REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE
METEOROLOGIA DEL URUGUAY
Fe de erratas publicada/s: 17/11/1977.
Aprobado/a por: Decreto Nº 546/977 de 04/10/1977 artículo 1.
CONTENIDO
1. MARCO JURIDICO.
2. OBJETIVOS.
3. FUNCIONES GENERALES.
4. ESTRUCTURA ORGANICA.
5. UNIDADES.
5.1. Dirección General (Director General).
5.1.1. Sub-Director General.
5.1.2. Secretaría General.
5.1.2.1. Oficina Reguladora.
5.1.2.2. Departamento de Despacho y Archivo.
5.1.2.3. Departamento de Relaciones Públicas y Divulgación Cultural.
5.1.3. Ayudantía Militar.
5.1.4. Secretaría Técnica.
5.1.4.1. Mesa de entrada, despacho y archivo de la Organización
Meteorológica Mundial y Organización Aviación Civil
Internacional.
5.1.4.2. Biblioteca Documentación de la Organización Meteorológica Mundial
y la Organización Aviación Civil Internacional.
5.1.4.3. Relaciones Internacionales de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay.
5.1.5. Comisiones.
5.1.5.1. Asesora Técnico-Administrativa.
5.1.5.2. De adquisiciones.
5.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental.
5.2.1. Dirección Observaciones.
5.2.1.1. Departamento de Red de Estaciones.
5.2.1.2. Departamento de Inspecciones.
5.2.2. División Técnica.
5.2.2.1. Departamento de Instrumental.
5.2.2.2. Departamento de Abastecimientos.
5.3. Dirección de Climatología y Documentación.
5.3.1. División Estadística.
5.3.1.1. Departamento de Investigaciones.
5.3.1.2. Centro Nacional de Documentación Meteorológica.
5.3.2. División de Climatología Aplicada.
5.3.2.1. Servicio Pluviométrico Nacional.
5.3.2.2. Departamento de Agrometeorología.
5.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo.
5.4.1. División de Servicio Público.
5.4.1.1. Centro Nacional de Análisis y Predicción.
5.4.1.2. Departamento de Meteorología Aplicada.
5.4.2. División de Telecomunicaciones Meteorológicas.
5.4.2.1. Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas.
5.4.2.2. Departamento de Informaciones.
5.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica.
5.5.1. División Servicios para la Navegación Aérea.
5.5.1.1. Departamento de Análisis y Predicción Aeronáuticas.
5.5.1.2. Departamento de Normas Técnicas.
5.5.2. División Observaciones y Comunicaciones.
5.5.2.1. Departamento de Observaciones.
5.5.2.2. Departamento de Comunicaciones.
5.6. Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay.
5.6.1. División Instrucción.
5.6.1.1. Departamento de Cursos Regulares.
5.6.1.2. Departamento de Cursos Especiales.
5.6.2. División Biblioteca y Publicaciones.
5.6.2.1. Biblioteca Meteorológica Nacional.
5.6.2.2. Departamento de Publicaciones.
5.7. Dirección de Administración.
5.7.1. División Contaduría.
5.7.1.1. Departamento de Presupuesto.
5.7.1.2. Departamento de Tesorería.
5.7.2.3. Departamento de Rendición de Cuentas.
5.7.2. División Contralor.
5.7.2.1. Departamento de Patrimonio.
5.7.2.2. Departamento de Auditoría.
5.7.3. División Intendencia.
5.7.3.1. Departamento de Servicios Generales.
5.7.3.2. Departamento de Automotores.
5.7.3.3. Departamento de Almacenes Generales.
5.7.4. División Personal.
5.7.4.1. Departamento de Personal Militar.
5.7.4.2. Departamento de Personal Civil.
5.7.4.3. Departamento de Cómputos Jubilatorios y Beneficios Sociales.
6. DISPOSICIONES GENERALES.
6.1. Disposiciones comunes a los Directores, Secretario General y
Secretario Técnico.
6.2. Disposiciones transitorias para la Escuela de Meteorología del
Uruguay.
6.3. Disposiciones sobre vigencia.
1. MARCO JURIDICO.
1.1. Ley 9.977, de fecha 5 de diciembre de 1940 (Fomento de la Aviación
Nacional).
1.2. Ley 10.028, de fecha 26 de junio de 1941 (Contralor Técnico en
Meteorología).
1.3. Ley 11.488, de fecha 11 de setiembre de 1950 (Convenio Meteorológico
Mundial).
