REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA
AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
CAPITULO UNICO
INDICE
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Artículos
Las Fuerzas Armadas 1 a 3
La Fuerza Aérea 4
El Estado Militar 5 a 6
La Disciplina 7 a 10
La Subordinación 11 a 20
La Iniciativa 21 a 22
El Carácter 23
La Responsabilidad 24
El Espíritu Militar 25
El Espíritu de Cuerpo 26 a 29
El Espíritu Aeroespacial 30 a 33
La Disciplina de Vuelo 34
Normas Inherentes al Mando 35 a 39
Deberes Militares Comunes 40 a 53
CAPITULO II
DE LA DISCIPLINA
Disposiciones Fundamentales 54 a 58
Faltas contra la Disciplina 59 a 61
Determinación de Penar 62 a 76
CAPITULO III
DE LAS PENAS
Enumeración de las Penas 77
Naturaleza de las Penas 78 a 84
Aplicación y Efectos de las Penas 85
a. Personal Superior 86
b. Personal Subalterno 86
Personal Civil No Equiparado 87
Efectos Especiales de las Penas 88 a 93
Límites de las Penas Disciplinarias 94 a 96
CAPITULO IV
FACULTADES PENALES
Generalidades 97 a 114
Facultades Disciplinarias de Cada Cargo 115 a 128
CAPITULO V
EJECUCION Y COMUNICACION DE LAS PENAS
Disposiciones 129 a 142
CAPITULO VI
RECLAMOS SOBRE PENAS DISCIPLINARIAS
Disposiciones 143 a 151
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1.- Las Fuerzas Armadas son la Institución Nacional cuya misión
es defender la Soberanía de la República, su Independencia e Integridad
Territorial, sostener la Constitución y las Leyes y garantizar el Orden
Público, actuando bajo la autoridad del Presidente de la República tal
como lo establece la Constitución.
Art. 2.- La existencia de las Fuerzas Armadas salvaguarda los más
grandes intereses de la Nación, imponiendo por lo tanto, que los recursos
en hombres y elementos que las constituyen, sean organizados con la más
sólida previsión moral y orgánica para planificar y ejecutar los actos
militares que impone la Defensa Nacional.
Art. 3.- Las Fuerzas Armadas son una escuela de moral estoica, en la
que la abnegación, el desinterés, el honor y la ecuanimidad constituyen
las cualidades básicas de su fin solidario.
LA FUERZA AEREA
Art. 4.- La Fuerza Aérea constituye la rama de las Fuerzas Armadas
que se encuentra organizada, equipada y capacitada para planificar,
conducir y ejecutar los actos que impone la Defensa Nacional en lo
referente al Poder Aeroespacial.
EL ESTADO MILITAR
Art 5.- El Estado Militar es el estatuto jurídico del personal militar
el cual define sus especiales deberes, obligaciones y derechos.
Art. 6.- El Estado Militar impone: obediencia, sacrificio, estoicismo,
rigurosidad y renunciamiento, en aras de la eficacia y continuidad del
servicio.
LA DISCIPLINA
Art. 7.- La Disciplina, es la relación entre el derecho de mandar y el
deber de obedecer, base del orden constructivo, que da a la Fuerza Aérea
la cohesión imprescindible para el cumplimiento eficaz de su Misión.
Tiene como piedras angulares la razón del fin y la justicia del
procedimiento. Armoniza las voluntades con un fin común solidario, siendo
por esa circunstancia la cualidad fundamental del Instituto Armado.
Imprime a la voluntad de todos, la voluntad del que manda. Se evidencia
por la subordinación grado a grado, por el respeto y la obediencia debida
sin dilaciones a la orden del superior y por la voluntad tenaz y abnegada
de alcanzar la finalidad ordenada.
Art. 8.- El sentimiento disciplinario es el determinante esencial de la
personalidad militar.
Art. 9.- La Disciplina será firme y enérgica, sin dejar de ser por ello
justa y digna y estará edificada con la persuasión y el ejemplo personal.
El correctivo es el medio coercitivo con que se enmienda lo que el
criterio considera como falta. El militar tratará a su subordinado con
toda dignidad, dispensándole la consideración que espera para sí. Su
influencia disciplinaria será tanto más categórica cuanto más sea su
ascendiente moral sobre el Personal, en razón de la confianza que inspiran
su carácter, su competencia y hombría de bien profesionales.
Art. 10.- Son contrarios a la disciplina militar y deberán ser
severamente sancionados, todo rigor innecesario o castigo no previsto
reglamentariamente o desproporcionado con la falta; todo castigo impuesto
por sentimientos ajenos al deber y todo gesto o acto que lesiona la
dignidad del sancionado.
LA SUBORDINACION
Art. 11.- La Subordinación es el alma de la disciplina. Saber obedecer
es la obligación fundamental, y la cualidad más apreciada del militar. La
obediencia debe ser pronta, absoluta y respetuosa; la orden del superior
será cumplida siempre sin vacilaciones, poniendo a su servicio toda la
inteligencia y voluntad necesarias para su adecuada ejecución.
Art. 12.- Todo militar debe obediencia a su superior en el marco de la
Constitución y la Ley.
Art. 13.- La Superioridad Jerárquica es la correspondiente al militar
con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica.
Art. 14.- La Superioridad de Cargo es la que surge de la dependencia
orgánica de un militar con respecto a otro, en virtud de la cual, éste
debe obediencia a aquél.
Art. 15.- La Superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con
respecto a otro, en razón de su precedencia en el grado o grados
equivalentes, durante el cumplimiento de una misión o acto del servicio
determinado.
Art. 16.- Es Subalterno todo militar con relación a los demás de mayor
grado en la escala jerárquica. Es Subordinado el militar que está a
órdenes de otro militar.
Art. 17.- En los actos de relación del servicio interno, la dependencia
está determinada por la función que cada uno cumple, en la Unidad o
Repartición.
Art. 18.- Todo militar que ejerza provisoriamente funciones de un cargo
superior al suyo, estará investido de todos los derechos y
responsabilidades del titular, salvo las restricciones indicadas en el
presente Reglamento.
Art. 19.- Cargo es la función desempeñada por el militar en el destino
asignado de acuerdo a su grado.
El militar puede desempeñar su cargo:
a) Como titular, cuando es nombrado de acuerdo a los requisitos
legales y reglamentarios para ocuparlo;
b) Como interino, cuando es designado mientras no se nombre al titular;
c) En forma accidental, por sucesión de mando.
Art. 20.- Comisión es toda función que no implique cargo o destino
efectivo.
