REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 463/977 de 16/08/1977 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 595/991 de 12/11/1991 artículo 3.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 174/977 de 29/03/1977.
CONTENIDO
1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones generales.
4. Estructura Orgánica.
4.1. Descripción.
4.2. Organigrama.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.1.1. Subdirector.
5.1.2. Secretaría.
5.1.3. Comisión Asesora.
5.1.3.0. Divisiones.
5.1.3.1. División Operativa.
5.1.3.1.1. Departamento Administrativo.
5.1.3.1.2. Departamento Jurídico.
5.1.3.1.3. Departamento Técnico.
5.1.3.1.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa.
5.1.3.2. División Financiero Contable.
5.1.3.2.1. Departamento Contaduría.
5.1.3.2.2. Departamento Tesorería.
6. Disposiciones generales.
1. MARCO JURIDICO
1.1. Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, artículo 27,
1.2. Ley 13.640 del 26 de diciembre de 1966, artículo 66.
1.3. Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, artículos 46, 78, 108, 112,
114, 119 y concordantes.
1.4. Ley 14.106 del 14 de marzo de 1973, artículos 82 y 115.
1.5. Ley 14.265 del 9 de setiembre de 1974.
1.6. Ley 14.620 del 23 de diciembre de 1976.
1.7. Decreto 340/972 del 2 de mayo de 1972.
1.8. Decreto 689/973 del 21 de agosto de 1973.
1.9. Decreto 720/975 del 23 de setiembre de 1975.
1.10. Decreto 269/977 del 17 de mayo de 1977.
2. OBJETIVOS
2.1. El Servicio de Viviendas es un organismo conjunto, que depende del
Servicio de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional.
2.2. Su misión es la obtención de viviendas propias para el Personal
superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en retiro
con intervención de los organismos oficiales de crédito (Ley Orgánica
Militar 14.157, artículo 27, literal B), inciso 1).
3. FUNCIONES GENERALES.
A los efectos de dar cumplimiento a su misión, el Servicio de Viviendas
tiene a su cargo los siguientes cometidos:
3.1. Ejecutar la política de obtención de vivienda propia para los
integrantes de las Fuerzas Armadas, Personal Superior y Subalterno,
con intervención de los organismos oficiales de crédito, realizando
la labor de promoción necesaria para el logro de la finalidad
indicada.
3.2. Administrar la totalidad de los fondos creados o a crearse con el
destino mencionado.
3.3. Prestar servicios como Instituto de Asistencia Técnica a las
Cooperativas de Vivienda constituidas por integrantes de las Fuerzas
Armadas en el marco de la Ley 13.728, concordantes y reglamentarias,
según lo dispuesto por el decreto 1.013/974, incentivando la
constitución de Cooperativas y procurando su difusión en el ámbito de
las Fuerzas Armadas.
3.4. Integrar el sistema público de producción de viviendas de conformidad
con el artículo 112 de la ley 13.728 a los efectos de la construcción
de viviendas.
3.5. Actuar como Organismo de intermediación y asesoramiento en el mercado
de viviendas nuevas y usadas promoviendo su adquisición por el
Personal Militar, lo que será facilitado mediante apoyo en la
tramitación y en lo posible, concesión de préstamos.
3.6. Adjudicar la prestación legal a los causahabientes del Personal
Militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva,
disponiendo la adquisición de vivienda propia o de valores en
Obligaciones Reajustables en su caso.
3.7. Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en las gestiones
relacionadas con el cumplimiento de los cometidos específicos del
Servicio, así como en materia de arrendamientos urbanos con destino a
viviendas.
3.8. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y a los Organismos de
Asesoramiento y Planificación de él dependientes en todo lo referente
a la obtención y vivienda propias para los integrantes de las Fuerzas
Armadas.
3.9. Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas
por la Superioridad en circunstancias concretas.
4. ESTRUCTURA ORGANICA
4.1. Descripción:
El Servicio de Viviendas, cumple sus funciones administrativas por medio
de una estructura interna que será organizada de la siguiente forma:
A) Dirección del Servicio;
B) Divisiones Operativa y Financiero Contable;
C) Departamentos: Administrativo, Jurídico, Técnico, Asistencia Social y
Cooperativa, Contaduría y Tesorería.
1.0. Dirección:
1.1. Director.
1.2. Subdirector.
1.3. Secretarías.
1.4. Comisión Asesora.
1.5. División Operativa.
1.5.1. Departamento Administrativo:
1.5.1.1. Sección Administración y Archivo.
1.5.1.2. Sección Calificación y Adjudicación.
1.5.1.3. Sección Personal y Servicios.
1.5.2. Departamento Jurídico:
1.5.2.1. Sección Asesoría Letrada.
1.5.2.2. Sección Asesoría Notarial.
1.5.2.3. Sección Contrataciones y Convenios.
1.5.3. Departamento Técnico:
1.5.3.1. Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
1.5.3.2. Sección Asesoramientos, Tasaciones y Supervisiones.
1.5.3.3. Sección Dirección y Liquidación de Obras.
1.5.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:
1.5.4.1. Sección Servicio Social.
1.5.4.2. Sección Educación Cooperativa.
1.6. División Financiero Contable:
1.6.1. Departamento Contaduría:
1.6.1.1. Sección Préstamos.
1.6.1.2. Sección Contabilidad.
1.6.1.3. Sección Obra.
1.6.2. Departamento Tesorería:
1.6.2.1. Sección Gastos.
1.6.2.2. Sección Tesorería.
1.6.2.3. Sección Presupuesto.
4.2. Organigrama
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 463/977 de
16/08/1977.