1.4. Decreto 7.983, de fecha 31 de octubre de 1946 (Reglamento Orgánico
del Servicio Meteorológico del Uruguay).
1.5. Decreto 9.681, de fecha 11 de junio de 1947 (Relaciones del Servicio
Meteorológico del Uruguay con Aviación Civil).
1.6. Decreto 24.394, de fecha 11 de enero de 1961 (Reglamento Provisorio
de la Dirección General de Meteorología).
1.7. Decreto S/N, de fecha 4 de agosto de 1911 (Prioridad).
1.8. Decreto 1.124, de fecha 4 de mayo de 1941 (Reglamentación de la ley
9.977).
1.9. Decreto 355/975, de fecha 29 de abril de 1975 (Proventos).
1.10 Resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores
256/967, de fecha 1º de agosto de 1967, (Autorización relación directa con
diplomáticos).
1.11. Decreto 288/976, de fecha 25 de mayo de 1976, (Aprobación Convenio
Organización Aviación Civil Internacional - Anexo 3).
2. OBJETIVOS
2.1. La Dirección General de Meteorología del Uruguay, es la Autoridad
Nacional en meteorología, su objetivo será el suministro de los servicios
meteorológicos en la República, sus aguas y espacio aéreo
jurisdiccionales y el de los servicios internacionales que correspondan
al país de acuerdo con los convenios aplicables.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo, la Dirección General de
Meteorología del Uruguay, podrá gestionar el apoyo y colaboración de
Organismos Públicos, Entes del Estado y Organismos Internacionales.
2.3. Será responsable de la administración de su Programa Presupuestal y
de sus bienes.
3. FUNCIONES GENERALES.
3.1. La Dirección General de Meteorología del Uruguay, será responsable de
la realización de la observación, concentración, control de calidad,
intercambio nacional e internacional, análisis e investigación,
suministro, difusión y conservación de la información oficial en
meteorología.
3.2. Será competencia exclusiva de la Dirección General de Meteorología
del Uruguay:
3.2.1. La representación de la meteorología nacional ante todos los
Organismos Internacionales o extranjeros que desarrollen actividades o
formulen sistemáticamente requerimientos meteorológicos.
3.2.2. La habilitación para actuar en cargos de responsabilidad en el
ámbito de la meteorología aeronáutica.
3.2.3. El suministro de:
3.2.3.1. El Servicio público de meteorología y de pronóstico del tiempo.
3.2.3.2. El Servicio de Meteorología Aeronáutica a la Aviación Civil
Nacional e Internacional.
3.2.3.3. La información de su competencia que requieran los planes
nacionales de desarrollo, el Poder Judicial, los Organismos Públicos y los
usuarios privados que requieran datos oficiales.
3.3. Serán tareas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay.
3.3.1. La realización de las observaciones sinópticas, climatológicas,
aeronáuticas, agrometeorológicas y pluviométricas necesarias para el
cumplimiento de su misión.
3.3.2. El desarrollo y mantenimiento en correcto estado de operación de
las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional (E.R.M.N.).
3.3.3. La centralización de las observaciones de las E.R.M.N., la
realización del intercambio y aeronáutica de información sinóptica
internacional y el reciclaje de la información elaborada a las E.R.M.N.
para su difusión local.
3.3.4. El análisis sinóptico o aeronáutico de la información centralizada
y su suministro a los usuarios nacionales e internacionales.
3.3.5. El análisis climatológico y agrometeorológico de la información
producida por las E.R.M.N., su conservación, recuperación y suministro a
usuarios.
3.3.6. La organización, desarrollo y mantenimiento de:
3.3.6.1. El Centro Meteorológico Nacional.
3.3.6.2. El Centro Nacional de Documentación Meteorológica.
3.3.6.3. El Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas.
3.3.6.4. La Escuela de Meteorología del Uruguay.
3.3.6.5. El Servicio Nacional de la Hora Oficial.
3.3.6.6. La Biblioteca Meteorológica y el Centro de Documentación de la
Organización Meteorológica Mundial.
3.3.6.7. Su sistema de abastecimientos de instrumentos meteorológicos y de
equipo técnico.
3.3.7. Impartir conocimientos especializados en meteorología y ciencias
conexas, con especial énfasis en la capacitación y entrenamiento del
personal de la Dirección General de Meteorología del Uruguay.
