Aprobado/a por: Decreto Nº 47/999 de 18/02/1999 artículo 1.
                                CAPITULO I
                        DE LOS CURSOS Y CONCURSOS

A) NORMAS GENERALES DE LOS CURSOS Y CONCURSOS
   a) En todos los Subescalafones se realizarán mediante Concurso los
siguientes Pasajes de Grado: de Agente de 2da. a Agente de 1ra. de Cabo a
Sargento; y de Sargento 1º a Sub Oficial Mayor en el Subescalafón
Ejecutivo; y mediante Curso los Pasajes de Grado de Agente de 1ra. a
Cabo, de Sargento a Sargento 1º y en los Subescalafones (PA y PE) de
Sargento 1º a Oficial Sub Ayudante.
   b) Para intervenir en el Concurso respectivo se requiere:
      1) que el postulante cuente con la antigüedad mínima en el grado de
acuerdo al art. 48 de la Ley Orgánica Policial o que se encuentre en el
último año del tiempo mínimo. En este último caso el policía no podrá
ascender hasta que haya cumplido el lapso mínimo de permanencia. El año
se contará de 1º de diciembre a 30 de noviembre siguiente.
      2) que no se encuentre en ninguna de las siguientes situaciones:
         I) procesado con prisión.
         II) suspendido en el cargo por una sanción.
         III) en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por
un lapso superior a treinta días.
      3) que haya aprobado el examen médico pertinente a cargo de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial que certifique su aptitud para
cada una de las materias a cursar.
      4) que acredite aptitud física mediante la prueba establecida en el
Plan de Estudios respectivo.
   c) Los llamados a inscripción para los concursos estarán a cargo de la
Oficina de Personal de cada Unidad Ejecutora.
   d) El cierre de las inscripciones deberá tener una antelación mínima 
de treinta días a la iniciación del curso o concurso.
   e) Los cursos y concursos se realizarán con perjuicio del servicio. 
   f) Habrá materias generales para todos los subescalafones y 
específicas para los subescalafones administrativo, especializado y de servicios.
   g) Las calificaciones se regularán por el sistema establecido en el
literal F.
   h) Cada materia será eliminatoria.

B) NORMAS ESPECIFICAS DE LOS CONCURSOS
   a) En el período comprendido entre el cierre de las inscripciones y la
iniciación del concurso el Centro Docente respectivo deberá brindar a los
inscriptos una "Charla de Orientación" referente a la temática del
Concurso.
   b) La no presentación del concursante a una prueba será de eliminación
salvo resolución fundada en contrario de la Dirección del Centro Docente
que habilite la formación de una Mesa Especial.

C) NORMAS ESPECIFICAS DE LOS CURSOS
   a) La concurrencia a clase es obligatoria. No se admitirá ninguna 
falta injustificada, ni justificadas que superen el 20% de las clases
dictadas.-
   b) Al finalizar el curso se deberá rendir examen de cada materia. 
Habrá dos períodos de examen: el ordinario a realizarse de inmediato y el
complementario a realizarse antes de los treinta días de terminado el
período lectivo para aquellos alumnos que no hubieran aprobado en la
primera oportunidad. Las respectivas fechas las determinará la Dirección
de cada Centro Docente.-
   c) Para los alumnos que aprueben en el período complementario la nota
final del examen se determinará sumando las notas obtenidas en los dos
períodos y aplicándole al resultado el coeficiente 0,60.

D) DE LOS TRIBUNALES DE EXAMENES Y CONCURSOS
   a) Cada Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y tres
suplentes de reconocida versación en la materia pudiendo ser policías o
civiles. Para el caso de los Tribunales de Exámenes será necesariamente
uno de sus miembros el Instructor o Profesor de la Materia. El Tribunal
será presidido por el policía de mayor jerarquía y de no haber policías
por quien designen sus propios miembros.
   b) Compete al Tribunal la fijación de la forma y duración de cada
prueba.
   c) Sus fallos serán inapelables.
   d) El Tribunal deberá comunicar sus fallos, con los detalles de las
calificaciones a la Dirección del Centro Docente respectivo la que, por
su parte, los remitirá a las Oficinas de Personal correspondientes.
   e) De todas las actuaciones del Tribunal deberá labrarse acta.

