Aprobado/a por: Decreto Nº 488/991 de 10/09/1991 artículo 1.
                            CAPITULO I

                      TERMINAL MARITIMA DE PAYSANDU

La Terminal Marítima de Paysandú, con todas sus facilidades e
instalaciones en tierra, es de propiedad de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, designada en adelante como A.N.C.A.P. La
Terminal consiste en un dispositivo de descarga y/o carga, constituido por
dos tomas de productos, una de producto blanco y otra de producto negro,
que en adelante llamaremos AMARRADERO y de un parque de Tanques. El
MARRADERO está situado a 200 metros de la costa en el Km. 208 del Río
Uruguay. El sistema de amarre a la Terminal está diseñado para proveer un
amarre seguro a buques tanques de hasta 3.500 toneladas D.W.

Determinación del área de carga y descarga de combustible.

Esta área está delimitada por los siguientes vértices:

1) Vértice N.W.: Situación: Lat. 32 16'04" S Long. 58 05'53" W
2) Vértice S.W.: Situación: Lat. 32 16'13" S Long. 58 05'55" W
3) Vértice N.E.: Situación: Lat. 32 16'01" S Long. 58 05'45" W
4) Vértice S.E.: Situación: Lat. 32 16'13" S Long. 58 05'45" W

Los vértices N.W. y S.W. se encuentran balizados con boyarines amarillos,
y los vértices N.E. y S.E. con pantallas amarillas con una marca de tope
en forma de "X". Dentro de esta "Zona de Amarre", queda prohibida la
navegación deportiva y pesca de costa, por razones de seguridad.

                                                        
                         
                               CAPITULO II

                                 RECALADA

A) Características generales.

El área de maniobra tiene una profundidad de ocho metros con el nivel del
Río Uruguay, que en adelante llamaremos "Río" en el 0 del Puerto de
Paysandú. El fondo es de arena y arcilla y no presenta obstáculos, estando
el caño de conexión con la costa enterrado en el área de maniobra
anteriormente expuesto, continuando luego sobre el fondo hasta la costa.
Inicialmente el buque se aproximará a la toma, navegando por el canal del
Río, pudiendo avistar la zona luego de dejar en su aleta de estribor el
Puerto de Paysandú. Siempre que el buque navegue aguas arriba, como ayuda
complementaria se observará el Puente Internacional "Gral. José Artigas",
que une ambas márgenes del Río, ubicado inmediatamente al Norte de la zona
de amarre.

B) Precauciones para el acceso a la zona de amarre.

1) El Capitán deberá tomar precauciones con el nivel de las aguas,
proximidades a la costa y el tráfico de buques.

2) Condiciones Meteorológicas e Hidrográficas:

Información meteorológica del área y altura de las aguas pueden obtenerse
en las Estaciones Costeras de la Armada Nacional en las Prefecturas
correspondientes.

3) Arribada nocturna: Cuando el buque llegue al amarradero después de la
puesta del sol, deberá fondear en las proximidades del "Muelle Shell", Km.
205 del Río para aproximarse y amarrar en la misma durante las horas
diurnas.

4) En todos los casos, serán de aplicación las normas vigentes
establecidas por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en el
Digesto sobre el uso del Río Uruguay, en lo que sea pertinente.

C) Condiciones, de Seguridad en el Amarre.

1) Para el amarre, existen en la zona cuatro boyas ubicadas en dos pares
que se usarán para afirmar el buque situándolo en la zona, tomando ambas
cadenas en proa y dando dos cabos por cada una de las bandas a popa.

2) La Terminal dispondrá de una embarcación, como mínimo, de apoyo a las
operaciones de amarre, con el porte y fuerza de máquinas acorde a las
condiciones del Río y del buque tanque.

3) Cada vez que el buque realice las maniobras de amarre y desamarre, la
embarcación de apoyo deberá alejar del costado del mismo los boyarines de
señalización de los manguerotes a fin de que no ocurran enganches.

4) El buque podrá arribar a la zona, fondear y amarrar con vientos no
mayores de 40 kms. por hora.

5) Con vientos mayores de 50 kms. por hora debe suspender la maniobra de
carga o descarga, alistándose para hacer el desamarre de emergencia.

6) Con vientos superiores a los 80 kms. por hora debe desamarrar y salir a
fondear fuera de la zona.

 7) Cabe acotar que la resistencia máxima de los elementos de amarre son
de 60 toneladas de tiro en cada amarre, siempre que estén dados dos cabos
por banda a popa.


                              CAPITULO III

                              COMUNICACIONES

A) El buque que navegue hacia o desde al amarradero o se encuentre
maniobrando en él, se regirá en sus comunicaciones en lo establecido en el
Sistema Combinado de Seguridad de la Navegación en el Rio Uruguay
(SICOSENARU).

B) Comunicaciones al Centro de Control Paysandú (CWC 32) de la Armada
Nacional por intermedio de la Prefectura del Puerto de Paysandú.

Sin perjuicio de lo especificado en A) comunicará:

1) De Entrada: Solicitará autorización a través del Puerto Paysandú para
dirigirse al amarradero, y una vez en zona para comenzar la maniobra de
amarre, comunicando el fin de la misma.

2) Durante la operación: Comunicará comienzo y finalización de la maniobra
de carga y/o descarga, así como cualquier otra novedad que surgiera de la
misma.

3) De Salida: Solicitará autorización para comenzar maniobra de zarpada,
comunicando cuando haya finalizado la misma y comience navegación normal.

C) Escucha de los Buques en zona de Amarre.