3.3.8. Suministrar el apoyo administrativo, contable y de servicios
generales que requiera la Dirección General de Meteorología del Uruguay
para el desempeño de su misión.
3.3.9. Mantener actualizado el Inventario y el Patrimonio del Organismo y
en buen estado de conservación sus edificios y propiedades.
4. ESTRUCTURA ORGANICA.
4.1. La Estructura Orgánica de la Dirección General de Meteorología del
Uruguay está integrada por las siguientes unidades, definidas hasta el
nivel de Departamento:
4.1.1. Dirección General.
4.1.1.1. Director General.
4.1.1.2. Sub-Director General.
4.1.1.3. Secretario General.
4.1.1.4. Ayudante Militar.
4.1.1.5. Secretario Técnico.
4.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental.
4.2.1. División Observaciones.
4.2.1.1. Departamento de Red de Estaciones.
4.2.1.2. Departamento de Inspecciones.
4.2.2. División Técnica.
4.2.2.1. Departamento de Instrumental.
4.2.2.2. Departamento de Abastecimiento.
4.3. Dirección de Climatología y Documentación.
4.3.1. División Estadística.
4.3.1.1. Departamento de Investigaciones.
4.3.1.2. Centro Nacional de Documentación Meteorológica.
4.3.2. División de Climatología Aplicada.
4.3.2.1. Servicio Pluviométrico Nacional.
4.3.2.2. Departamento de Agrometeorología.
4.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo.
4.4.1. División de Servicio Público.
4.4.1.1. Centro Nacional de Análisis y Predicción.
4.4.1.2. Departamento de Meteorología Aplicada.
4.4.2. División de Telecomunicaciones Meteorológicas.
4.4.2.1. Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas.
4.4.2.2. Departamento de Informes.
4.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica.
4.5.1. División Servicio para la Navegación Aérea.
4.5.1.1. Departamento de Análisis y Predicción Aeronáuticas.
4.5.1.2. Departamento de Normas Técnicas.
4.5.2. División Observaciones y Comunicaciones.
4.5.2.1. Departamento de Observaciones.
4.5.2.2. Departamento de Comunicaciones.
4.6. Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay.
4.6.1. División Instrucción.
4.6.1.1. Departamento de Cursos Regulares.
4.6.1.2. Departamento de Cursos Especiales.
4.6.2. División Biblioteca y Publicaciones.
4.6.2.1. Biblioteca Meteorológica Nacional.
4.6.2.2. Departamento de Publicaciones.
4.7. Dirección de Administración.
4.7.1. División Contaduría.
4.7.1.1. Departamento de Presupuesto.
4.7.1.2. Departamento de Tesorería.
4.7.1.3. Departamento de Rendición de Cuentas.
4.7.2 . División Contralor.
4.7.2.1. Departamento de Patrimonio.
4.7.2.2. Departamento de Auditoría.
4.7.3. División Intendencia.
4.7.3.1. Departamento de Servicios Generales.
4.7.3.2. Departamento de Automotores.
4.7.3.3. Departamento de Almacenes Generales.
4.7.4. División Personal.
4.7.4.1. Departamento de Personal Militar.
4.7.4.2. Departamento de Personal Civil.
4.7.4.3. Departamento de Cómputos Jubilatorios y Beneficios
Sociales.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 546/977 de
04/10/1977.
5. UNIDADES.
5.1. Dirección General: el Director General será designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
a) Relaciones:
Depende de: Ministerio de Defensa Nacional.
supervisa a: Sub-Director General.
Secretario General.
Ayudante Militar.
Secretario Técnico.
b) Funciones:
1) Organizar, dirigir y fiscalizar el cumplimiento de la misión de la
Dirección General de Meteorología del Uruguay y la ejecución de sus
programas y tareas;
2) Asesorar al Gobierno en meteorología nacional e internacional y
representarle ante las Organizaciones meteorológicas internacionales y
extranjeras;
3) Asignar competencias, atribuciones, responsabilidades y tareas y
destinar al personal de acuerdo con las necesidades del servicio y mejor
aprovechamiento de su capacidad técnica y funcional;
4) Disponer la realización de sumarios y designar jueces sumariantes;
solicitar a la Superioridad la suspensión, aplicación de sanciones o el
cese de cualquier funcionario que no desempeñe eficazmente y con
corrección sus cometidos;
5) Será competencia exclusiva del Director General, proponer a la
Superioridad, la designación de:
1. Los miembros que integren las Comisiones y Grupos de Trabajo
de la Organización Meteorológica Mundial, así como los delegados y
asesores a las reuniones de sus órganos constituyentes (Congreso
Meteorológico Mundial, Asociación Regional III América del Sur -
Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo);
2. Los becarios para información profesional o técnica en
meteorología en el extranjero;
3. Los asesores en meteorología de las Comisiones Nacionales que
lo requieran y los de las Delegaciones o reuniones internacionales
vinculadas con la especialidad;
6) El Director General de Meteorología del Uruguay, será el
Representante Permanente del Uruguay ante la Organización Meteorológica
Mundial.
