Aprobado/a por: Decreto Nº 57/994 de 08/02/1994 artículo 1.
     Art. 17. Puesta a disposición de mano de obra.
   La puesta a disposición de mano de obra, para todos los servicios a la
mercadería, se cumplirá en un todo de acuerdo con lo especificado en la
Ley de Puertos, su Reglamentación (Decreto 412/992) y normas
complementarias.
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