Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso 
B), el último
Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo 
promediar por
separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al 
calificado por
él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el 
mismo procedimiento
aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de 
lo establecido
en el articulo 172º de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 
21 de febrero de
1974.
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