LA INICIATIVA
Art 21.- La Iniciativa es la cualidad que asegura que la orden es
ejecutada acorde al espíritu que la motiva, aunque cambien las
circunstancias que son su marco. Es la cualidad cuya existencia permite
complementar con actos responsables los procedimientos, para alcanzar el
fin que se propone el superior.
Impone el hábito de la reflexión y revela el carácter de quien la
practica. Evita corporativamente la existencia del sentimiento
interpretativo esquemático de los acontecimientos vivos del mando, que
vuelve inerte el amor a la responsabilidad, la más noble cualidad militar.
Art. 22.- La Iniciativa ofrece los elementos de juicio más serios para
apreciar la capacidad de mando. Se la deberá ejercer y fomentar como un
hábito, porque consolida el criterio y crea reflejos de señalada
importancia profesional.
EL CARACTER
Art. 23.- El Carácter es el ánimo que concreta en los hechos del mando
la honrada concepción elaborada. La inteligencia elige el camino, el
carácter lo recorre. Es la fuerza inmanente del orden constructivo en que
alienta una fe superior: el ideal profesional. Edifica una voluntad
férrea, un sentimiento de plena responsabilidad y sustentará una acción
ejecutiva que se manifestará en hechos altamente positivos.
LA RESPONSABILIDAD
Art. 24.- La Responsabilidad condiciona el mando: todo superior tiene
el deber de prestigiarla con sus decisiones y sus propios actos.
Toda orden será impartida en forma concisa, clara y completa. El eludir
responsabilidades evidencia falta de carácter. El criterio responsable
estará encuadrado en los siguientes conceptos disciplinarios:
a) Necesidad de imponer y mantener la más estricta disciplina;
b) Fomentar la iniciativa y hacer efectiva la responsabilidad.
EL ESPIRITU MILITAR
Art. 25.- El Espíritu Militar es el sincero interés con que se cumplen
los deberes del servicio y las formalidades militares, animado de una
vivaz actividad, correcto y digno porte. Es la exteriorización formal y
de hecho; de la existencia de una conciencia militar firme y clara.
EL ESPIRITU DE CUERPO
Art. 26.- Se entiende por Cuerpo, a los efectos previstos en el presente
Reglamento, las Unidades, Direcciones Generales, Institutos, Servicios y
Reparticiones que posean administración independiente.
Art. 27.- El Espíritu de Cuerpo es un sentimiento afectivo que arraiga a
cada integrante de la Fuerza Aérea al hogar militar en donde actúa; que lo
lleva a cumplir con sus obligaciones en forma entusiasta, cuidadosa y
ejemplar, contribuyendo con su esfuerzo individual al acrecentamiento del
acervo profesional y moral de su Entidad.
Art. 28.- Constituye asimismo la moral colectiva del grupo, la cual
impulsa, a cada uno de sus integrantes, a realizar acciones excepcionales,
debiendo ser comprendido, apreciado y cultivado por los Jefes.
Art. 29.- Concurren a desarrollarlo: la tradición del Cuerpo, el afecto
de los Superiores, el respecto de los Subalternos y el bienestar, que sin
sacrificio del bien del servicio, brinda el Jefe a sus subordinados,
espiritual y materialmente, por el ejercicio de un Comando escrupuloso,
donde su voluntad ecuánime, honesta y vigilante preside la vida de la
Entidad.
EL ESPIRITU AEROESPACIAL
Art. 30.- El Espíritu Aeroespacial es un sentimiento en el que se conjugan
armónicamente los deberes del servicio militar con los propios de la
actividad aeroespacial.
Art. 31.- Refleja en cada miembro de la Fuerza Aérea el entusiasmo y la
entrega en el cumplimiento de la misión, con enaltecida conciencia
profesional de contribuir a través de los medios aeroespaciales a la
consecución y mantenimiento de los supremos fines de la Nación.
Art. 32.- El Espíritu Aeroespacial es el impulso de superación
permanente; es la fuerza de cohesión; es el esfuerzo hacia la acción
mancomunada de todos los integrantes de la Organización. Es el sentido de
la eficiencia y eficacia en el desarrollo del poder aeroespacial, puesto
de relieve constantemente en la realización de toda tarea y de cada
función.
Art. 33.- En el personal aeroespacial, este sentimiento se concretará en
un acendrado deseo de cumplir con la mayor contracción y esfuerzo la
actividad de vuelo encomendada con especial propósito de contribuir
directamente a los objetivos de la Fuerza Aérea.
LA DISCIPLINA DE VUELO
Art. 34.- La Disciplina de Vuelo es la cualidad del personal aeroespacial
que encuentra en las reglamentaciones, órdenes, procedimientos y normas,
el medio expresivo para hacer efectivo el cumplimiento de la actividad
aeroespacial. Se evidencia por el cumplimiento cabal de las normas
operativas y de seguridad de vuelo establecidas.
NORMAS INHERENTES AL MANDO
Art. 35.- El mando consiste en la facultad de decidir y ordenar, que de
acuerdo con las Leyes y Reglamentaciones Militares tiene todo Superior
sobre sus subordinados. La responsabilidad del acto del mando impone
consecuentemente el contralor de la ejecución.
Art. 36.- Para que las órdenes puedan se cumplidas debidamente, es
necesario que sean claras, precisas y completas.
Art. 37.- Todo Comando está autorizado, dentro de la jurisdicción que le
está subordinada por razones de cargo, a completar con directivas expresas
los preceptos del presente Reglamento. Dichas directivas serán elevadas al
Superior para su debido conocimiento y aprobación.
Art. 38.- Ningún Superior podrá excusar su responsabilidad con la omisión
o el descuido de sus subordinados, en los asuntos que deba y pueda vigilar
por sí mismo.
Art. 39.- El mando para ser bien ejercido impone el uso de la atribución
orientada siempre al bien del servicio, haciendo abstracción de lo
personal.
DEBERES MILITARES COMUNES
Art. 40.- Todo servicio sea en la guerra o en la paz, se hará con
igualdad responsabilidad, puntualidad y desvelo.
Art. 41.- El único medio de hacerse acreedor al buen concepto, estimación
y confianza del Superior, es cumplir las obligaciones, acreditando amor al
servicio, afán de superación y un constante deseo de ser empleado en las
ocasiones de mayor riesgo y fatiga.
Art. 42.- La más estricta y puntual observancia de las Leyes y de los
Reglamentos, constituye la base fundamental del servicio; por el bien de
él, se vigilará y castigará al que los contraviniere.
Art. 43.- Toda actitud o comentario que pueda infundir desagrado en el
servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se sancionará
severamente, en forma tanto mayor cuanto más elevada fuera la graduación
del militar sancionado.