5.1.1. Subdirección General.
a) Relaciones:
Depende de: Director General.
Supervisa a: Dirección de Red de Estaciones e Instrumental.
Dirección de Climatología y Documentación.
Dirección de Pronóstico del Tiempo.
Dirección de Meteorología Aeronáutica.
Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay.
Dirección de Administración.
b) Funciones:
1) Ser el segundo en la Dirección de la Institución, con las
atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y las que fijen las
leyes y las reglamentaciones vigentes;
2) Secundar al Director General en el cumplimiento de su
cometido, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos los derechos y
responsabilidades, excepto en lo que hace referencia a la Representación
Permanente ante la Organización Meteorológica Mundial;
3) Administrar los recursos humanos y materiales de forma que se
cumplan los objetivos y metas de la Dirección General de Meteorología del
Uruguay;
4) Coordinar la labor de las Direcciones de su dependencia y
fiscalizar el cumplimiento de sus funciones;
5) Será responsabilidad del Sub-Director General:
1. Determinar la aplicación de las disposiciones
pertinentes sobre Contabilidad, Administración Financiera, Actuación
Administrativa y Personal y fiscalizar su cumplimiento;
2. Determinar la aplicación de las Resoluciones y
Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial vigentes para la
Dirección General de Meteorología del Uruguay y verificar su cumplimiento;
3. Autorizar los traslados internos "en Comisión" entre
Directores cuando sean de carácter transitorio y las misiones de servicio
al interior;
4. Convocar a la Junta de Calificaciones y a los Tribunales
de Ascenso, y proponer a los miembros correspondientes;
5. Disponer el orden de prioridad dentro del programa anual
de adquisiciones y suministros;
6. Disponer lo relativo a la tramitación interna de
expedientes y a su gestión externa;
7. Delegar la realización de verificaciones arqueos,
inspecciones y controles.
5.1.2. Secretaría General.
a) Relaciones:
Depende de: Director General.
Supervisa a: Oficina Reguladora.
Departamento de Despacho y Archivo.
Departamento de Relaciones Públicas; y
Divulgación Cultural.
b) Funciones:
1) Suministrar los servicios de mesa de entradas, despacho,
archivo y reguladora de trámite de todas las actuaciones no técnicas de la
Dirección General de Meteorología del Uruguay;
2) Suministrar los servicios de secretaría del Director General
y del Sub-Director General por intermedio del Ayudante Militar de los
mismos;
3) Coordinar las actividades de Relaciones Públicas y de
Divulgación Cultural del Organismo.
5.1.3. Ayudantía Militar.
a) Relaciones:
Depende de: Director General.
b) Funciones:
1) Será Ayudante del Director General;
2) Ajustará su cometido a las leyes y reglamentaciones en
vigencia.
5.1.4. Secretaría Técnica.
a) Relaciones:
Depende de: Director General.
b) Funciones:
1) Suministrar los servicios de mesa de entradas, despacho y
archivo de toda la documentación de la Organización Meteorológica Mundial
y la Organización de Aviación Civil Internacional y su tramitación ante
los Organismos nacionales competentes;
2) Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de
Documentación Técnica de la Organización Meteorológica Mundial y la
Organización de Aviación Civil Internacional;
3) Suministrar a la Dirección General los servicios de
secretaría que requieren las relaciones internacionales de la Dirección
General de Meteorología del Uruguay y los Programas de Asistencia Técnica;
4) Será responsabilidad del Secretario Técnico mantenerse
informado sobre las actividades y proyectos de la Organización
Meteorológica Mundial y Organización de Aviación Civil Internacional y
asesorar a la Dirección General en los temas de su competencia.
5.1.5. Comisiones.
a) Relaciones:
Depende de: Director General.
