REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE INSTRUMENTOS PARA PESAJE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN MOVIMIENTO
Aprobado/a por: Decreto Nº 500/006 de 01/12/2006 artículo 1.
4. Requisitos técnicos
4.1. Adaptación al uso
El diseño del instrumento debe ser tal que se adapte al uso para el que está destinado.
4.2. Seguridad
4.2.1. Uso fraudulento
Un instrumento no puede tener características que puedan facilitar su uso fraudulento.
4.2.2. Desajustes accidentales
La construcción de los instrumentos debe ser tal que no puedan ocurrir desajustes que puedan afectar los resultados de las pesadas a menos que su efecto pueda ser fácilmente detectado.
4.3. Dispositivos de ajuste de cero
4.3.1. Ajuste de cero
Los instrumentos deben tener dispositivos de ajuste de cero.
Los dispositivos de ajuste de cero deben ajustar el cero con una exactitud menor o igual que +/- 0,25 d, y su rango de acción debe ser menor o igual que 4 % de la capacidad máxima.
Los dispositivos de ajuste de cero sólo deben funcionar con el instrumento en equilibrio estable.
4.3.2. Dispositivo de retorno a cero
Los dispositivos de retorno a cero sólo deben funcionar cuando:
- el instrumento se encuentra en equilibrio estable,
- la deriva es menor o igual a 0,5 d/s, y
- en un rango máximo de 4 % alrededor del cero real.
4.4. Dispositivos indicadores y de impresión
4.4.1. Calidad de la indicación
La indicación de peso debe ser de tipo auto-indicación. Los dispositivos indicadores y de impresión deben permitir una lectura no ambigua de los resultados acompañados del símbolo correspondiente.
4.4.2. Impresión
Los sistemas PM punitivos deben contar con un dispositivo de impresión de los resultados. La impresión debe contener como mínimo la siguiente información:
- Peso total del vehículo,
- Fecha y hora,
- Número de ejes
- Peso de cada eje
- Configuración del vehículo
- Identificación del vehículo
4.4.3. Rango de pesaje
Un instrumento no debe imprimir un resultado si uno de los resultados parciales es menor que la capacidad mínima o mayor que la capacidad máxima + 10 %.
Un instrumento no debe indicar un resultado si uno de los resultados parciales es mayor que la capacidad máxima + 10 %.
4.4.4. Velocidad de operación
El instrumento no debe indicar o imprimir resultados si un vehículo transita sobre el receptor de carga a una velocidad fuera del rango de velocidades de operación, o con una variación de velocidad (aceleración/deceleración) que produzca un resultado con error relativo mayor a los límites indicados en el ítem 3.
4.5. Requisitos ambientales
El sistema de pesaje debe mantener sus características metrológicas entre -10 ºC y + 40 ºC.
Los sensores deben funcionar adecuadamente en el rango de temperaturas de -20 ºC a + 60 ºC.
Los sensores deben ser insensibles a la exposición al agua.
4.6. Electrónica
4.6.1. Los dispositivos y componentes electrónicos del dispositivo receptor de carga deben funcionar en el intervalo de temperaturas de -20 ºC a + 60 ºC.
4.6.2. Los dispositivos y componentes electrónicos del dispositivo receptor de carga deben soportar valores de la humedad relativa comprendidos entre 0 y 90% (sin condensación).
4.6.3. Los dispositivos electrónicos deben estar protegidos de los rayos, así como de los campos eléctricos y magnéticos exteriores. Deben cumplir con las Normas IEC 61000-4.
4.7. Instalación
El emplazamiento debe cumplir con las condiciones establecidas por el fabricante del instrumento y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
4.7.1. Dispositivo para guiar vehículos
Debe existir un sistema de guía lateral que asegure que el vehículo pase en su totalidad sobre el receptor de carga.
Debe existir un mecanismo para que los vehículos no atraviesen el instrumento en la dirección incorrecta.
4.8. Sellado
4.8.1. General
Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte puede alterar las características metrológicas del instrumento. Para este fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben incluirse en una carcaza que puede ser sellada.
4.8.2. Sellado electrónico
Cuando no es posible proteger con precintos mecánicos los componentes cuyo ajuste o desmonte puede alterar las características metrológicas del instrumento, la protección debe cumplir con lo siguiente:
El instrumento debe memorizar al menos las últimas 10 intervenciones. El registro debe incluir fecha y operario que intervino, y no debe ser posible modificarlo o eliminarlo.
4.9. Marcas descriptivas
Las siguientes marcas descriptivas deben estar en un lugar fácilmente accesible, en una chapa soldada al instrumento, de tal forma que sea posible fijar la posición con un precinto:
a) Fabricante
b) Importador
c) Marca
d) Modelo
e) Clase
f) Número de serie
g) Tensión de alimentación
h) Frecuencia de alimentación
i) Capacidad máxima
j) Capacidad mínima
j) Velocidad máxima de operación
k) Velocidad mínima de operación
l) Velocidad máxima de tránsito
m) Dirección de pesaje
4.10. Marcas de verificación
Los instrumentos deben tener un lugar para la aplicación de la marca de verificación que consistirá en un símbolo adhesivo.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 201/007 de 11/06/2007 artículo 1.
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