REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Art. 21º. Transcurrido el plazo del artículo 19º o emitido
en su caso
el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando
Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior
inmediato, antes
de los dos días, quien expresará fundadamente su
conformidad, o
disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día,
remitirá o elevará
todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para
Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y
Recursos en su
caso.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
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