5.1.5.1. La Comisión Asesora Técnico-Administrativa, estará integrada por
el Personal de Dirección del Organismo, y asesorará al Director General
sobre todos los asuntos que éste le remita.
5.1.5.2. La Comisión de Adquisiciones estará integrada por el personal de
Dirección que el Director General designe, y estudiará los programas de
compras anuales para el Organismo.
5.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División Observaciones.
Departamento de Red de Estaciones.
Departamento de Inspecciones.
División Técnica.
Departamento de Instrumental.
Departamento de Abastecimientos.
b) Funciones:
1) Instalar, operar, mantener y controlar la Red de Estaciones
de la Dirección General de Meteorología del Uruguay;
2) Coordinar y realizar el contralor técnico de las Estaciones
no dependientes de la Dirección General de Meteorología del Uruguay, ya
sean públicas o privadas, que realicen observaciones meteorológicas
sistemáticas;
3) Realizar la calibración, reparación, mantenimiento,
almacenamiento e instalación de los equipos e instrumentos requeridos por
la Dirección General de Meteorología del Uruguay para el cumplimiento de
su misión (y de los que las Instituciones Públicas o Privadas soliciten);
4) En coordinación con las otras Direcciones competentes,
formular, mantener y supervisar los planes de trabajo de las Estaciones y
proponer a la Dirección General sus programas de horarios y observaciones;
5) Será responsabilidad del Director de la Dirección de la Red
de Estaciones e Instrumental:
1. Canalizar con su firma toda correspondencia que se
dirija a los Jefes y Encargados de las Estaciones;
2. Concentrar la recepción, distribución y ordenación de
archivo de toda correspondencia proveniente de las Estaciones;
3. Proponer a la Dirección General el programa de emisiones
a las Estaciones, disponer su ejecución y verificar su efectividad;
4. Mantener en correcto estado de operación el instrumental
necesario a la Dirección General de Meteorología del Uruguay para el
cumplimiento de su misión;
5. Establecer los períodos de operación de las cámaras de
calibraciones y su régimen de trabajo y el control y calibración
sistemática de los instrumentos meteorológicos.
c) Integración de la Red Meteorológica Nacional:
1) La Red Meteorológica Nacional -R.M.N.-estará constituida por
las Estaciones Meteorológicas:
1. Instaladas, operadas y mantenidas por la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
2. Instaladas, y mantenidas por la Dirección General de
Meteorología del uruguay y operadas por otros Organismos del Estado;
3. Instaladas, mantenidas y operadas por otros Organismos
del Estado -o particulares- cuya oficialización haya sido aprobada por la
Superioridad a propuesta de la Dirección General, en acuerdo de trabajo
con el usuario;
2) Las Estaciones que integran la Red Meteorológica Nacional
realizarán las observaciones de acuerdo con las Resoluciones y
Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial; remitirán en los
plazos que se establezcan, las planillas de observaciones y
climatológicas, los diagramas de registración y la información
agrometeorológica a la Oficina Central de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay, suministrarán las observaciones requeridas para
el cumplimiento de la misión de la Dirección General de Meteorología del
Uruguay en los ámbitos nacional e internacional;
3) Las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional se
clasificarán en:
Sinópticas de la Red de la Vigilancia Meteorológica Mundial
(V.M.M.); sinópticas de la Red Complementaria; climatológicas;
meteorológicas agrícolas; meteorológicas aeronáuticas; de medida de la
contaminación del aire; especiales de meteorología marina; de la Red
Pluviométrica Nacional;
4) La Dirección General de Meteorología del Uruguay podrá
proponer a la Superioridad la oficialización de las Estaciones
Meteorológicas cuya integración en la Red Meteorológica Nacional se
considera conveniente.
5.3. Dirección de Climatología y Documentación.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División Estadística.
Departamento de Investigaciones.
Centro Nacional de Documentación Meteorológica.
División Climatología Aplicada.
Servicio Pluviométrico Nacional.
Departamento de Agrometeorología.
b) Funciones:
1) Administrar la Red Pluviométrica Nacional (R.P.N.)
