Aprobado/a por: Decreto Nº 516/007 de 26/12/2007.
  Artículo 14.- Los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora de que se trate.
 Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad
de titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como
miembros del Tribunal, tendrán derecho a una licencia especial con goce
de sueldo de cinco días por año, así como en caso de participación
parcial, a una licencia especial con goce de sueldo de tres días por año.

(*)Notas:
Inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 2.
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