Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 21º. Transcurrido el plazo del artículo 19º o emitido 
en su caso
el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando 
Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior 
inmediato, antes
de los dos días, quien expresará fundadamente su 
conformidad, o
disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, 
remitirá o elevará
todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para 
Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y 
Recursos en su
caso. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
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