Aprobado/a por: Decreto Nº 500/988 de 09/08/1988 artículo 1.
                              CAPITULO I

                     De la Dirección del Complejo

  Artículo 1º La Dirección del COM.CAR., estará integrada por un Director
y un Subdirector.

 
 
 
                                                              





               



                                      

                      
                              

                            

                         
 Art. 2º El Director del Complejo es el Superior Jerárquico del
Establecimiento y el responsable del eficiente y correcto funcionamiento
técnico, custodial y administrativo de quien dependerán directamente todas
las áreas del servicio que lo integran y a que se refiere esta
Reglamentación. Dependerá del Ministerio del Interior a través de la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.
 Art. 3º Al Subdirector del Complejo le compete:

3.1 Subrogar al Director en su ausencia o por delegación de él.

3.2 La Conducción del área administrativa y financiera del Complejo.
 Art. 4º De la Dirección del Complejo dependerá una Secretaría General,
cuya Jefatura será ejercida por un señor Oficial y estará integrada por
las siguientes secciones:

4.1 Mesa de Entradas y Salidas.
4.2 Trámite y Archivo.
4.3 Personal.
4.4 Contaduría.
4.5 Tesorería.
4.6 Movimiento de Fondos y Valores.
4.7 Servicios Generales.
                             CAPITULO II

                             DE LAS AREAS

Artículo 5º Operativamente el Complejo funcionará en cuatro Areas
Básicas:

5.1 Area Técnica.
5.2 Area de Seguridad y Logística.
5.3 Area Laboral.
5.4 Area Sanitaria.

Las dos primeras actuarán en coordinación con la Dirección del
Complejo.

                            CAPITULO III

                           DEL AREA TECNICA

Artículo 6º El Area Técnica efectivizará la política penitenciaria que
tienda a la superación del individuo privado de libertad y a su
reinserción social.

La Jefatura del Area Técnica será ejercida por un funcionario técnico
de carrera dentro del COM.CAR.

   Art. 7º El Area Técnica se conformará por:

7.1 El Centro de Clasificación y Diagnóstico.
7.2 El Centro de Tratamiento Penitenciario.
7.3 Escuela de Capacitación Penitenciaria.
7.4 Departamento de Educación Física.

              CENTRO DE CLASIFICACION Y DIAGNOSTICO

Artículo 8º La Dirección del Centro de Clasificación y Diagnóstico
estará integrada por un Director y un Subdirector, cargos que serán
ejercidos por un funcionario Técnico de carrera dentro del COM.CAR.

Le competerá la supervisión de todas las actividades de su Centro.

Art. 9º Integrarán el Centro de Clasificación y Diagnóstico los
siguientes Departamentos:

9.1. Departamento de Admisión.
9.2. Departamento de Clasificación y Diagnóstico.
9.3. Departamento de Breve Permanencia.

Art. 10. Al Departamento de Admisión le corresponde:

La admisión de los internos que ingresan al COM.CAR., excepto el
depósito de valores y las comunicaciones legalmente prescriptas a las
Sedes Judiciales y el registro administrativo, los cuales corresponden
al Jefe de la Guardia Interna.

También le corresponde:

a) explicar las características de la Institución y del sistema de
   vida en que el interno pasará a insertarse;
b) acompañar al interno a llenar su ficha de ingreso y todo lo
   referente a su aseo personal, de forma tal que se haga ágil y
   personalizadamente.
El exámen médico de ingreso corresponderá al Médico de Guardia
dependiente del área sanitaria.
Art. 11. El Equipo de Admisión estará integrado por funcionarios
ejecutivos egresados de la Escuela de Capacitación Penitenciaria y
será coordinado rotativamente por un Técnico del Departamento de
Clasificación y Diagnóstico.
Art. 12. Al Departamento de Clasificación y Diagnóstico le compete:

