Aprobado/a por: Decreto Nº 52/023 de 16/02/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el siguiente artículo:
   "Artículo 5 BIS.- Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante de los descriptos en el artículo 5, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma, el que deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de los riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo, y se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto y en los Decretos N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007 y N° 244/016, de fecha 1° de agosto de 2016.
   De acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de ello y en aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.
   No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/017 de fecha 25 de setiembre de 2017.
   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y en atención a los riesgos presentes en la empresa, podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, así como el CONASSAT proponer la incorporación de actividades a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/014 de 13/05/2014 artículo 5 - 
BIS.
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