Aprobado/a por: Decreto Nº 570/985 de 24/10/1985 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase la redacción del literal C) del artículo 5° del
Reglamento de Infracciones y Multas, aprobado por decreto 14/983, de
12 de enero de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "C) Incumplimiento de la prestación en tiempo y forma de las
Declaraciones Juradas que corresponda, por cada una, hasta 50 U.R."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 14/983 Derogada/o de 12/01/1983 artículo 5 
Literal c).
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