El buque que se encuentre en la zona de amarre permanecerá a la escucha
permanente en canal 16 (VHF-FM) (Banda 156 - 174 Mhz).

D) El equipamiento de comunicaciones ofrecerá máxima seguridad,
fundamentalmente los tranceptores portátiles VHF (Walkie-Talkie).
                             CAPITULO IV

                            NORMAS DE SEGURIDAD

1) El hecho de mantener condiciones rígidas y eficientes a bordo son
responsabilidad del Capitán.

2) Sin embargo la Autoridad Marítima, tiene la posibilidad de observar y
verificar que se apliquen las siguientes normas y prácticas en los buques
tanques, a fin de lograr una maniobra segura.

3) El barco deberá estar siempre alistado para su partida inmediata, por
razones de seguridad.

4) El Puente de Mando y la Sala de Control, deben permanecer abiertas
interiormente.

5) Las máquinas deberán estar listas a los 10 minutos de ser solicitadas.

6) Se mantendrá guardia de oficial de Navegación en el Puente de Mando en
forma continua.

7) Debe haber disponible para uso inmediato, material adecuado para
limpiar cualquier derrame sobre cubierta.

8) Estando el buque en el amarradero no debe hacerse acarreo de ningún
material sobre cubierta, sin tener los elementos adecuados.

9) El Buque deberá contar con los elementos necesarios para un eventual
remolque.

10) No se permite pintar los costados o fuera de borda en el área de
maniobra de la Terminal Marítima.

11) Durante la carga o descarga se mantendrán los límites de seguridad de
quebranto o arrufo.

12) En caso de quedar fuera de servicio la Planta principal del buque
máquina o timón, estando, en el amarradero, comunicará de inmediato esta
novedad a la Autoridad Marítima.

13) Todo imbornal deberá estar taponado con tapones a prueba de
filtración.

14) El personal del buque a cargo de la operación de descarga, deberá ser
el adecuado.

15) Fumar: Se determinará para la tripulación un lugar para fumar en el
interior del buque. En el exterior del buque se prohibe terminantemente
hacerlo.

16) Puertas de los puentes o cubiertas abiertas superiores.

Todas las puertas u ojos de buey que den sobre la cubierta principal o
cubiertas abiertas superiores, deben permanecer cerradas durante el
proceso de carga o descarga del buque.

17) Equipo de Radio. La utilización de los distintos equipos de radio con
que cuenta el buque (RTT, HF,MF, CONIO, etc.), durante las operaciones de
carga o descarga es peligrosa: ésto no es de aplicación para el uso del
equipo VHF instalado permanente y correctamente, siempre que la potencia
de salida se reduzca a un watt o menos.

Cuando un buque está amarrado, sus antenas principales de transmisión
deberán estar conectadas a tierra.

18) Equipo Eléctrico Portátil. No deberá usarse equipo eléctrico conectado
o enchufado a toma corriente exterior durante el proceso de carga o
descarga. Cuando se necesite iluminación deberán usarse linternas
debidamente aprobadas.

19) Trabajos. No se realizará ningún tipo de trabajo ya sea en frío o en
caliente durante la carga o descarga, sin autorización por escrito de la
Autoridad Marítima.

20) Tormentas Eléctricas. La transferencia de carga deberá detenerse
durante las tormentas eléctricas.

21) Incendio. Antes de iniciarse cualquier operación, por lo menos, las
mangueras deberán estar conectadas a la red de hidrantes en la cubierta,
una a proa y otra a popa. Se tomarán las precauciones adecuadas en la sala
de bombas. La red principal de incendio estará siempre bajo presión. La
Autoridad Marítima podrá tomar las medidas que considere adecuadas en caso
de emergencia.

22) Se deberá confeccionar la lista de Verificación de Seguridad del Buque
Terminal por parte del Capitán del buque tanque y el Representante de la
Terminal, siendo verificado por la Autoridad Marítima. También se
confeccionará la Carta de Responsabilidad del Capitán ante el
Representante de la Terminal.

23) Se aplicará en lo que corresponda, lo estipulado en la Guía
Internacional de la Seguridad para los Buques Tanques y Terminales
Petroleras (OMI).

Capítulo IV - Precauciones generales para Buques Tanques amarrados a
muelles petroleros.

Capítulo V - Relación entre el Buque Tanque y la Terminal antes del manejo
de la carga.

Capítulo VI - Precauciones que deberán observarse antes y durante el
manejo de la carga y otras operaciones en buques de carga.
                                 CAPITULO V

                             CONTROL DE CONTAMINACION

1) Será aplicable en lo que corresponda, lo establecido en el "Reglamento
para Prevenir Contaminación del Mar debido a Operaciones con Buques",
aprobado por decreto 436/980 de fecha 19 de agosto de 1980.

2) A las normas aplicables por la Comisión Administradora del Río Uruguay,
en cumplimiento de sus cometidos específicos, dispuestos en el Digesto
Sobre el Uso del Río Uruguay.

3) Demás disposiciones de la Autoridad Marítima tendientes a la prevención
de la Contaminación.
                            CAPITULO VI

                        AUTORIDAD COMPETENTE

1) La Autoridad Marítima, en este caso la Armada Nacional por intermedio
de la Prefectura del Puerto de Paysandú, será el Organismo competente en
hacer cumplir las disposiciones de Seguridad establecidas en este
Reglamento.

2) El incumplimiento de las citadas normas dará lugar a la aplicación de
las multas estipuladas en el decreto 100/991 de fecha 26 de febrero de
1991.

Ayuda