a) diagnosticar y clasificar a los internos que el área jurídica
   prevea con una reclusión prolongada. Para ello se conformará por áreas
   técnicas, a saber: Jurídica, Social, Sicológica Laboral. Cada área a
   través de la metodología propia de su técnica entrevistará a los
   internos a diagonosticar y clasificar a fin de obtener un adecuado
   conocimiento de éste.
Semanalmente se llevará a cabo un Consejo Técnico en el que participan
todas las áreas, aportando cada una su informe. También se incluye en este
Consejo Técnico, el informe del área custodial (Elaborado por el personal
ejecutivo del Departamento de Admisión) y el informe de la dinámica grupal
coordinada durante la semana por Técnicos del Area Sicológica y Social. De
este Consejo Técnico surge el diagnóstico de vulnerabilidad y la
clasificación para una de las etapas del Sistema Penitenciario Progresivo;
b) Planificar, organizar, controlar y ajustar periódicamente el régimen de
vida de los internos alojados bajo su égida;
c) Realizar los cambios de celda dentro o fuera del Sector, previa
   comunicación al Intendente del Módulo.
Art. 13. El Departamento de Breve Permanencia, alojará a aquellos
internos que el área jurídica del Departamento de Clasificación y
Diagnóstico estime que recaerá una pena privativa de libertad de corta
estadía.
Art. 14. Al Departamento de Breve Permanencia le compete:

a) Planificar, organizar, controlar y ajustar periódicamente el régimen de
   vida de los internos alojados en él. Dichos planes previamente se
   pondrán en conocimiento del Director del Centro de Clasificación y
   Diagnóstico y se comunicarán al Intendente del Módulo para que éste
   asegure su puesta en práctica;
b) Otorgar las comisiones laborales, organizar y poner en práctica las
   actividades grupales, artesanales, deportivas y culturales. Planificar
   y organizar las visitas conyugales.

Art. 15. Los internos alojados bajo la égida del Centro de
Clasificación y Diagnóstico podrán ser aislados en su Celda Habitación
por el personal de Guardia Interna en caso de urgencia. Dicho
aislamiento cesará inmediatamente que la Dirección del Centro o la del
Complejo lo dispongan.
El equipo técnico asesorará a la Dirección del Complejo en caso de
sanciones disciplinarias que pudieran recaer sobre los internos a su
cargo. También asesorará en caso de salidas domiciliarias transitorias
o salidas laborales.
                CENTRO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Artículo 16. La Dirección del Centro de Tratamiento Penitenciario
estará integrada por un Director y un Subdirector, cargos que serán
ejercidos por un funcionario técnico de carrera dentro del COM.CAR.

 Art. 17. Operativamente el Centro de Tratamiento Penitenciario
funcionará con un Coordinador para cada una de las Etapas del Sistema
Penitenciario Progresivo (actualmente: Máxima, Media Cerrada, Media
Abierta y Mínima) y un Coordinador para cada una de las Areas Técnicas
que lo conforman: Jurídica, Social, Sicológica, Siquiátrica,
Pedagógica y Laboral.
Art. 18. Son funciones de la Dirección del Centro de Tratamiento
Penitenciario:

a) El establecimiento de las pautas generales del Tratamiento
   Penitenciario;
b) La orientación global al personal afectado;
c) El Asesoramiento a la Coordinación del Area Técnica y a la
   Dirección del Complejo en lo referente al Tratamiento Penitenciario;
d) La aprobación de lo actuado por los Consejos de Evaluación;
e) Coordinación de la política penitenciaria conjuntamente con la
   Dirección del Complejo, la Coordinación del Area Técnica, la Dirección
   del Centro de Clasificación y Diagnóstico, la Dirección de la Escuela
   de Capacitación Penitenciaria, la Coordinación del Area de Seguridad y
   Logística, el Jefe del Cuerpo de Guardia Externa y el Jefe de la
   Guardia Interna;
f) Cumplida la instancia del Consejo de Evaluación y en relación con
   el inciso d) de este artículo, dentro de las 48 horas considerará las
   conclusiones del Consejo con el Coordinador de Etapa, ratificándolas
   y/o dando nuevas recomendaciones, discutiéndose la problemática
   integral de la Etapa.

