Aprobado/a por: Decreto Nº 500/007 de 17/12/2007 artículo 1.
Artículo 1º.- Incorpórese al Decreto No. 56/997 de 25 de febrero de 1997 de la Sección 7 Conservas Vegetales Acidificadas al Capítulo 20 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994 - Frutas, Hortalizas y Derivados- quedando redactada de la siguiente forma:

SECCION 7
CONSERVAS VEGETALES ACIDIFICADAS

20.7.1.  Se definen como Conservas Vegetales Acidificadas a aquellos
         vegetales limpios y sanos que se conservan en ácidos comestibles.
20.7.2.  En la elaboración de estos productos se aplicará un proceso
         térmico de pasteurización. Se elaborarán, procesarán y envasarán
         con un pH en equilibrio del producto preparado menor a 4,6.
         La producción se hará de acuerdo a un proceso establecido,
         validado y controlado, de forma de mantener el alimento inocuo
         hasta su consumo final.
20.7.3.  Debiéndose verificar que el valor de pH establecido por el
         fabricante para el producto preparado (siempre menor a 4,6) se
         mantenga después del envasado hasta el consumo final del
         alimento.
         Los instrumentos de medida utilizados tanto en el proceso de
         elaboración como en el control del producto final deben
         mantenerse calibrados y su precisión debe ser suficiente para
         cumplir con lo establecido en el presente artículo.
20.7.4.  Los ácidos utilizados deberán cumplir con las
         especificaciones establecidas en JECFA - Codex Alimentarius.
20.7.5.  La denominación que aparecerá en el rotulado será: "Nombre
         del vegetal" acidificado.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20.
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