Art. 44.- El propio espíritu y estimación del militar lo estimularán a
obrar siempre correctamente en bien del servicio; el llegar tarde a sus
obligaciones, el excusarse con males inexistentes para eludir sus
obligaciones, el contentarse habitualmente con lo preciso de su deber sin
que su propia iniciativa se manifieste y el hablar pocas veces de su
profesión, son pruebas temperamentales de falta de aptitud para la carrera
militar.
Art. 45.- El Superior dará al Subalterno el tratamiento que le
corresponde y cuando le llame antepondrá a su nombre el grado de la
jerarquía; en los actos de servicio queda prohibida la familiaridad y es
obligación imperativa exigir la mayor formalidad y corrección.
Art. 46.- Todo Subalterno en el trato con sus Superiores debe observar y
practicar con la mayor exactitud las demostraciones exteriores de
respecto que les debe, de acuerdo con lo que determinan los Reglamentos y
la buena educación.
Art. 47.- Todo militar debe transmitir los partes e informes a sus
Superiores, excepto en los casos en que existan disposiciones expresas
que determinan otro procedimiento. En casos urgentes y justificados del
servicio, el subalterno quedará facultado para dirigirse a otro Superior,
comunicando, tan pronto como le sea posible, a quien en caso normal debía
de haberse dirigido.
Art. 48.- Todo militar ausente de su puesto por cualquier motivo, estará
obligado cuando se restituya al mismo, a enterarse de todas las órdenes
dictadas durante su ausencia no pudiendo alegar ignorancia que lo exima
de responsabilidad.
Art. 49.- En todo tiempo y lugar, aún fuera de los actos de servicio o
vistiendo de civil, el subalterno le debe al superior deferencia y
respecto.
Art. 50.- En tiempo de paz es obligación de todo militar, en las horas
que le deja libre el servicio, cultivar su espíritu en la labor
intelectual, en el pensamiento reflexivo y en las relaciones humanas con
el medio social, así como fortalecer su físico mediante ejercicios y
deportes adecuados y en todo aquello que de algún modo contribuya a su
mejoramiento intelectual, moral y físico.
Art. 51.- La absoluta subordinación a los Superiores, el respecto a las
autoridades, la circunspección y el buen trato a los subalternos y la
atención y urbanidad con los civiles, configuran el aspecto exterior del
buen militar.
Art. 52.- Ningún Subordinado vacilará en promover las órdenes de su Jefe
cuando lo juzgue necesario; en su ausencia en casos de urgencia será su
iniciativa la que adoptará las providencias que mejor resuelvan la
situación, debiendo dar cuenta en tiempo oportuno a quien corresponda.
Art. 53.- En caso de alarma o conmoción, todo militar deberá acudir de
inmediato a presentarse a las autoridades correspondientes. En caso de
imposibilidad, a las que se encontraren más próximas, haciéndoles
presente donde correspondería hacerlo y la razón por qué no la realiza.
CAPITULO II
DE LA DISCIPLINA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 54.- En esta parte se definen las faltas contra la disciplina
y las sanciones con que se penan. Se establecen las facultades
disciplinarias de las distintas jerarquías y se determinan preceptos
respecto a las formalidades que deben acompañar la acción sancionatoria.
Art. 55.- A los efectos del artículo 14 del Código Penal Militar, el
período de instrucción de los reclutas que ingresen por primera vez vence
a los treinta días para el conocimiento de la configuración de las faltas
y a los sesenta días para la de los delitos. En caso de reingreso a
distintos organismos de las Fuerzas Armadas, el período será de quince
días tanto para faltas como para delitos. Este tiempo se contará desde la
fecha de ingreso.
Art. 56.- El ejercicio de las facultades disciplinarias constituye un
acto de servicio por lo que la resolución del Superior debe ajustarse a
la finalidad perseguida, que es reafirmar la disciplina. La acción
sancionatoria será ejercida con el criterio que define el Capítulo III.
Art. 57.- Las sanciones disciplinarias se aplican por simple acto de
autoridad, ejercida en las circunstancias y condiciones legales y
reglamentarias.
Art. 58.- Las faltas serán sancionadas en toda circunstancia de tiempo y
lugar.
FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA
Art. 59.- El incumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentaciones,
Ordenes, Instrucciones o Disposiciones, etc., de carácter militar que no
constituye delitos, conforme a la Ley Penal en esta materia, se considera
falta contra la disciplina.
Art. 60.- En la apreciación de las faltas y a los efectos de la sanción
aplicables, las faltas se clasifican en leves, graves, muy graves y
gravísimas.
Art. 61.- En consecuencia constituyen en términos generales, como falta
contra la disciplina:
a.- Los actos contrarios al respecto que todo militar debe en toda
circunstancia a las Leyes, a los Poderes Públicos, a las Autoridades y a
los Símbolos Nacionales.
b.- La inobservancia de los deberes prescriptos en la Leyes y en las
Reglamentaciones Militares.
c.- Pretender influir o intervenir con prescindencia de las
Autoridades Militares correspondientes, en el estudio y sanción de los
proyectos de Leyes a consideración del Poder Legislativo.
d.- La murmuración sobre las disposiciones en vigencia, sobre la
conducta de los Superiores, o sobre necesidades o fatigas y toda
manifestación de descontento.
e.- La negligencia en todas sus formas, y la mala voluntad manifiesta.
f.- Toda incorrección en los procedimientos, en la presentación, en el
porte del uniforme y en el respecto debido a los Superiores y camaradas.
g.- Valerse de terceras personas para obtener ventajas o beneficios
que no correspondan de acuerdo con las disposiciones que rigen en materia
militar.
h.- La conducta, los actos o procedimientos no ajustados a la ética
militar y a la finalidad de la atribución del mando.
i.- Las manifestaciones hechas por militares en actividad, en forma
pública por cualquier medio, aún con carácter de réplica, referente a
cuestiones funcionales, sin estar debidamente autorizados.
j.- No mantener estricta disciplina en las fuerzas y el personal a su
mando.
k.- El adherirse a cualquier tipo de recurso de revocación o
plebiscito, nacional o departamental, público o privado, así como
cualquier tipo de actividad política excepción hecha del sufragio,
entendiéndose por tal el voto emitido en elecciones nacionales o
departamentales, referéndum o plebiscito.
l.- Todas aquellas acciones u omisiones que sin estar expresamente
determinadas en el presente Reglamento, contravengan, lesionen o
quebranten los principios o normas disciplinarias, ya sean morales o
sociales, cuya constatación o apreciación obliguen por su naturaleza a
considerarlas como acto punible.