De todo se dará conocimiento a la Coordinación del Area Técnica.
Art. 19. Son funciones del Coordinador de Etapa:

a) Coordinar los pertinentes trasladados de Etapa y/o Módulo según los
   diagnósticos y evaluaciones, comunicándolos posteriormente para su
   ejecución al Intendente del Módulo;
b) Recomendar las comisiones de trabajo de los internos en base a las
   necesidades determinadas personalmente en coordinación con el Director
   del Centro;
c) Determinar y controlar el régimen de vida de cada Etapa, que
   comprende: actividades, régimen laboral, sanciones, salidas
   transitorias, especiales y laborales, lo que se coordinará con la
   Dirección del Centro y la Coordinación del Area Técnica.
Entrevistar a los internos de cada Etapa asesorándolos acerca de sus
derechos y obligaciones. Atender a las solicitudes personales;
d) Concertar con el Area de Seguridad del Módulo la solución de los
   problemas que puedan surgir de la convivencia (traslados de celda,
   horarios para actividades extraordinarias, etc.);
e) Los Consejos de Evaluación que actuarán bajo la supervisión del
   Coordinador de la Etapa, evaluarán a los internos provenientes del
   Centro de Clasificación y Diagnóstico, pasados los 60 días de estar
   bajo la égida del Centro. Las reevaluaciones se efectuarán cuando el
   coordinador de la Etapa y/o los Técnicos que trabajan con el interno a
   evaluar lo consideren pertinente, en un plazo no mayor de 8 meses de
   la última evaluación.
Participarán en los Consejos el Coordinador de la Etapa, que lo
presidirá, el personal técnico que atiende a los internos a evaluar,
el personal de custodia de la etapa y el personal de los talleres
cuando los reclusos a evaluar, concurran a ellos.
Son funciones de los Coordinadores de Areas Técnicas:

a) Planificar y Coordinar el trabajo del área;
b) Asesoramiento interdisciplinario.

              ESCUELA DE CAPACITACION PENITENCIARIA

Artículo 20. La Dirección de la Escuela de Capacitación Penitenciaria del
COM.CAR. será ejercida por un funcionario técnico de carrera del COM.CAR.
Dependerá de la Escuela de Capacitación Penitenciaria creada por decreto
584/86 y reportará a la Dirección del Complejo y la Coordinación del Area
Técnica.
Art. 21. Tiene por cometido:

a) La formación de los aspirantes a ingresar como funcionario del
   COM.CAR.;

b) Capacitación de los actuales funcionarios del COM.CAR., en cursos
   diferenciales según la naturaleza y jerarquía de la función que
   desempeñan, sus aptitudes y los estudios previamente cursados;

c) Organizar actividades extra curriculares como conferencias,
   seminarios, visitas, trabajos prácticos en los Centros de Reclusión y
   todo aquello que se estime necesario para la formación y capacitación
   penitenciaria.

Art. 22. La formación y capacitación del personal penitenciario,
tendrá como principios básicos rectores los consagrados en los
convenios internacionales suscritos por el país (Declaración Universal
de los Derechos Humanos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Delincuentes y la Prevención del Delito, Pacto de San José de Costa
Rica) y atenderá a las directivas del Sistema Progresivo de Ejecución
de la Pena Privativa de Libertad.
Art. 23. La escuela de Capacitación Penitenciaria contará con las
siguientes secciones:

a) Secretaría Administrativa;
b) Personal Docente;
c) Biblioteca;
d) Departamento documental.
Art. 24. El Cuerpo Docente se integrará por:

a) Profesionales, con título universitario o Título Habilitante;
b) Maestros;
c) Instructores Policiales.