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
a) Relaciones:
Depende de: Ministerio de Defensa Nacional.
Supervisa a: División Operativa.
División Financiero Contable.
5.1. Dirección (Director).
La Dirección del Servicio, será ejercida por el Director y el Subdirector
del mismo, de conformidad con la distribución de competencias que se
expresa seguidamente. El Director y el Subdirector, serán Coroneles o
Capitanes de Navío en actividad, designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del señor Comandante en Jefe que corresponda.
b) Funciones (del Director):
1º) Ejecutar la política de obtención de viviendas propias para los
integrantes de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directivas
que sean dispuestas por la Superioridad;
2º) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y al Poder Ejecutivo, en
los asuntos de competencia del Servicio;
3º) Representar al Servicio en todos los cometidos que le sean asignados
por la ley y la reglamentación y coordinar la acción del mismo con los
órganos públicos y dependencias de las Fuerzas Armadas, en lo
referente a sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de
ellos.
5.1.1. Subdirector:
a) Relaciones:
Depende de: Director.
Supervisa a: División Operativa.
División Financiero Contable.
b) Funciones:
1º) Sustituir al Director en caso de ausencia;
2º) Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo
Administrativo y Técnico para el cumplimiento de los cometidos del
Servicio;
3º) Centralizar la conducción del trámite administrativo del Servicio, de
acuerdo con las normas que se dicten al respecto;
4º) Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración del
Servicio en lo relativo al personal, presupuesto, suministros y
servicios;
5º) Programas y ejercer la coordinación de las actividades de los
Departamentos, procurando armonizar las mismas en todos los casos en
que se requiere la participación de más de uno de ellos cuando se
constituyan equipos interdisciplinarios para atender misiones
específicas.
5.1.2. Secretarías.
Las Secretarías de la Dirección y Subdirección, serán desempeñadas por
Personal Subalterno, teniendo a su cargo el cumplimiento de las funciones
administrativas correspondientes.
5.1.3. Grupos de Trabajo Asesores.
a) Relaciones:
Depende de: Dirección de los Grupos de Trabajo Asesores.
Dependerán de la Dirección, los Grupos de Trabajo Asesores que sean
designados en cada caso por el señor Subdirector y presididos por éste,
para el estudio de asuntos que requieran pronunciamientos técnicos
interdisciplinarios y produciendo los informes que corresponden.
5.1.3.0. Divisiones:
Los Jefes de División, serán Oficiales de las Fuerzas Armadas de la
categoría de Jefes.
La organización interna del Servicio de Viviendas, se realiza a través de
las Divisiones Operativa y Financiero Contable de acuerdo a la estructura
siguiente.
5.1.3.1. División Operativa:
a) Relaciones:
Depende de: Dirección.
Supervisa a: Departamento Administrativo.
Departamento Jurídico.
Departamento Técnico.
Departamento Asistencia Social y Cooperativa.
b) Funciones:
1º) Centralizar los cometidos de planificación, coordinación y
supervisión, ejerciendo todas las actuaciones referentes a la
administración en general de los medios y el personal del Servicio de
Viviendas y de sus dependencias logísticas internas. Dependen de la
misma los Departamentos Administrativo, Jurídico, Técnico y Asistencia
Social y Cooperativa.
5.1.3.2. División Financiera Contable:
a) Relaciones:
Depende de: Dirección.
Supervisa a: Departamento Contaduría.
Departamento Tesorería.
b) Funciones:
Centralizar los cometidos de asesoramiento a la Dirección en todo lo
relacionado con su materia específica, aplicar las normas de naturaleza
económica pertinente y proceder a instrumentar su cumplimiento.
5.1.3.2.1. Departamentos:
Los Jefes de Departamento serán Oficiales de las Fuerzas Armadas.
5.1.3.2.2. Departamento Administrativo:
a) Relaciones:
Depende de: División Operativa.
Supervisa a: Sección Administración y Archivo.
Sección Calificación y Adjudicación.
Sección Personal y Servicios.
b) Funciones:
1º) Conducir el trámite administrativo y el archivo de los expedientes
tramitados en el Servicio y de la documentación remitida al mismo;
2º) Disponer la difusión por las vías que correspondan de toda la
información de utilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas;
3º) Organizar y mantener en funcionamiento la unidad de información y
orientación al público, y ejercer las funciones de relaciones públicas
en lo referente a las materias de competencia del Servicio;
4º) Centralizar la conservación de toda la documentación referente al
personal del Servicio a los efectos del ejercicio de las potestades
disciplinarias, de calificación, ascensos, etc., respecto del mismo.
