativa, Contaduría y Tesorería.

1.0. Dirección:

1.1. Director.
1.2. Subdirector.
1.3. Secretarías.
1.4. Comisión Asesora.

1.5. División Operativa.

1.5.1. Departamento Administrativo:

1.5.1.1. Sección Administración y Archivo.
1.5.1.2. Sección Calificación y Adjudicación.
1.5.1.3. Sección Personal y Servicios.

1.5.2. Departamento Jurídico:

1.5.2.1. Sección Asesoría Letrada.
1.5.2.2. Sección Asesoría Notarial.
1.5.2.3. Sección Contrataciones y Convenios.


1.5.3. Departamento Técnico:

1.5.3.1. Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
1.5.3.2. Sección Asesoramientos, Tasaciones y Supervisiones.
1.5.3.3. Sección Dirección y Liquidación de Obras.

1.5.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:

1.5.4.1. Sección Servicio Social.
1.5.4.2. Sección Educación Cooperativa.

1.6. División Financiero Contable:

1.6.1. Departamento Contaduría:

1.6.1.1. Sección Préstamos.
1.6.1.2. Sección Contabilidad.
1.6.1.3. Sección Obra.

1.6.2. Departamento Tesorería:

1.6.2.1. Sección Gastos.
1.6.2.2. Sección Tesorería.
1.6.2.3. Sección Presupuesto.

4.2. Organigrama 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 463/977 de 
16/08/1977.
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

a) Relaciones:

Depende de: Ministerio de Defensa Nacional.
Supervisa a: División Operativa.
             División Financiero Contable.

5.1. Dirección (Director).

La Dirección del Servicio, será ejercida por el Director y el Subdirector
del mismo, de conformidad con la distribución de competencias que se
expresa seguidamente. El Director y el Subdirector, serán Coroneles o
Capitanes de Navío en actividad, designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del señor Comandante en Jefe que corresponda.

b) Funciones (del Director):
1º) Ejecutar la política de obtención de viviendas propias para los
    integrantes de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directivas
    que sean dispuestas por la Superioridad;
2º) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y al Poder Ejecutivo, en
    los asuntos de competencia del Servicio;
3º) Representar al Servicio en todos los cometidos que le sean asignados
    por la ley y la reglamentación y coordinar la acción del mismo con los
    órganos públicos y dependencias de las Fuerzas Armadas, en lo
    referente a sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de
ellos.

5.1.1. Subdirector:

a) Relaciones:

Depende de: Director.
Supervisa a: División Operativa.
             División Financiero Contable.

b) Funciones:

1º) Sustituir al Director en caso de ausencia;
2º) Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo
    Administrativo y Técnico para el cumplimiento de los cometidos del
    Servicio;
3º) Centralizar la conducción del trámite administrativo del Servicio, de
    acuerdo con las normas que se dicten al respecto;
4º) Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración del
    Servicio en lo relativo al personal, presupuesto, suministros y
    servicios;
5º) Programas y ejercer la coordinación de las actividades de los
    Departamentos, procurando armonizar las mismas en todos los casos en
    que se requiere la participación de más de uno de ellos cuando se
    constituyan equipos interdisciplinarios para atender misiones
    específicas.

5.1.2. Secretarías.

Las Secretarías de la Dirección y Subdirección, serán desempeñadas por
Personal Subalterno, teniendo a su cargo el cumplimiento de las funciones
administrativas correspondientes.


5.1.3. Grupos de Trabajo Asesores.

a) Relaciones:

Depende de: Dirección de los Grupos de Trabajo Asesores.

Dependerán de la Dirección, los Grupos de Trabajo Asesores que sean
designados en cada caso por el señor Subdirector y presididos por éste,
para el estudio de asuntos que requieran pronunciamientos técnicos
interdisciplinarios y produciendo los informes que corresponden.

5.1.3.0. Divisiones:

Los Jefes de División, serán Oficiales de las Fuerzas Armadas de la
categoría de Jefes.
La organización interna del Servicio de Viviendas, se realiza a través de
las Divisiones Operativa y Financiero Contable de acuerdo a la estructura
siguiente.

5.1.3.1. División Operativa:

a) Relaciones:

Depende de: Dirección.
Supervisa a: Departamento Administrativo.
             Departamento Jurídico.
             Departamento Técnico.
             Departamento Asistencia Social y Cooperativa.

b) Funciones:

1º) Centralizar los cometidos de planificación, coordinación y
    supervisión, ejerciendo todas las actuaciones referentes a la
    administración en general de los medios y el personal del Servicio de
    Viviendas y de sus dependencias logísticas internas. Dependen de la
    misma los Departamentos Administrativo, Jurídico, Técnico y Asistencia
    Social y Cooperativa.

5.1.3.2. División Financiera Contable:

a) Relaciones:
   Depende de: Dirección.
   Supervisa a: Departamento Contaduría.
                Departamento Tesorería.

b) Funciones:

Centralizar los cometidos de asesoramiento a la Dirección en todo lo
relacionado con su materia específica, aplicar las normas de naturaleza
económica pertinente y proceder a instrumentar su cumplimiento.

5.1.3.2.1. Departamentos:

Los Jefes de Departamento serán Oficiales de las Fuerzas Armadas.

