Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.
Aprobado/a por: Decreto Nº 511/977 de 13/09/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícase el artículo 419 del R-95, Reglamento General para
la Escuela Militar, aprobado por decreto 24.087, de fecha 13 de febrero de
1958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     "ARTICULO 419. Las Notas de Concepto producirán los siguientes
efectos:

A) Distinciones.- Las acordadas en el artículo 400;
B) Sanciones disciplinarias. Se someterán al Consejo de Disciplina a
aquéllos alumnos cuya calificación en Conducta o Aptitudes Militares no
fueran superiores a las establecidas en el presente cuadro y en los
períodos que se expresan:

                                         1º y 2º          3er.
Período        Aspirante                  Año             Año
-----------------------------------------------------------------------
Semestral         3.00                    3.50            3.75
Anual             5.00                    5.25            5.00
------------------------------------------------------------------------

Luego del estudio de cada caso, el Consejo podrá recomendar que el alumno
sea encuadrado dentro de los siguientes límites:

1) Pérdida parcial de vacaciones;
2) Pérdida total de vacaciones;
3) Pérdida del año;
4) Separación del Instituto (Baja).

Sin perjuicio del concepto que sobre cada caso se forma el Consejo, los
siguientes promedios servirán como marco de referencia para la
determinación de los límites expresados anteriormente.

                                        PERIODO
LIMITE                SEMESTRAL                         ANUAL
-----------------------------------------------------------------------
                      1º y 2º    3er.                 1º y 2º  3er.
      Aspirantes        Año      Año    Aspirantes     Año     Año
-----------------------------------------------------------------------
1                                            5.00      5.25      5.00
2                                            4.00      4.50      4.75
3                                            3.75      1.25      4.50
4         3.00           3.50      3.75      3.50      4.00      4.25
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