Art. 25. Finalizados los Cursos de Capacitación, la Dirección de la
Escuela elevará un informe circunstanciado sobre las aptitudes y
vocación de los alumnos relacionando el eventual destino de los mismos
dentro de las distintas áreas de seguridad.
                  DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA

Artículo 26. La Jefatura del Departamento de Educación Física será
ejercida por el Profesor de Educación Física de mayor jerarquía.

  Art. 27. Le competerá:

a) Organizar las actividades deportivas y de educación física para la
   población reclusa, los Cursos de Capacitación de la Escuela
   Penitenciaria y el Funcionariado;
b) Coordinar con las Direcciones de las diferentes áreas las
   necesidades de cubrir.

  Art. 28. Los Sectores dependientes de la Coordinación del Area
Técnica, redactarán sendos reglamentos internos para su mejor
funcionamiento, los que serán aprobados por la mencionada Coordinación
y la Dirección del Complejo.

                             CAPITULO IV
 
                  DEL AREA DE SEGURIDAD Y LOGISTICA

Artículo 29. El Area de Seguridad y Logística efectivizará las medidas
de seguridad externas e internas para la custodia de los individuos
privados de libertad, según el modelo del sistema penitenciario del
Complejo y atenderá la Logística que permita el funcionamiento
eficiente del Establecimiento.
La Jefatura del Area de Seguridad y Logística será ejercida por un
Oficial Jefe Ejecutivo de Jerarquía de Grado 11 (Comisario Inspector).
Art. 30. Se conformará por:

a) Cuerpo de Guardia Externa;
b) Guardia Interna;
c) Departamento de Logística.
                    CUERPO DE GUARDIA EXTERNA

Artículo 31. La Jefatura del Cuerpo de Guardia Externa, será ejercida
por un Comisario Ejecutivo y tendrá a su cargo todo lo concerniente al
sistema de seguridad perimetral del predio carcelario y el sistema de
comunicaciones.
Art. 32. Al Cuerpo de Guardia Externa le compete:

a) Participar de los procedimientos de requisa a requerimiento de la
   Dirección del COM.CAR.;
b) Prestar apoyo a requerimiento de la Dirección o del Jefe de
   Servicio en instancias imprevistas que alteren el orden en el interior
   de cada Módulo;
c) Tendrá a su cargo la custodia de los internos que se encuentran
   autorizados a efectuar salidas domiciliarias con custodia (artículos
   14, 61 y siguientes del decreto-ley 14.470), designado el número de
   custodias, salvo que en forma escrita y por la Dirección se determinen
   concretamente las condiciones en que se efectuará la salida;
d) Bajo su responsabilidad estará el control y vigilancia de tareas de
   revisación de visitas, receptoría de paquetes, medicamentos y
   recepción de armas, ingreso y egreso de vehículos, ingreso y egreso de
   personal, efectuando los controles pertinentes;
e) Recorrer tanto de día como de noche todos los servicios
   dependientes a fin de verificar controles sobre cercas, rejas y
   paredes;
f) Mantendrá el estado de Instrucción Policial de su personal
   dependiente.
                          GUARDIA INTERNA

Artículo 33. La Guardia Interna actuará en la custodia del Módulo de
Ingreso, en la de los Módulos Permanentes, custodia laboral y
vigilancia del área interna.

La Jefatura de la Guardia Interna será ejercida por un Oficial Jefe
Ejecutivo en el Grado de Comisario, quien será secundado por un
Segundo Jefe de igual jerarquía.

33.1. Módulos de Ingreso

La Intendencia será ejercida por un Oficial Subalterno Ejecutivo en el
Grado de Subcomisario.

33.2. Módulos Permanentes (Area de Seguridad)

La Intendencia de cada Módulo, será ejercida por un Oficial Subalterno
Ejecutivo en el Grado de Subcomisario.