5.1.3.2.2. Departamento Administrativo:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Administración y Archivo.
                Sección Calificación y Adjudicación.
                Sección Personal y Servicios.

b) Funciones:

1º) Conducir el trámite administrativo y el archivo de los expedientes
    tramitados en el Servicio y de la documentación remitida al mismo;
2º) Disponer la difusión por las vías que correspondan de toda la
    información de utilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas;
3º) Organizar y mantener en funcionamiento la unidad de información y
    orientación al público, y ejercer las funciones de relaciones públicas
    en lo referente a las materias de competencia del Servicio;
4º) Centralizar la conservación de toda la documentación referente al
    personal del Servicio a los efectos del ejercicio de las potestades
    disciplinarias, de calificación, ascensos, etc., respecto del mismo.

5.1.3.2.3. Departamento Jurídico:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Asesoría Letrada.
                Sección Asesoría Notarial.
                Sección Contrataciones y Convenios.

b) Funciones:

1º) Asesorar al Director, dictaminar y emitir opinión técnica en los
    aspectos jurídicos y notariales;
2º) Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se
    soliciten, así como los contratos, convenios, actas, escrituras y
    otros actos jurídicos en que intervengan el Servicio o las
    dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que así lo soliciten
    en las materias del Servicio; 
3º) Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o
    administrativos;
4º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
    de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
    jurídica y notarial en el ámbito de competencia del Servicio que le
    sea requerida, brindándole el apoyo necesario.

5.1.3.2.4. Departamento Técnico:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
                Sección Asesoramiento, Tasaciones y Supervisiones.
                Sección Dirección y Liquidación de Obras.

b) Funciones:

1º) Asesorar al Director en todas las materias que requieran su
    intervención para la obtención de viviendas para los integrantes de
    las Fuerzas Armadas;
2º) Realizar estudios, investigaciones y planificación elaborando
    proyectos, planos, memorias, pliegos de condiciones, etc. necesarios
    para la construcción, refacción y ampliaciones de viviendas
    individuales o colectivas;
3º) Cumplir la supervisión y dirección de obras en todos los proyectos en
    que tenga intervención el Servicio formulando sugerencias técnicas
    sobre los proyectos a ejecutarse;
4º) Brindar asesoramiento y asistencias a los integrantes de las Fuerzas
    Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integradas por éstos en todo
    lo referente a la materia técnica, en el ámbito de competencia del
    Servicio que le sea requerido, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.3.2.5. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Servicio Social.
                Sección Educación Cooperativa.

b) Funciones:
1º) Centralizar la prestación de la totalidad de los servicios
    encomendados al Servicio de Viviendas en carácter de Instituto de
    Asistencia Técnica de las Cooperativas de Vivienda, de conformidad con
    lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes para el
    cumplimiento de sus cometidos.
    Si perjuicio de la participación de los profesionales dependientes de
    otros Departamentos que sean afectados en cada caso por la
    Subdirección a cumplir funciones específicas en éste, cuando así
    resulte necesario, deberán integrar necesariamente el mismo los
    técnicos de Asistencia Social y Educación Cooperativa, de conformidad
    con las normas vigentes.

5.1.3.2.6. Departamento Contaduría:

a) Relaciones:
   Depende de: División Financiero Contable.
   Supervisa a: Sección Préstamos.
                   "    Contabilidad.
                   "    Obras.

b) Funciones:
1º) Realizar todos los actos necesarios para la adecuada administración
    financiero contable y registro de todos los recursos asignados al
    Servicio como productor de viviendas, administrador de recursos y en
    toda la materia financiera referente a vivienda de competencia del
    Servicio;
2º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
    de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
    contable y económica financiera en el ámbito de competencia del
    Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.3.2.7. Departamento Tesorería:

a) Relaciones:
   Depende de: División Financiero Contable.
   Supervisa a: Secciones Gastos.
                    "     Tesorerías.
                    "     Presupuesto.

b) Funciones:
1º) Entender en todo lo referente a la instrumentación y liquidación
    presupuestal de sueldos, gastos, contrataciones, verificando la
    regularidad de los movimientos y la actualización de la contabilidad y
    proponiendo en su caso las normas y criterios de organización más
    convenientes.

(*)Notas:
Punto 5.1.3.2.3. literal b se modifica/n por: Decreto Nº 727/987 de 
08/12/1987 artículo 1.
Punto 5.1.3.2.3. literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 526/985 Derogada/o de 
01/10/1985 artículo 1.
6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. (Tramitación de Expedientes).- Las solicitudes, informes o consultas
     formuladas por personal de las Fuerzas Armadas en relación con los
     cometidos del Servicio de Viviendas serán presentadas directamente
     ante el mismo sin perjuicio de lo que se establezca en las
     reglamentaciones de préstamo para vivienda en cuanto al posible
     diligenciamiento por la vía de los Comandos o reparticiones que
     correspondan.

6.2. (Revisión de Actualización).- El presente Reglamento de Organización
     y Funcionamiento será rexaminado periódicamente en forma prudencial
     cuando así lo disponga la superioridad con el fin de introducirle si
     corresponden las modificaciones sustanciales derivadas de la
     aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias, la
     actualización deberá efectuarse en forma inmediata.

6.3. Encomiéndase al Departamento Jurídico la realización de la revisión y
     actualizaciones del presente Reglamento en base a las directivas y
     previo pronunciamiento de la Dirección del Servicio a sus efectos.

6.4. Deróganse todos los decretos, resoluciones, reglamentaciones, que se
     opongan o difieran como las normas establecidas en el presente
     Reglamento.

6.5. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la
     publicación del mismo en el boletín del Ministerio de Defensa
     Nacional.
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