Aprobado/a por: Decreto Nº 57/994 de 08/02/1994 artículo 1.

       Art. 15. Manipuleo y transporte en terminales especializadas de
propiedad pública.
    Los servicios de manipuleo y transporte interno en terminales
especializadas de carga de propiedad pública, gestionadas por la
Administración Portuaria dentro de los recintos de los puertos, serán
prestados en forma directa por ésta, con recursos propios o mediante
contrato de servicios con empresas privadas o bien, mediante autorización,
por empresas privadas o mixtas de derecho privado.
    La Administración Portuaria podrá asimismo llevar a cabo la gestión
integral de estas terminales, en forma directa mediante contrato de
prestación de servicios con empresas privadas o en forma indirecta
mediante concesión, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en
los artículos 9, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 16.246.
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