DETERMINACION DE SANCIONAR
Art. 62.- La facultad de aplicar penas disciplinarias se empleará con
sumo tacto, con justa medida, y sobre las base del conocimiento que de
sus subordinados debe tener el Superior.
Art. 63.- La sanción no se impondrá sino después de haber agotado todos
los medios morales que el Superior tenga a su alcance, y cuando haya
adquirido el convencimiento de que el Subordinado está compenetrado de
las obligaciones inherentes al caso concreto de que se trata.
Art. 64.- Se deben prevenir las faltas empleando el ascendiente sobre los
Subalternos y en tal sentido al aplicar las sanciones, considerar primero
las circunstancias atenuantes.
Art. 65.- Las sanciones se aplicarán con la mayor moderación para que
conserven toda su eficacia, procurando no herir el amor propio del
sancionado.
Art. 66.- El Superior a quien le corresponda reprimir una falta, debe
proceder con rectitud y justicia; siempre que el hecho punible no conste
evidentemente, seguirá las investigaciones hasta su completa
comprobación.
Art. 67.- Cuando falten algunos de los elementos de juicio indispensables
para la justa apreciación de la falta o cuando sean dudosos o incompletos,
se impondrá una sanción menor a la que corresponda, quedando su
disminución librada al prudente juicio del Superior que la ordena.
Art. 68.- Cuando sean cometidas por un mismo Subalterno simultáneamente
dos o más infracciones diferentes contra la disciplina, se acumularán las
penas correspondientes; siempre que sean de una misma naturaleza, se
aplicará la que corresponde a la infracción mayor, aumentada su duración
en proporción del número y calidad de las otras infracciones. En uno u
otro caso la duración de la pena no podrá exceder los límites
establecidos en este Reglamento.
Art. 69.- Las faltas disciplinarias sólo se sancionarán cuando hayan
sido consumadas o frustradas.
Art. 70.- La acción disciplinaria respecto a las faltas prescribe a los
60 días de cometida la falta o determinados los procedimientos o
investigaciones para la sanción de la misma.
Art. 71.- Las sanciones serán más leves:
a. Cuando exista buena conducta, anterior del infractor;
b. Cuando inmediatamente de cometida la falta el infractor tome las
medias conducentes a impedir las consecuencias de la misma;
c. Cuando el error en la apreciación, ha sido el motivo principal de la
falta;
d. Si el exceso de celo, debidamente constatado y orientado en el sentido
del bien del servicio, fuera el motivo de la falta;
e. En todas aquellas circunstancias que a juicio del Superior contribuyan
a restar gravedad a la falta cometida.
Art. 72.- En la apreciación de las faltas, las sanciones serán más
severas cuando:
a) Sean reiteradas;
b) Sean cometidas en presencia de Subalternos;
c) Sea mayor la graduación militar;
d) Sean colectivas;
e) Lesionen el honor militar, el decoro, y las buenas costumbres;
f) Sean cometidas estando en servicio;
g) Sean impuestas en tiempo de guerra;
h) Sean cometidas contra la Disciplina de Vuelo, siendo circunstancia
agravante la negligencia, la intención deliberada y el daño producido;
i) Concurran circunstancias que a juicio del Superior contribuyan a
aumentar la gravedad de la falta cometida.
Art. 73.- En la apreciación de las supuestas faltas cometidas en la
actividad de vuelo, los errores producidos a causa de la complejidad de
los procedimientos técnicos pueden determinar que se exima de toda
responsabilidad disciplinaria.
Art. 74.- Se consideran faltas leves en general contra la Disciplina de
Vuelo las que se cometen por simple negligencia, pero que no implican la
deliberada intención de cometerlas ni comprometen la seguridad de las
operaciones en tierra o aire.
Art. 75.- Se consideran en general faltas graves y muy graves contra la
Disciplina de Vuelo, las que se cometen por negligencia grave y
comprometen el cumplimiento de las órdenes, misiones y la seguridad de
vuelo del personal o material.
Art. 76.- Se consideran en general faltas gravísimas contra la
Disciplina de Vuelo las que se cometen con deliberada intención y
comprometen la seguridad en el cumplimiento de las misiones de vuelo,
del personal o material e implican el incumplimiento de las órdenes.
CAPITULO III
DE LAS PENAS
ENUMERACION DE LAS PENAS.
ARTICULO 77.- Son penas disciplinarias:
1. Para soldados:
Apercibimiento.
Recargo del Servicio Mecánico.
Arresto.
2. Para Sub-oficiales y Clases:
Apercibimiento.
Arresto.
Suspensión de Cargo o Destino.
Privación de Cargo o Destino.
Privación del Grado.
3. Para Oficiales:
Apercibimiento.
Arresto.
Suspensión de Cargo o Destino.
Privación de Cargo o Destino.
NATURALEZA DE LAS PENAS.
Art. 78.- Las penas disciplinarias sólo proceden por la ejecución de
faltas y consisten en el apercibimiento, recargo del servicio mecánico,
arresto, suspensión de cargo o destino, privación de cargo o destino y
privación de grado.
Art. 79.- Apercibimiento: consisten en la reprobación verbal o escrita
de la falta cometida, privadamente o en público, pero debiendo en este
último caso efectuarse sin conocimiento de los subalternos. Podrá
aplicarse bajo las dos formas siguientes:
a) Observación: Es la simple señalización de una incorrección u omisión de
carácter leve, que sin embargo el bien del servicio exige que sea puesta
de manifiesto. Puede ser verbal o escrita; en el primer caso no produce
ningún efecto ulterior; en el segundo constituye una circunstancia que
quedará documentada en los antecedentes del observado para su apreciación
ulterior, según corresponda.
Compete exclusivamente al Superior que hace la observación, darle el
carácter de verbal o escrita. La comunicación se efectuará siempre en
privado;
b) Amonestación: Es la represión en forma pública de una falta que exija
inmediata sanción, por los efectos perniciosos que puede tener sobre la
disciplina general. Puede ser verbal o escrita, pero en ningún caso en
presencia de subalternos. El primer caso puede ir desde la represión
instantánea de una falta constatada por el superior, hasta aquellas
efectuada delante de toda la corporación con excepción del personal
militar de menor jerarquía. La amonestación escrita se hará por medio de
una orden particular del Jefe de la Unidad, que se notificará a todos los
Oficiales de igual o superior jerarquía.
Art. 80.- Recargo del Servicio Mecánico: Consiste en la imposición de
otros trabajos suplementarios de igual naturaleza que los prestados.
Art. 81.- Arresto: Consiste en la privación de la libertad, y podrá ser
simple o riguroso.
- Arresto simple: Es aquél que sólo apareja la obligación de permanecer en
el lugar donde actúan las fuerzas de que se forma parte.
