REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso
B), el último
Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo
promediar por
separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al
calificado por
él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el
mismo procedimiento
aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de
lo establecido
en el articulo 172º de la Ley Orgánica Militar 14.157 del
21 de febrero de
1974.
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