Aprobado/a por: Decreto Nº 545/992 de 10/11/1992 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 2.- Modifícase el artículo 232 del decreto 8.489, de 16 de enero de 1947, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 232. La Bandera de Bauprés consiste en un rectángulo cuya
relación del largo con la vaina es de 3 a 2, y sus dimensiones Iguales a
las 2/3 partes del pabellón que corresponda a la Unidad. Es de color
 blanco y lleva un aspa en azul-celeste, cargado en su centro con un sol
heráldico figurado en oro con 8 rayos. El ancho de los palos del asta es
la cuarta parte de la vaina. Las diagonales imaginarias del rectángulo que
conforma la Bandera son equidistantes de los bordes del aspa, excepto en
los extremos debido a las diferentes dimensiones del largo y la vaina. El
centro del sol se encuentra en la intersección de ambas diagonales,
estando constituido por un círculo de un diámetro igual a 1/10 del largo
de la Bandera. Los rayos del sol están conformados por ocho puntas
resultantes de la superposición de los cuadrados, el primero con sus dos
lados paralelo a la vaina y al borde del largo y el otro rotado 45 grados
respecto a éste. Los extremos de los rayos están inscriptos en una
circunsferencia con centro en la intersección de las diagonales del
rectángulo que conforma la Bandera siendo su diámetro la octava parte del
largo de la misma."

  
Referencias al artículo
Artículo 3.- Sustitúyese en el Cuadro II del decreto 23.897 de 25 de noviembre de 1955 la lámina de la Bandera de Bauprés.

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