- Arresto Riguroso: Impone la obligación de permanecer en un recinto
cerrado o abierto, de pequeña área, como el cuarto de banderas, sala de
disciplina o el propio alojamiento del sujeto.
Art. 82.- Suspensión de Cargo o Destino: Consiste en la interdicción
temporaria de las funciones inherentes al mismo.
Art. 83.- La Privación de Cargo o Destino: Consisten en la separación
definitiva del mismo.
Art. 84.- La Privación del Grado: Consisten en despojar al militar de la
jerarquía que tiene en la Fuerza Aérea.
APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS
Art. 85.- Estarán sujetos a sanciones disciplinarias:
a) El Personal Militar (artículo 51 del Decreto-Ley Orgánico de las
Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974).
b) El Personal Civil equiparado mientras dure la equiparación (artículo
75 y 76 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
citado).
c) El Personal Militar en situación de retiro, (artículos 182, 184, 185
y 187, del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
d) El Personal de Reserva incorporado a las Fuerzas Armadas y en
instrucción (artículos 111 y 112 del Decreto Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974).
e) Los Ciudadanos Movilizados mientras dure la movilización (artículo
60 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
f) Al personal militar en situación de excedencia (artículo 80 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991).
Art. 86.- Las sanciones que se podrán aplicar en cada grado de la
jerarquía militar son los siguientes:
A. PERSONAL SUPERIOR.
1. Apercibimiento (Observación o amonestación).
2. Arresto Simple. Se cumplirá en la siguiente forma:
a) Por los Oficiales Superiores, en su domicilio;
b) Por los demás Oficiales en la Unidad o Area Militar donde actúen
las fuerzas que forma parte, o donde disponga la superioridad para
aquellos que no se encuentren en esas condiciones.
3. Arresto Riguroso: Se cumplirá en la siguiente forma:
a) Por los Oficiales Superiores, en la Unidad o Area Militar que
disponga el superior que aplica la sanción, y que no podrá ser nunca aquel
donde presta servicios el sancionado;
b) Por los Jefes, en la Unidad o Area Militar en que desempeñan sus
funciones;
c) Por los Capitanes, en su alojamiento de la Unidad o Area Militar
de que forman parte;
d) Por los demás Oficiales Subalternos.
- En su alojamiento de la Unidad o Area Militar donde presta
servicios.
- En cuarto de banderas, en el local de la Unidad destinado a este
efecto.
La determinación de la calidad de la pena, alojamiento o bandera,
depende de la gravedad de la falta cometida, a juicio del superior que
impone la sanción.
4. -Suspensión de Cargo o Destino. El Oficial sancionado no podrá
conservar el cargo o destino en la Unidad o Area Militar donde prestaba
servicios al ser penado.
5. -Privación de Cargo o Destino. Consiste en el pase a situación
de No Disponible, de acuerdo con lo determinado en el literal D, del
artículo 97 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.
B. - PERSONAL SUBALTERNO.
1. Sub-Oficiales y Clases:
a) Apercibimiento. Se aplicará:
i) Observación para los Sub-Oficiales Mayores, Sargentos 1º,
Sargentos y Cabo de 1ra. y 2da., en las condiciones del
artículo 79 literal a);
ii) Amonestación: en la forma establecida en el artículo 79
literal b) pero pudiendo hacerse, según la gravedad de la
falta:
- En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
Clases de la Sub-Unidad a que pertenezca el sancionado.
- En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
Clases de la Unidad.
b) Arresto Simple: Se cumplirá en la Unidad o Area Militar donde
se presta servicios.
c) Arresto Riguroso: Se cumplirá:
i) Por los Sub Oficiales, Sargentos 1os., y Sargentos en su
alojamiento de la unidad o Area Militar donde se prestan
servicios.
Por los Cabos, en el dormitorio del personal de la
Sub-Unidad en la que prestan servicios.
ii) En la Sala de Disciplina:
Por los Sub-Oficiales y Clases, en el local destinado al efecto
en la Unidad, bajo vigilancia de la Guardia de Prevención, no
pudiendo cumplirlos en común, personal de distintas jerarquías.
d) Suspensión de Cargo o Destino: El Sub-Oficial o Clase
sancionado, quedará inhibido del ejercicio de sus
funciones durante el tiempo fijado como sanción;
e) Privación de Cargo o Destino: Significa la baja de la
Fuerza Aérea y se aplicará de acuerdo con lo prescripto en
el artículo 95 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas
Armadas 14.157;
f) Privación del Grado: Tendrá los efectos que establece el
artículo 84.
2. Soldados:
a) Apercibimiento: Será siempre verbal, en cualquiera de sus
dos formas de aplicación, observación o amonestación;
b) Recargo del Servicio Mecánico: Tendrá los efectos
determinados en el artículo 80;
c) Arresto Simple: Se cumplirá en la forma dispuesta para
los Sub-Oficiales y Clases;
d) Arresto Riguroso: En la Sala de Disciplina, bajo la
vigilancia de la Guardia de Prevención.
PERSONAL CIVIL NO EQUIPARADO
Art. 87.- A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias,
el Personal Civil No Equiparado, se rige por las disposiciones del
Estatuto del Funcionario, con las limitaciones impuestas por la
naturaleza de su función (artículos 52 y 79 del Decreto-Ley Orgánico de
las Fuerzas Armadas 14.157).
EFECTOS ESPECIALES DE LAS PENAS
Art. 88.- El arresto riguroso, aparte de la mayor restricción de la
movilidad, se diferencia del arresto simple en que apareja la prohibición
de recibir visitas.
Art. 89.- La orden de arresto riguroso no interrumpe el cumplimiento de
la Comisión o Servicios, cuando el que deba sufrirla no se hallase a las
inmediatas órdenes del que la hubiera impuesto, salvo que el superior
dispusiese lo contrario, bajo su responsabilidad y sólo en los casos en
que la falta fuere de respeto, de carácter grave y el arresto pudiera
efectuarse sin menoscabo del servicio.
Art. 90.- Las sanciones disciplinarias cesan ante la obligación de
combatir.
Art. 91.- La enfermedad no interrumpe el cumplimiento de la sanción.
Art. 92.- En campaña, en los períodos de maniobras y ejercicios, el
Personal Militar cumplirá arresto simple en el asentamiento, dentro del
perímetro de éste. El arresto riguroso lo cumplirán los Oficiales en el
lugar destinado a dormir; y el Personal Subalterno en la Guardia de
Prevención.
Art. 93.- Durante las marchas, el sancionado ocupa su puesto en la
columna, cualquiera sea la naturaleza de la sanción.