2) Realizar el procesamiento climatológico de las observaciones
provenientes de las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional y de la
Red Pluviométrica Nacional;
3) Organizar, operar y conservar el Centro Nacional de
Documentación Meteorológica y mantener actualizado el inventario de datos
climatológicos disponibles;
4) Realizar el procedimiento, publicación y difusión de la
información agrometeorológica del país;
5) Programar y realizar las investigaciones y estudios que
conduzcan a un mejor conocimiento del clima del Uruguay;
6) Programar y realizar las investigaciones y estudios que
conduzcan a una mejor utilización de la información agrometeorológica por
parte de los usuarios;
7) Suministrar los informes técnicos que sobre su especialidad
se soliciten a la Dirección General de Meteorología del Uruguay;
8) Será responsabilidad del Director de la Dirección de
Climatología y Documentación:
1. Programar y mantener actualizado el procesamiento
estadístico de datos climatológicos, pluviométricos y agrometeorológicos y
la elaboración de la información para su publicación;
2. Certificar con su firma los informes climatológicos que
suministre la Dirección General de Meteorología del Uruguay a solicitud de
usuarios.
5.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División de Servicio Público.
Centro Nacional de Análisis y Predicción.
Departamento de Meteorología Aplicada.
División de Telecomunicaciones Meteorológicas.
Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas.
Departamento de Informaciones.
b) Funciones:
1) Operar el Centro de Análisis y Predicción, (C.A.P.) que
elaborará los análisis patrones nacionales de superficie y de altura y los
pronósticos, avisos y alertas destinados a la agricultura, a la navegación
marítima, fluvial y oceánica, al transporte terrestre, al turismo, a las
actividades recreativas y al público en general;
2) Operar el Centro Nacional de Telecomunicaciones
Meteorológicas, incluyendo en él, la transmisión, recepción, intercambio y
difusión de información meteorológica en el orden nacional y en el
internacional;
3) Suministrar la información sobre las condiciones de tiempo
presente y pronosticando a las autoridades que lo soliciten y para los
medios de difusión oral, escrita y televisada y para el público en
general, dentro de la República y áreas de su jurisdicción;
4) Formular los programas de observación y transmisión de
mensajes que requieran sus actividades específicas y cooperar con la
Dirección, Red de Estaciones e Instrumental y demás Direcciones
competentes en la preparación de los planes de observación y transmisión
de mensajes de las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional;
5) Será responsabilidad del Director de la Dirección de
Pronóstico del Tiempo:
1. Arbitrar los medios para que los análisis patrones y
cartas pronosticadas preparadas por el Centro de Análisis y Predicción
cumplan con su finalidad específica;
2. Coordinar el funcionamiento de las telecomunicaciones
meteorológicas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay con las
de otros Organismos oficiales que de una u otra forma sirvan a la misma
finalidad;
3. Determinar la realización del control de calidad de los
mensajes meteorológicos y de la verificación de los pronósticos, avisos y
alertas que emite;
4. Velar por el correcto uso y presentación de la
información oficial de su competencia que se suministra a los medios de
difusión oral, escrita y televisada.
5.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División de Servicios para la Navegación Aérea.
Departamento de Análisis y Predicción Aeronáutica.
Departamento de Normas Técnicas.
División Observaciones y Comunicaciones.
Departamento de Observaciones.
Departamento de Comunicaciones.
b) Funciones:
1) Programas, de acuerdo con las Resoluciones y Recomendaciones
de la Organización Meteorológica Mundial y las normas y procedimientos de
la Organización de Aviación Civil Internacional, los sistemas de
observación, registro, codificación y transmisión de las observaciones
meteorológicas destinadas a fines aeronáuticos internacionales.
2) Suministrar los servicios meteorológicos para la navegación
aérea nacional e internacional sobre la República o espacio aéreo
jurisdiccional, ejerciendo a estos efectos la representación de la
Dirección General de Meteorología del Uruguay como autoridad nacional en
meteorología aeronáutica;
3) Determinar, en coordinación con la Dirección Red de
Estaciones e Instrumental, otras Direcciones interesadas y otros
Organismos, los programas de observaciones de meteorología aeronáutica
para las Estaciones que deban realizarlas;
4) Aplicar las normas y procedimientos de trabajo de las
Oficinas Meteorológicas Aeronáuticas (O.M.A.), coordinar sus operaciones e
intercambio de informaciones;
5) Realizar los arreglos que corresponda con los Organismos
nacionales competentes en la materia para establecer y ejecutar los
programas de concentración, transmisión, recepción y difusión de los
informes e información de meteorología aeronáutica;
6) Será responsabilidad del Director de la Dirección de
Meteorología Aeronáutica:
1. Mantenerse informado de las normas y procedimientos
recomendados con carácter internacional en materia de meteorología
aeronáutica, telecomunicaciones aeronáuticas, tránsito aéreo, búsqueda y
salvamento, y otras que puedan conducir a la prestación de un mejor
servicio;
2. Mantener los contactos que correspondan con las
autoridades de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aeropuertos Nacionales, con las empresas explotadoras y los
usuarios en general, con miras al perfeccionamiento de los servicios que
presta y del uso que de ellos pueda hacerse.