E) DE LAS PRUEBAS
   a) Las pruebas podrán rendirse en forma oral, escrita o práctica según
lo determine el Tribunal, salvo la de Educación Física la que sólo se
realizará en forma práctica.
   b) Las pruebas escritas deberán efectuarse necesariamente sin
identificación personal alguna y se entregarán por los concursantes junto
con un sobre cerrado que contendrá sus datos individualizantes, el cual
recién se abrirá en oportunidad de la entrega de las calificaciones.
   c) Los trabajos escritos se conservarán en archivo por el lapso de un
año y serán destruidos vencido este plazo.

F) DE LAS CALIFICACIONES
   1) Los Tribunales de Concurso calificarán de acuerdo con la siguiente
escala:

NOTAS DE APROBACION
   10     Sobresaliente
9.500     Muy Bueno
9.000     Muy Bueno Sobresaliente
8.500     Muy Bueno
7.500     Bueno Muy Bueno
7.000     Bueno
6.000     Bueno Regular
5.000     Regular Bueno
NOTAS INSUFICIENTES
4.000     Regular
3.000     Regular Deficiente
2.000     Deficiente Regular
1.000     Deficiente

   2) En las pruebas escritas deberá bajarse 1000 puntos por cada cinco
faltas ortográficas.

(*)Notas:
Literal a, apartado e se modifica/n por: Decreto Nº 124/002 de 09/04/2002 
artículo 2.
                               CAPITULO II
                    DEL CURSO DE FORMACION PROFESIONAL

   A) De las Pruebas de Ingreso
   a) Para ingresar a las Escuelas Departamentales o a la Escuela de
Clases el postulante deberá rendir una prueba de cultura general y otra 
de aptitud física: se eximirá de la prueba física a los que ingresan al
amparo de lo dispuesto por el art. 42 de la Ley 16.095 de 26 de octubre
de 1989.-
   b) La prueba de cultura general referirá a Idioma Español (dictado y
redacción) y Matemáticas en un nivel de 6º año de Escuela Primaria.
   c) La prueba de aptitud física consistirá en una carrera de 100 mts.
llanos, salto largo, salto alto y 400 mts. llanos en ese orden, en forma
independiente y cada una con caracter eliminatorio, debiéndose alcanzar
los siguientes mínimos por sexo y por edad:

                     HASTA 24     DE 25 A 29     MAS DE 30
100 mts. llanos
* Hombres              16"            17"           18"
* Mujeres              21"            22"           23"
Salto Largo
* Hombres             3.40 m.       3.30 m.        3.20 m.
* Mujeres             2.90 m.       2.80 m.        2.70 m.
Salto Alto
* Hombres             1.05 m.       1.00 m.        0.95 m.
* Mujeres             1.00 m.       0.90 m.        0.85 m.
400 mts. llanos
* Hombres             1' 30"        1' 35"         1' 40"
* Mujeres             2' 00"        2' 10"         2' 20"

   d) Sin perjuicio de la obligatoriedad de aprobar las pruebas referidas
si el número de aspirantes supera el cupo disponible tendrán prioridad
para el ingreso quienes acrediten haber cursado con aprobación más años 
de enseñanza curricular.

   B) DE LAS SANCIONES
   a) Durante el primer mes de curso se considera al alumno en período de
adaptación al régimen disciplinario policial por lo que las sanciones que
pudieran imponérsele en ese lapso sólo constarán en su "Legajo Interno".
Vencido ese término las sanciones que se le apliquen constarán en su
"Legajo Definitivo".
   b) En toda ocasión frente a graves indisciplinas que pudieren afectar
el normal desarrollo del Curso o la dignidad y decoro de la función
policial, el Director de la Escuela está habilitado para disponer en
forma fundada la separación del curso del infractor y proponer la
iniciación del respectivo sumario administrativo.

   C) DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
   a) Sólo se podrá justificar mediante certificación médica un máximo de
veinte faltas. Un número superior implica indefectiblemente la pérdida
del curso.
   b) Si por certificación médica se ha eximido al alumno de asistir a
clase en alguna materia, y a juicio del Director de la Escuela ello ha
impedido una correcta asimilación, éste podrá disponer un período de
reparación que no excederá de treinta días cuando el servicio médico
certifique que el alumno ya está en condiciones de asistir.
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