MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 49/025 de 25/02/2025 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase el siguiente artículo al Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002:
"Artículo 19 bis: El Distribuidor puede exigir, con carácter excepcional, una garantía de pago a quien suscriba un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica, en los siguientes supuestos:
A) que la persona cuente con antecedentes relevantes de mal pagador;
B) que la solicitud refiera a un servicio con carácter zafral, o bien
ocasional, y surjan elementos que impliquen un riesgo de
incumplimiento de pago;
C) que la solicitud refiera a la rehabilitación de un servicio existente
previamente, y que del historial de pago asociado al mismo, surjan
razonablemente elementos que impliquen un riesgo de incumplimiento de
pago para el nuevo contrato.
Las modalidades de constitución son las establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento. La garantía de pago que solicite el Distribuidor no puede superar el equivalente a tres meses de facturación promedio mensual, atendiendo a las características de potencia contratada y modalidad de consumo.
El Distribuidor puede elegir el plazo máximo de devolución, no debiendo este exceder los 24 meses, siempre que no hubiere habido suspensión del suministro por falta de pago, lo que interrumpe el trascurso del plazo. Si se da la baja del servicio solicitado en un lapso menor, de no existir adeudos, debe procederse a la devolución o cancelación de la garantía en la misma oportunidad". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 19 -
BIS.
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