5.6. Dirección de Escuela de Meteorología del Uruguay.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División Instrucción.
Departamento de Cursos Regulares.
Departamento de Cursos Especiales.
División Biblioteca y Publicaciones.
Biblioteca Meteorológica Nacional.
Departamento de Publicaciones.
b) Funciones:
1) La Escuela de Meteorología del Uruguay (E.M.U.), es el
Instituto de Enseñanza Técnica y Profesional no Universitaria, cuya misión
es la investigación y enseñanza de la meteorología en el ámbito nacional,
así como la formación, capacitación, entrenamiento y especialización del
personal requerido para que la Dirección General de Meteorología del
Uruguay cumpla su misión;
2) Planificar, organizar y desarrollar los cursos regulares para
enseñanza de la meteorología y especializaciones conexas, orientándolos
según las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial;
3) Programar y orientar las investigaciones en el campo de la
meteorología a nivel nacional;
4) Programar y desarrollar cursos no regulares y ciclos de
conferencias especiales a razón de los requerimientos de la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
5) Organizar los concursos que, para ingresos, ascensos,
selección de personal para becas u otros fines, disponga la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
6) Organizar y mantener el Museo Meteorológico Nacional a fin de
preservar el patrimonio histórico didáctico, de la evolución y desarrollo
de la meteorología en el Uruguay;
7) Organizar y mantener actualizada y operar las Publicaciones y
Biblioteca Meteorológica Nacional;
8) Será responsabilidad del Director de la Escuela de
Meteorología del Uruguay:
1. Someter a la aprobación de la Dirección General, la
programación de los Cursos regulares y de post-Grado;
2. Someter anualmente a la Dirección General, para su
elevación a la Superioridad, las propuestas de designación de Profesores y
de Profesores Suplentes;
3. Certificar con su firma, previamente a la elevación a la
Dirección General, los diplomas correspondientes a la aprobación de Cursos
y las certificaciones que deba expedir la Escuela de Meteorología del
Uruguay.
5.7. Dirección de Administración.
a) Relaciones:
Depende de: Sub-Director General.
Supervisa a: División Contaduría.
Departamento de Presupuesto.
Departamento de Tesorería.
Departamento de Rendición de Cuentas.
División Contralor.
Departamento de Patrimonio.
Departamento de Auditoría.
División Intendencia.
Departamento de Servicios Generales.
Departamento de Automotores.
Departamento de Almacenes Generales.
División Personal.
Departamento de Personal Militar.
Departamento de Personal Civil.
Departamento de Cómputos Jubilatorios y de Beneficios
Sociales.
b) Funciones:
1) Desempeñar la Habilitación de la Dirección de Meteorología
del Uruguay;
2) Elaborar de acuerdo con las disposiciones vigentes, los
Padrones Presupuestales, Planillas de Presupuesto y de Gasto;
3) Efectuar los controles y verificaciones que garanticen la
exactitud de todos los pagos; realizar las liquidaciones, pagos de sueldos
y gastos, recaudaciones y rendiciones, debiendo mantener actualizados los
libros y registros contables;
4) Mantener al día los Legajos Personales, los destinos
internos, el registro de altas y bajas y el control de asistencia;
suministrar el apoyo de Secretaría para la Junta de Calificaciones y los
Tribunales de Ascensos y la información básica para los mismos;
5) Efectuar los informes de la Dirección General de Meteorología
del Uruguay correspondientes a los trámites jubilatorios de los
funcionarios;
6) Organizar y suministrar los servicios correspondientes a:
transporte, talleres de carpintería y mecánico, mantenimiento de
edificios, conserjería, limpieza y mensajería que requiera la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
7) Programar las adquisiciones, realizar las licitaciones,
concursos de precios, solicitudes de presupuestos y compras directas;
mantener el abastecimiento en forma tal que el suministro de artículos de
consumo apoye el desarrollo de las funciones de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay y realizar dicho suministro;
8) Mantener actualizado el patrimonio del Organismo;
9) Será responsabilidad del Director de la Dirección
Administración:
1. Verificar que las actuaciones contables del Organismo se
ajusten a las disposiciones vigentes sobre la materia;
2. Verificar que la administración de personal del
Organismo se ajuste a las disposiciones vigentes sobre la materia.