LIMITES DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS
Art. 94.- El recargo del servicio mecánico puede extenderse de uno a
treinta días.
Art. 95.- La suspensión de cargo o destino puede durar de treinta a
noventa días.
Art. 96.- El arresto puede oscilar entre uno y sesenta días.
CAPITULO IV
FACULTADES PENALES
GENERALIDADES
Art. 97.- La facultad de graduar la pena es total o jurisdiccional.
Art. 98.- Tiene facultad total de graduar la pena sobre la Fuerza Aérea
y las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la
República y el Ministro respectivo.
Art. 99.- El Personal Superior que tiene Comando, tiene la facultad de
graduar las penas al personal militar o equiparado, dentro de la
jurisdicción militar que le está subordinada, en razón de su cargo.
Art. 100.- Los Superiores a quienes por la índole de sus funciones no
se atribuyeran facultades, estarán a lo que dispongan las Resoluciones que
los nombran e instrucciones dadas al respecto.
Art. 101.- Cualquier sanción impuesta a un subalterno, corresponde
ponerla en conocimiento del Jefe de análoga jerarquía del que la impuso,
o en su defecto al inmediato superior que tenga jurisdicción disciplinaria
sobre el sancionado, quien deberá graduar la sanción. Las sanciones
impuestas por Oficiales Subalternos, en idénticas circunstancias, serán
puestas en conocimiento de su Jefe por el conducto correspondiente, el que
procederá a su vez, de idéntica manera a lo establecido con respecto al
Comando que debe graduar la pena.
Art. 102.- La facultad de graduar una sanción es privativa del titular
de la jurisdicción militar que le esté subordinada por razones de cargo.
En ningún caso quien imponga una sanción a un militar sobre el cual no
tenga jurisdicción disciplinaria, podrá graduar la misma, sino que se
limitará a comunicarla al Superior que la tenga sobre el sancionado.
Art. 103.- Dentro de cada Unidad, tendrá facultad para graduar las
sanciones de sus subordinados, los Comandos responsables hasta
Comandantes de Compañía inclusive, en los términos que establece el
presente Reglamento.
Art. 104.- Los Jefes de Unidades, Direcciones Nacionales y Generales,
Institutos y Reparticiones, tendrán la facultad de modificar o dejar sin
efecto una sanción impuesta por un subordinado, si la exacta apreciación
de los hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta, lo que debidamente
documentado será elevado al superior para su consideración.
Estos antecedentes constituirán un elemento de juicio que deberá ser
considerado muy importante para juzgar la capacidad de mando del que
incurriera en errores de esta índole. El procedimiento a seguir por el
Jefe será todo lo necesariamente discreto a fin de no menoscabar el
concepto de autoridad.
Art. 105.- Toda falta cometida en presencia de un Superior, sólo puede
ser sancionada por su orden o por su autorización.
Art. 106.- El militar que no tenga atribuciones para sancionar una falta
con la severidad que considere necesaria, ordenará el arresto y dará
cuenta al superior, para que éste o quien corresponda gradúe la pena.
Desde ese momento se abstendrá de tomar alguna providencia.
Art. 107.- Ninguna falta puede ser sancionada con más de una pena.
Art. 108.- Toda falta de disciplina deberá ser sancionada inmediatamente
de tenerse conocimiento de su comisión, salvo que su constatación dé lugar
a procedimientos o investigaciones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el Artículo 70.
Art. 109.- Los Jefes de Unidades conservan las facultades
disciplinarias sobre sus subordinados, cuando aquéllas se fraccionan para
cubrir destacamentos u otros servicios. A todo Oficial que comandare un
destacamento en circunstancias especiales de alejamiento o dificultad de
enlace, el Jefe pertinente le dará por escrito sus directivas sobre las
facultades disciplinarias que él le confiere, las que deben ser puestas
en conocimiento del personal que integra el destacamento.
Art. 110.- Todo personal militar temporariamente destacado en otra
Unidad, Dirección, Servicio o Repartición, quedará sometido
disciplinariamente al Jefe de los mismos.
Art. 111.- Los Oficiales, Sub-Oficiales y Clases de la Reserva, cuando
fueren movilizados, tendrán de hecho las atribuciones disciplinarias de
su grado.
Art. 112.- El militar que ordenara una sanción a un Oficial en situación
de Disponible, No Disponible, o en Excedencia, le ordenará presentarse en
la sede del Comando General de la Fuerza Aérea, debiendo, por el conducto
que corresponda, hacer llegar al Comandante en Jefe por escrito la
información circunstanciada de la falta y su calidad.
Art. 113.- En caso de tratarse de Oficiales en situación de Retiro, el
procedimiento a seguir será análogo al establecido para los Oficiales en
situación de Disponible, No Disponible o Excedencia teniendo en cuenta
las limitaciones del Artículo 182 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas
Armadas 14.157.
Art. 114.- Los Oficiales en retiro podrán sancionar durante los cuatro
años a que están sometidos a la jurisdicción militar, debiendo comunicar
al Comando de análoga jerarquía o superior a la suya que tenga
jurisdicción disciplinaria sobre el sancionado, quien graduará la pena.
FACULTADES DISCIPLINARIAS DE CADA CARGO
Art. 115.- Las facultades para graduar las penas, son para el caso en
que el sancionado sea de menor jerarquía que el sancionante; en caso de
igual jerarquía será el inmediato superior el que gradúe la pena.
Art. 116.- El Presidente de la República, podrá sancionar las faltas
disciplinarias con el máximo de las sanciones establecidas en las Leyes
respectivas y en este Reglamento. La destitución de Oficiales se impondrá
por Resolución del Poder Ejecutivo según el artículo 221 y concordantes
del Decreto- Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.
Art. 117.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá imponer las sanciones
disciplinarias máximas establecidas, con excepción de la destitución de Oficiales.
Art. 118.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá imponer las
sanciones máximas, con excepción de la destitución de Oficiales y con las
limitaciones impuestas en el artículo 127 del presente Reglamento.
Art. 119.- El Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, Vice
Comandante en Jefe, Comandante de la Fuerza Aérea Táctica, Directores
Nacionales, Miembros del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza
Aérea, Miembros del Tribunal Superior de Honor y Brigadieres Generales
podrán imponer:
a. A los Oficiales Superiores:
-Apercibimiento.
-Arresto Riguroso, hasta por 6 días.
-Arresto Simple, hasta por 10 días.
b. A los Jefes:
-Apercibimiento.
-Arresto Simple, hasta por 15 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 10 días.
c. A los Oficiales Subalternos:
-Apercibimiento.