 Art. 34. A la Guardia Interna le compete:

a) El orden, seguridad e higiene dentro del Módulo;
b) La efectiva aplicación de los programas a que están sometidos los
   internos de acuerdo a las directivas emanadas del Centro de
   Clasificación y Diagnóstico y Centro de Tratamiento Penitenciario a
   través de la Coordinación Técnica;
c) Vigilar en forma continua el desempeño de todo su personal
   subordinado;
d) Comunicarse con las autoridades administrativas y Judiciales por
   delegación de la Dirección y toda vez que sea necesario;
e) Controlar todo lo concerniente a la recepción y admisión de internos;
f) Conforme con lo que disponga la Dirección participará en la
   realización de las requisas;
g) Controlar que los informes dando cuenta de faltas cometidas por los
   reclusos, reflejen la verdad de los hechos;
h) Dar audiencia a los reclusos cuando estos lo soliciten dentro de la
   mayor brevedad posible;
i) Dispondrá el alojamiento de los reclusos en las áreas que
   correspondan, según la clasificación de los mismos, determinadas por
   la Dirección de los Centros de Clasificación y Diagnóstico y del
   Centro de Tratamiento Penitenciario;
j) Respetar los derechos de los internos y hacer respetar su condición
   de Policía Penitenciario.

          CUSTODIA LABORAL Y VIGILANCIA DEL AREA INTERNA

Artículo 35. Dependerán de la Jefatura de la Guardia Interna, la
Sección de Custodia Laboral y la Sección de Vigilancia del Area
Interna.

35.1. La Custodia Laboral estará a cargo de un Oficial Subalterno
Ejecutivo, o Suboficial y le corresponderá el traslado y vigilancia de
los internos hacia y desde los talleres y durante su permanencia en
ellos, como así también la custodia y vigilancia de otras  comisiones
laborales.

35.2. La Sección de Vigilancia del Area Interna estará a cargo de un
Oficial Subalterno o Suboficial y le corresponderá el control y la
seguridad dentro del perímetro del Complejo.

                     DEPARTAMENTO DE LOGISTICA

Artículo 36. Al Departamento de Logística le compete:

El asesoramiento en materia de Administración, Abastecimientos,
Transportes, Servicios Generales y Mantenimiento General. En relación
a la misión asignada, toma intervención en todo lo que se relaciona
con los servicios de apoyo material en el área operativa.

Como elemento de apoyo, cumple tareas exclusivamente de carácter
administrativo.

 Art. 37. El Departamento de Logística estará a cargo de un Comisario,
secundado por un Subcomisario que serán responsables de los cometidos
del mismo.
Art. 38. El Departamento de Logística estará integrado por las
siguientes Secciones:

a) Economato, que a su vez tendrá una Oficina de Altas y Bajas para
todo el contralor patrimonial de los bienes del Complejo;
b) Sección Mantenimiento;
c) Sección Alimentación.

Art. 39. A la Sección Economato le compete:

a) El ingreso, distribución, almacenamiento y contralor de todos los
   materiales, equipos y alimentos que ingresan al Complejo. A los fines
   del debido contralor patrimonial dispondrá de una Oficina de Altas y
   Bajas;
b) Estará a cargo de un Señor Oficial Subalterno o un Suboficial.

Art. 40. A la Sección Mantenimiento le compete:

El mantenimiento y mejoras del área locativa y vehicular del Complejo,
como asimismo el contralor de las Usinas.
Estará a cargo de un Señor Oficial Subalterno o un Suboficial.

Art. 41. A la Sección Alimentación le compete:

La preparación y cocción de los alimentos para la población reclusa y
el personal, de acuerdo a los regímenes dietéticos establecidos.
Estará a cargo de un Señor Oficial Subalterno o un Suboficial.
                              CAPITULO V