6.
DISPOSICIONES GENERALES.
6.1. Disposiciones comunes a los Directores, Secretario General y
Secretario Técnico.
Funciones:
1) Cumplirán y harán cumplir, todas las disposiciones de la
Dirección General que tengan relación con las dependencias a su cargo,
debiendo coadyuvar en todas las funciones propias de la Dirección General
de Meteorología del Uruguay;
2) Destinarán al personal que se les asigne y determinarán sus
tareas y competencias, coordinando su labor con vistas a la obtención de
un servicio útil y expeditivo;
3) Cuidarán que se mantengan al día los inventarios parciales de
su cargo, informando mensualmente toda novedad que los afecte; deberán
velar por la buena conservación y aseo de los edificios, locales,
mobiliario, instrumentos, útiles y herramientas destinadas a sus
dependencias;
4) Velarán porque el desempeño de las funciones del personal a
sus cargos sea expresión de toda capacidad y de la lealtad que deben al
Organismo, contribuyendo al buen funcionamiento de todas las dependencias
de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y a la cooperación
entre todo su personal;
5) Someterán a la consideración de la Dirección General -en el
mes de noviembre- los planes de licencia para el año entrante, asumiendo
la responsabilidad del mantenimiento de los servicios adjudicados a sus
dependencias;
6) Autorizarán las salidas de su personal en horario de
servicio, dentro de las normas internas establecidas para la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
7) Adoptarán las medidas que correspondan para mantener
actualizados los conocimientos del personal de sus dependencias en los
temas de sus especialidades, especialmente en cuanto tiene relación con la
aplicación de Resoluciones y Recomendaciones de la Organización
Meteorológica Mundial y a Normas y Procedimientos de la Organización de
Aviación Civil Internacional;
8) Prepararán anualmente los requerimientos de materiales
inventariables y de consumo necesarios al funcionamiento y desarrollo de
sus dependencias;
9) Asesorarán a la Dirección General en todos y cada uno de los
temas de su competencia y someterán a su consideración la organización de
las dependencias a su cargo;
10) Mantendrán permanentemente informada a la Dirección General
de todas las medidas, acciones y enlaces que efectúen con otras
Instituciones u Organismos que estén a su nivel o dentro de las
competencias que su función le asigne;
11) Mantendrán los contactos que corresponda con los Organismos
y Entidades competentes con miras al perfeccionamiento de los servicios
que presten y del uso que de ellos pueda hacerse, siempre que con ello no
comprometa la acción de la Dirección General.
6.2. Disposiciones transitorias.
6.2.1. El ingreso a la Escuela de Meteorología del Uruguay estará
condicionado a los siguientes requisitos: tener aprobada enseñanza
secundaria (o equivalente), ser menor de 27 años de edad al comienzo del
año lectivo del primer curso, ser aceptado por la Dirección General de
Meteorología del Uruguay y estar comprendido dentro de la cuota de
admisión autorizada para el primer curso.
6.2.2. La reglamentación de los alumnos de la Escuela de Meteorología del
Uruguay estará condicionada a los siguientes requisitos:
- Aprobación de los exámenes parciales con una nota no inferior a 5.5 en
la escala de 1 a 10 (deficiente a sobresaliente), observancia de
disciplina y buena conducta, asistencia a los cursos teóricos no inferior
al 80% de las clases dictadas, asistencia a los cursos prácticos no
inferior al 90% de las clases.
6.2.3. El ingreso a los cursos sucesivos estará condicionado a la
aprobación de los exámenes finales del anterior con obtención del diploma
o certificado correspondiente.
6.2.4. La Dirección General de Meteorología del Uruguay elevará el
proyecto de reglamento de funcionamiento de la Escuela de Meteorología del
Uruguay, en el término de 60 días, luego de promulgado el presente
decreto.
6.3. Disposiciones sobre vigencia.
6.3.1. El Director General reglamentará con carácter interno, las
funciones de los Departamentos y Secciones.
6.3.2. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
publicación del presente decreto.
6.3.3. Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones que
se opongan y difieran con las normas establecidas en el presente
Reglamento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 239/981 de 09/06/1981 artículo 1.
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