Aprobado/a por: Decreto Nº 500/006 de 01/12/2006 artículo 1.
5. Verificación inicial y verificación en servicio de un PEM
La verificación de un PEM puede ser:
-      Verificación inicial, o
-      Verificación en servicio (periódica, o después de intervención o ajuste).

5.1. Verificación inicial
Un PEM debe ser sometido a verificación inicial después de instalado.
La verificación inicial consiste en la comprobación de los requisitos establecidos en los ítems 3 y 4.

5.2. Verificación en servicio
Un PEM debe ser sometido a verificación en servicio toda vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y después de cada reparación o modificación.
La verificación en servicio consiste en la comprobación de la integridad del sellado y en la comprobación de los requisitos establecidos en el ítem 3.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe proveer los vehículos de referencia y la mano de obra para realizar la verificación.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 201/007 de 11/06/2007 artículo 2.
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