                           DEL AREA LABORAL

Artículo 42. El Departamento Nº 6 de la Dirección Nacional de Cárceles
Penitenciarías y Centros de Recuperación, mantendrá funcionando en el
Complejo Carcelario, Talleres Escuelas, cuya Jefatura estará a cargo
de un funcionario designado por esa Dirección Nacional.
Art. 43. La Jefatura de los Talleres Escuela tendrá a su cargo la
gestión administrativa, técnica y docente de sus dependencias con la
finalidad de acordar a los internos la posibilidad de disminuir el
grado de vulnerabilidad una vez que recuperen su libertad.
Art. 44. Le compete:

a) La enseñanza de los oficios más corrientes en la industria privada
   bajo la orientación técnica de los Centros de Clasificación y
   Diagnóstico y de Tratamiento;
b) La adoptación de todas las medidas tendientes a evitar o prevenir
   accidentes de trabajo, tanto a internos como a Maestros, dando
   cumplimiento a las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y
   aplicando los principios de ergonomía;
c) El control del buen orden y funcionamiento de los Talleres-Escuela
   y la autorización y control de todos los presupuestos de Talleres;
d) La obligación de concurrir, el Jefe o quien él designe, a los
   Consejos de Evaluación del Centro de Tratamiento Penitenciario para
   informar sobre los internos con funciones en Taller;
e) Los Regentes de los Talleres-Escuela serán responsables directos y
   exclusivos de que los trabajos que se realicen cuenten con la debida
   autorización de la Superioridad, como asimismo de la calidad de esos
   trabajos;
f) En caso de inconducta de internos afectados al trabajo en taller,
   dará cuanta inmediata a la Jefatura de la Guardia Interna y a los
   Centros Técnicos respectivos a través del Coordinador del Area
   Técnica;
g) Informar de sus actuaciones a la Dirección del Departamento Nº 6 y
   a la Dirección del Complejo.

                              CAPITULO VI

                          DEL AREA SANITARIA

Artículo 45. El Hospital Penitenciario mantendrá en funcionamiento en
el Complejo Carcelario un Area Sanitaria, cuya Jefatura será ejercida
por un funcionario médico designado por la Dirección Nacional.
Art. 46. El Area Sanitaria tendrá a su cargo:

a) El control del estado sanitario del interno a su ingreso,
   detectando su estado nutricional, vacunación, enfermedades
   preexistentes, enfermedades actuales, higiene bucal. Luego esta tarea
   es complementada y desarrollada por el Centro de Clasificación y
   Diagnóstico con copia para el Servicio Médico, la que se adjuntará a
   su Historia Clínica;
b) La asistencia y tratamiento de situaciones de urgencia vinculadas a
   patologías agudas de los internos que requieran su tratamiento en el
   Area Sanitaria o que por su complejidad determinen el traslado en
   condiciones apropiadas a Centros Asistenciales de referencia
   (Ministerio de Salud Pública - Hospital de Clínicas). El Médico de
   Guardia que realice esta asistencia deberá exigir que el traslado se
   realice en las condiciones de seguridad sanitaria que den el máximo de
   garantías para el paciente;
c) Evacuar las consultas diarias vinculadas a tratamiento o control de
   enfermedades de pacientes no internados;
d) Realizar asistencia odontológica integral;
e) Realizar el control de la calidad y cantidad de nutrientes;
f) Llevar a cabo controles anuales de enfermedades transmisibles,
   planes de vacunación masiva y el contralor de medicación que ingresa
   con destino a los internos, la que se suministrará bajo el exclusivo
   control del servicio;
g) Informar de sus actuaciones a la Dirección del Hospital Penitenciario y
   a la Dirección del Complejo Carcelario;
h) Asistir primariamente a los funcionarios del Complejo que le sean
   enviados por las diversas jerarquías.

                            CAPITULO VII

                       DE LOS JEFES DE SERVICIO

Artículo 47. En forma permanente funcionará un Jefe de Servicio
Interno, en Guardias rotativas de 24 horas, ejercidas por un Oficial
Jefe en el Grado de Comisario o un Oficial Subalterno en el Grado de
Subcomisario. Le competerá el control permanente de la Seguridad del
Complejo (Guardias Externas e Interna). En ausencia de las Jerarquías
Superiores, controlará el funcionamiento normal del Establecimiento y
ante situaciones anómalas adoptará las medidas pertinentes.

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