-Arresto Simple, hasta por 30 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 20 días.
d. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
-Apercibimiento.
-Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena.
-Arresto Simple, hasta por 30 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 30 días.
-Suspensión de Cargo o Destino hasta por 30 días.
-Privación de Grado como lo establece el artículo 128.
Art. 120.- El Jefe del Estado Mayor General, Jefes de Comando Aéreos,
Presidente de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos, Director de la Escuela Militar de Aeronáutica, Director de
la Escuela Técnica de Aeronáutica, Director de la Escuela de Comando y
Estado Mayor Aéreo y Director de Servicio podrán imponer.
a. A los Jefes:
-Apercibimiento.
-Arresto Simple, hasta por 12 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 8 días.
b. A los Oficiales Subalternos:
-Apercibimiento.
-Arresto Simple, hasta por 20 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 15 días.
c. A los Sub Oficiales, Clases y Soldados:
-Apercibimiento.
-Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena.
-Arresto Simple, hasta por 30 días.
-Arresto Riguroso, hasta por 30 días.
-Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 25 días.
-Privación de Grado, lo que establece el Artículo 128.
Art. 121.- Jefes de Brigada, Directores de Institutos, Directores
Generales, Directores o Jefes de Reparticiones, Director de Secretaría,
Jefe del Estado Mayor Personal, Sub-Jefes del Estado Mayor General,
Inspector y Auditor Aéreo, Jefe de Dirección en Direcciones Generales y
Coroneles podrán imponer:
a. A los Jefes:
- Apercibimiento.
- Arresto Simple, hasta por 10 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 6 días.
b. A los Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento
- Arresto Simple, hasta por 15 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 10 días.
c. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena.
- Arresto Simple, hasta por 30 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 30 días.
- Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 20 días.
- Privación de Grado, lo que establece el artículo 128.
Art. 122.- Sub-Director de Institutos, Jefes de Regimiento, Sub-Director
de Repartición o Servicio, Jefe de División del Estado Mayor General, y
Tenientes Coroneles podrán imponer:
a. A los Jefes:
- Apercibimiento.
- Arresto Simple, hasta por 8 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 4 días.
b. A los Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento
- Arresto Simple, hasta por 15 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 8 días.
c. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena.
- Arresto Simple, hasta por 30 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 30 días.
- Suspensión de Grado o Destino, hasta por 15 días.
- Privación de Grado, lo que establece el artículo 128.
Art. 123.- Jefes de Departamento en Direcciones Generales, Jefes de Curso
en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, Secretario del Tribunal
de Ascensos y Recursos, Secretario de la Comisión Calificadora de la
Fuerza Aérea, los Jefes de Unidades Básicas, 2do. Jefe de Regimiento, Jefe
del Cuerpo de Alumnos de Institutos, Jefe de Sección del Estado Mayor
General, Jefe de División del Estado Mayor de Comandos Aéreos, y Mayores
podrán imponer:
a. A los Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento.-
- Arresto Simple, hasta por 10 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 6 días.
b. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena.
- Arresto Simple: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta
por 20 días.
A los Sargentos y Cabos hasta por 20 días.
A los Soldados hasta por 25 días.
- Arresto Riguroso: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta
por 10 días.
A los Sargentos y Cabos hasta por 15 días.
A los Soldados hasta por 20 días.
Art. 124.- Los Comandantes de Compañía, Jefe de Curso de Institutos y
Capitanes podrán imponer:
a. A los Oficiales:
- Apercibimiento.
- Arresto Simple, hasta por 8 días.
- Arresto Riguroso, hasta por 4 días.
b. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo de Servicio Mecánico, hasta por 20 días.
- Arresto Simple: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta
por 10 días.
A los Sargentos y Cabos, hasta por 12 días.
A los Soldados, hasta por 15 días.
Arresto Riguroso: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta
por 5 días.
A los Sargentos y Cabos, hasta por 6 días.
A los Soldados, hasta por 8 días.
Art. 125.- Los Oficiales de grado inferior a Capitán, tienen facultades
para sancionar a todos los subalternos de acuerdo con las siguientes
penas:
a. Apercibimiento:
- Si se trata de Oficiales, bajo la forma de observación verbal o escrita.
- Si se trata de Personal Subalterno, bajo la forma de observación o
amonestación, en ambos casos verbales.
b. Arresto:
- En todos los casos, se trate de Personal Superior o Subalterno, se
limitarán a ordenar el arresto, dando cuenta a quien corresponda para la
graduación de la pena.
Art. 126.- Los Sub-Oficiales podrán imponer sanciones y comunicarlas a
todo el personal de la Unidad Básica o Repartición análoga a la que
pertenezcan, debiendo por el procedimiento determinado en el Capítulo V,
dar cuenta a quien corresponda. Los Clases pueden imponer y comunicar una
sanción al Personal Subalterno de su Compañía o Sub- Unidad.
Art. 127.- Las sanciones de suspensión de cargo o destino, así como las
de arresto por más de 30 días, sólo podrán aplicarse por resolución
fundada, dictada por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 128.- La privación de Cargo o Destino puede ser aplicada.
a. A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os., por el Comandante en
Jefe.
b. A los Sargentos, por el Vice Comandante en Jefe, los Jefes de Comandos
Aéreos, el Comandante de la Fuerza Aérea Táctica, Director Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y Jefe de Estado Mayor
General o por los que desempeñen cargos de jerarquía similar.
c. A los Cabos, por los Comandos, hasta 2dos. Jefe de Brigada, Jefe de
Regimiento, o Jefes de Unidades Básicas o Reparticiones análogas.
CAPITULO V
EJECUCION Y COMUNICACION DE LAS PENAS
DISPOSICIONES.
ART. 129.- La orden de arresto a los Oficiales puede ser dada verbalmente
por el que sanciona o por intermedio de un superior del sancionado,
debiendo luego ser confirmada por escrito antes de finalizado el
cumplimiento de la misma. La orden especificará la causa, clase y
duración de la sanción, fecha y hora en que empieza y termina y quien la
ha impuesto. El que entregare esta comunicación recabará el recibo
debiendo el sancionado a ese efecto firmar el sobre que contiene la orden.
Art. 130.- El Oficial que reciba una orden de arresto dará cuenta
personalmente a su superior inmediato y al Jefe de Servicio o Capitán de
Servicio de la Unidad donde cumplirá el arresto, si éstos fueran
superiores a él.
Art. 131.- El Oficial en situación de Disponible, No Disponible, en
Excedencia o Retiro que reciba una orden de arresto, se presentará de
inmediato en la sede del Comando General al Director de Secretaría del
Comando General de la Fuerza Aérea.
