Aprobado/a por: Decreto Nº 487/991 de 19/09/1991 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícase el artículo 233 y el Cuadro I del Reglamento de
Ceremonial Naval aprobado por decreto 8489/947 de 16 de enero de 1947 y
sus modificativos, decreto 23.897/955 de 25 de noviembre de 1955 y 
decreto 607/977 de 31 de octubre de 1977, según redacción y figuras estructuradas que a continuación se detalla:

   "Artículo 233. Las insignias son banderas de campo blanco. A efectos de
su diagramación, estarán divididas en 9 (nueve) rectángulos imaginarios,
cuyos lados serán de 1/3 de las dimensiones de la insignia, estando
numerados en forma correlativa del 1 al 9, partiendo del vértice superior
izquierdo. La insignia del Presidente de la República lleva en el centro
el Escudo Nacional, con una altura igual a los 5/9 del largo de la vaina y
cuatro anclas de color azul, centradas en los rectángulos Nro. 1, 3, 7 y 9
y una altura igual a los 5/9 del lado menor de los mismos. La insignia del
señor Ministro de Defensa Nacional, lleva en el centro un ancla de color
azul con una altura igual a los 5/9 del largo de la vaina y cuatro
estrellas de color azul de cinco puntas, con una de ellas hacia arriba y
un diámetro igual a los 2/9 del largo de la vaina, centradas en los
rectángulos Nro. 1, 3, 7 y 9. La del Comandante en Jefe de la Armada lleva
en el centro un ancla de color azul con una altura igual a los 5/9 del
largo de la vaina y de su cruz apoyada en el centro del rectángulo Nro. 8,
y tres estrellas iguales a las anteriores centradas en los rectángulos
Nro. 2, 7 y 9. La de Vicealmirante lleva tres estrellas azules iguales a
las anteriores, la primera de ellas centrada en el medio de la insignia y
a una distancia del largo superior igual a 1/3 de la vaina. Las otras dos
estarán en una misma línea a una distancia del borde inferior de la
insignia igual a 1/3 del largo de la vaina, siendo la distancia de una de
ellas a la vaina de 1/4 de largo, igual a la existente entre la otra y el
extremo de la insignia. La de Contralmirante lleva dos estrellas iguales a
las anteriores, situadas sobre la mediatriz de la vaina, siendo la
distancia de una de ellas a ésta de 1/3 del largo, igual a la existente
entre la otra y el extremo de la insignia. La de Capitán de Navío con
Mando de Fuerza Naval, lleva en su centro una estrella de color azul igual
a las anteriores. La de Jefe de Grupo de grado inferior a Capitán de Navío
será un gallardetón con una cruz azul. El gallardete, es una grímpola de
campo blanco con un sol radiante en un rectángulo que llevará contra la
vaina, (de un largo dos veces igual al ancho de la vaina) y con una lista
azul de un tercio del ancho, que correrá a todo su largo, marcando el
apotema sobre el campo blanco".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 487/991 de 
19/09/1991.
Referencias al artículo
Ayuda