5.1.3.2.3. Departamento Jurídico:
a) Relaciones:
Depende de: División Operativa.
Supervisa a: Sección Asesoría Letrada.
Sección Asesoría Notarial.
Sección Contrataciones y Convenios.
b) Funciones:
1º) Asesorar al Director, dictaminar y emitir opinión técnica en los
aspectos jurídicos y notariales;
2º) Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se
soliciten, así como los contratos, convenios, actas, escrituras y
otros actos jurídicos en que intervengan el Servicio o las
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que así lo soliciten
en las materias del Servicio;
3º) Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o
administrativos;
4º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
jurídica y notarial en el ámbito de competencia del Servicio que le
sea requerida, brindándole el apoyo necesario.
5.1.3.2.4. Departamento Técnico:
a) Relaciones:
Depende de: División Operativa.
Supervisa a: Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
Sección Asesoramiento, Tasaciones y Supervisiones.
Sección Dirección y Liquidación de Obras.
b) Funciones:
1º) Asesorar al Director en todas las materias que requieran su
intervención para la obtención de viviendas para los integrantes de
las Fuerzas Armadas;
2º) Realizar estudios, investigaciones y planificación elaborando
proyectos, planos, memorias, pliegos de condiciones, etc. necesarios
para la construcción, refacción y ampliaciones de viviendas
individuales o colectivas;
3º) Cumplir la supervisión y dirección de obras en todos los proyectos en
que tenga intervención el Servicio formulando sugerencias técnicas
sobre los proyectos a ejecutarse;
4º) Brindar asesoramiento y asistencias a los integrantes de las Fuerzas
Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integradas por éstos en todo
lo referente a la materia técnica, en el ámbito de competencia del
Servicio que le sea requerido, brindándoles el apoyo necesario.
5.1.3.2.5. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:
a) Relaciones:
Depende de: División Operativa.
Supervisa a: Sección Servicio Social.
Sección Educación Cooperativa.
b) Funciones:
1º) Centralizar la prestación de la totalidad de los servicios
encomendados al Servicio de Viviendas en carácter de Instituto de
Asistencia Técnica de las Cooperativas de Vivienda, de conformidad con
lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes para el
cumplimiento de sus cometidos.
Si perjuicio de la participación de los profesionales dependientes de
otros Departamentos que sean afectados en cada caso por la
Subdirección a cumplir funciones específicas en éste, cuando así
resulte necesario, deberán integrar necesariamente el mismo los
técnicos de Asistencia Social y Educación Cooperativa, de conformidad
con las normas vigentes.
5.1.3.2.6. Departamento Contaduría:
a) Relaciones:
Depende de: División Financiero Contable.
Supervisa a: Sección Préstamos.
" Contabilidad.
" Obras.
b) Funciones:
1º) Realizar todos los actos necesarios para la adecuada administración
financiero contable y registro de todos los recursos asignados al
Servicio como productor de viviendas, administrador de recursos y en
toda la materia financiera referente a vivienda de competencia del
Servicio;
2º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
contable y económica financiera en el ámbito de competencia del
Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.
5.1.3.2.7. Departamento Tesorería:
a) Relaciones:
Depende de: División Financiero Contable.
Supervisa a: Secciones Gastos.
" Tesorerías.
" Presupuesto.
b) Funciones:
1º) Entender en todo lo referente a la instrumentación y liquidación
presupuestal de sueldos, gastos, contrataciones, verificando la
regularidad de los movimientos y la actualización de la contabilidad y
proponiendo en su caso las normas y criterios de organización más
convenientes.
(*)Notas:
Punto 5.1.3.2.3. literal b se modifica/n por: Decreto Nº 727/987 de
08/12/1987 artículo 1.
Punto 5.1.3.2.3. literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 526/985 de
01/10/1985 artículo 1.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. (Tramitación de Expedientes).- Las solicitudes, informes o consultas
formuladas por personal de las Fuerzas Armadas en relación con los
cometidos del Servicio de Viviendas serán presentadas directamente
ante el mismo sin perjuicio de lo que se establezca en las
reglamentaciones de préstamo para vivienda en cuanto al posible
diligenciamiento por la vía de los Comandos o reparticiones que
correspondan.
6.2. (Revisión de Actualización).- El presente Reglamento de Organización
y Funcionamiento será rexaminado periódicamente en forma prudencial
cuando así lo disponga la superioridad con el fin de introducirle si
corresponden las modificaciones sustanciales derivadas de la
aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias, la
actualización deberá efectuarse en forma inmediata.
6.3. Encomiéndase al Departamento Jurídico la realización de la revisión y
actualizaciones del presente Reglamento en base a las directivas y
previo pronunciamiento de la Dirección del Servicio a sus efectos.
6.4. Deróganse todos los decretos, resoluciones, reglamentaciones, que se
opongan o difieran como las normas establecidas en el presente
Reglamento.
6.5. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la
publicación del mismo en el boletín del Ministerio de Defensa
Nacional.
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