Art. 132.- El Superior que ordenare un arresto a un subalterno de otra
Unidad, pondrá en conocimiento, por escrito, las circunstancias y calidad
de la falta a su inmediato superior, a fin de que por los conductos que
corresponda, se informe de lo actuado a quien tenga jurisdicción
disciplinaria sobre el sancionado.
Art. 133.- El Superior que ordene un arresto a un Oficial en situación
de Disponible, No Disponible, en Excedencia o Retiro, procederá como lo
establece el artículo 112.
Art. 134.- Todo superior que sancione a un Oficial, lo pondrá en
conocimiento del superior del sancionado.
Art. 135.- El Oficial que imponga una sanción disciplinaria a un
subalterno de su dependencia, lo comunicará o pondrá en conocimiento
del Comandante de Compañía del sancionado. El Sub-Oficial o Clase que se
encontrara en idénticas circunstancias, lo comunicará al inmediato
superior del sancionado.
Art. 136.- El Oficial que impusiere una sanción dentro de la Unidad a un
Subalterno de otra dependencia de cargo, lo comunicará verbalmente al
Comandante de Compañía del sancionado. El Sub-Oficial o Clase que se
encontrara en idénticas circunstancias, lo comunicará al inmediato
superior del sancionado.
Art. 137.- El Sub-Oficial Mayor, Sargento 1º y Sargento a quien se le
imponga un arresto simple dará cuenta personalmente a su inmediato
superior y al Oficial de servicio de la Unidad; si el arresto fuera de
rigor se presentará además en la Guardia de Prevención a su inmediato
superior.
Art. 138.- Los Cabos y Soldados arrestados simples o a rigor, se
presentarán a su inmediato superior y al Sargento de Semana quien
realizará los registros correspondientes en la Guardia de Prevención.
Art. 139.- Para el caso de Unidades con asiento en aeródromos militares o
Bases Aéreas donde los Servicios de Prevención y Semana están a cargo de
una Unidad determinada, el control total de arrestados del Personal
Subalterno será de responsabilidad de la misma. A la lista principal del
día, las Unidades deberán comunicar a ésta las novedades referentes al
personal arrestado.
Art. 140.- Los arrestos de los Oficiales cualquiera sea su clase,
terminarán sin trámite ni notificación a la hora fijada en la orden
respectiva. Deberán ponerlo en conocimiento del Capitán de Servicio y de
su inmediato superior, a quien entregarán la orden firmada. Si el Capitán
de Servicio fuera de menor jerarquía que el sancionado, observará igual
procedimiento ante el Jefe de Servicio.
Art. 141.- Las sanciones al Personal Subalterno terminarán a la lista
principal del día que termina la sanción correspondiendo para el cómputo
de días, el mismo número de listas principales.
Art. 142.- Las órdenes de arresto de los Oficiales se archivarán en la
Unidad, Servicio o Repartición donde tengan destino, para su debida
inclusión en los Informes de Calificación Anual. La de los Oficiales en
Situación Disponible, No Disponible, en Excedencia o Retiro, deberán
elevarse al Comando General, para agregarlas a sus respectivos Legajos
Personales.
CAPITULO VI
RECLAMOS SOBRE PENAS DISCIPLINARIAS
DISPOSICIONES.
Art. 143.- El Militar que tenga el convencimiento por apreciación exacta
de los hechos, que se le ha impuesto una pena disciplinaria como
consecuencia de un error, dará inmediato cumplimiento a la sanción, y
después de haber recapacitado, podrá solicitar una respetuosa aclaración
a quien se la ha impuesto y concedida ésta, se limitará a señalar la
motivación de su conducta.
Art. 144.- La respetuosa aclaración no podrá solicitarse antes de las
veinticuatro horas de recibir la sanción, ni después de los tres días de
haberse cumplida la pena impuesta. Sólo en los casos en que éstos límites
pudieran motivar la desaparición de pruebas o impedir la investigación de
los hechos con lo que ha de fundarse el reclamo, podrá autorizarse se haga
antes o después del plazo antes referido.
Art. 145.- Cumplido con el requisito de la respetuosa aclaración, el
militar que considere que ha sufrido una pena injusta puede reclamar de
acuerdo con los que prescribe el presente Reglamento.
Art. 146.- La reclamación será planteada mediante el recurso de
reposición presentado directamente ante la misma autoridad que haya
impuesto la sanción disciplinaria, dentro de los tres días siguientes de
solicitada la respetuosa aclaración.
Art. 147.- Si dicho recurso de reposición fuere rechazado o no resuelto
en el plazo pertinente, se podrá reclamar mediante recurso de apelación
directamente ante el superior inmediato, y así sucesivamente de apelación
en apelación hasta el Presidente de la República.
El recurso de apelación deberá presentarse dentro de los tres días
siguientes de notificada la denegatoria del anterior recurso o de vencido
el plazo con que cuenta la autoridad para dictar su fallo.
Art. 148.- En la instrucción y resolución de los recursos se cumplirán
las siguientes normas generales:
a) Los recursos deberán presentarse en forma individual y por escrito,
directamente ante la autoridad que corresponda.
Están terminantemente prohibidos los reclamos colectivos, aún en el
caso en que una misma causa los motive.
b) La exposición del recurso comenzará por establecer el acto contra
el que se recurre, transcribiéndose literalmente el texto de la sanción de
que se trate.
c) El recurrente no podrá referirse a ningún hecho ni acto ni formular
ningún cargo que no tenga conexión con el acto que recurre.
d) El superior que entienda en un recurso lo analizará con calma,
verificará la exactitud de los hechos y resolverá en definitiva.
e) El superior a quien corresponde intervenir ya sea para dar trámite
o para resolver el recurso, tendrá presente que es contrario al espíritu
de la legislación y reglamentación, el que contenga comentarios,
consideraciones, suposiciones o réplicas a los actos del Superior contra
quien se recurre.
f) Se considera falta disciplinaria, el no cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente así como el recurso ejercido con ligereza o
malicia.
Art. 149.- Los recursos de revocación y apelación deberán ser resueltos
por la autoridad requerida dentro de los veinte días siguientes al de su
interposición.
Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso se
considerará rechazado el recurso pertinente.
Art. 150.- Los recursos se interpondrán en todo caso, después de una
madura reflexión. Frente a una aparente injusticia, deben apreciarse bien
las circunstancias para no incurrir en juicios erróneos.
Revela carácter quien recurre fundadamente, y ligereza quien lo hace
precipitadamente.
Art. 151.- Todo reclamo constará en el Legajo Personal del reclamante, o
en la Hoja de Servicios y Hechos si fuere Personal Subalterno.
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