Aprobado/a por: Decreto Nº 595/991 de 12/11/1991 artículo 1.
                                  CONTENIDO

1.  Marco Jurídico.
2.  Objetivos.
3.  Funciones Generales.
4.  Estructura Orgánica.
  4.1 Descripción.
  4.2 Organigrama.
5.  Unidades Administrativas.
  5.1 Dirección.
    5.1.1.   Sub-Dirección.
    5.1.2.   Secretaría.
    5.1.3.   Comisión Asesora de Adjudicaciones.
    5.1.4.   Grupos de Trabajo Asesores.
      5.1.5.0. Divisiones.
      5.1.5.1. División Operativa.
        5.1.5.1.1.    Departamento Jurídico.
        5.1.5.1.2.    Departamento Técnico.
        5.1.5.1.3.    Departamento de Asistencia Social y Cooperativa.
      5.1.5.2. División Financiero Contable.
        5.1.5.2.1.    Departamento Contaduría.
        5.1.5.2.2.    Departamento Tesorería.
      5.1.5.3. División Administración, Personal y Servicios.
        5.1.5.3.1.    Departamento Administrativo.
        5.1.5.3.2.    Departamento Personal.
        5.1.5.3.3.    Departamento Servicios.
        5.1.5.3.4.    Departamento Sanitario.
6.  Disposiciones Generales.

1.  MARCO JURIDICO.
    1.1.  Decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, artículo 27.
    1.2.  Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículo 66.
    1.3.  Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, artículos 46, 108, 112,
          114, 119 y concordantes.
    1.4.  Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículos 82 y 115.
    1.5.  Decreto ley 14.265 de 9 de setiembre de 1974.
    1.6.  Decreto ley 14.620 de 23 de diciembre de 1976.
    1.7.  Decreto 340/972 de 2 de mayo de 1972.
    1.8.  Decreto 689/973 de 21 de agosto de 1973.
    1.9.  Decreto 720/975 de 23 de setiembre de 1975.
    1.10. Decreto 269/977 de 17 de mayo de 1977.
    1.11. Decreto 420/982 de 30 de noviembre de 1982.


2. OBJETIVOS.
    2.1. El Servicio de Viviendas es un organismo conjunto, que integra
         el Servicio de Seguridad Social, dependiendo de la Dirección
         General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
    2.2. Su misión es la obtención de viviendas propias para el Personal
         Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en
         retiro con intervención de los organismos oficiales de crédito
         (Inciso 1, literal B, artículo 27 del decreto ley Orgánico de
         las Fuerzas Armadas 14.157 de 21 de febrero de 1974.

3. FUNCIONES GENERALES.
 A los efectos de dar cumplimiento a su misión, el Servicio de
Viviendas tiene a su cargo los siguientes cometidos:

   3.1. Ejecutar la política de obtención de vivienda propia para los
integrantes de las Fuerzas Armadas, Personal Superior y Subalterno,
con intervención de los organismos oficiales de crédito, realizando la
labor de promoción necesaria para el logro de la finalidad indicada.

   3.2. Administrar la totalidad de los fondos creados o a crearse con el
destino mencionado.

   3.3. Brindar asistencia técnica a las Cooperativas constituidas por
integrantes de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley de Vivienda
13.728 de 17 de diciembre de 1968, concordantes y reglamentarias,
incentivando su constitución y procurando su difusión en el ámbito de las
Fuerzas Armadas.

   3.4. Integrar el sistema público de producción de viviendas de
conformidad con el artículo 112 de la ley 13.728 a los efectos de la
construcción de viviendas.

   3.5. Actuar como Organismo de intermediación y asesoramiento  en el
mercado de viviendas nuevas y usadas promoviendo su adquisición por el
Personal Militar, lo que será facilitado mediante apoyo en la concesión de
préstamos.

   3.6. Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en las
gestiones relacionadas con el cumplimiento de los cometidos específicos
del Servicio, así como en materias de arrendamientos urbanos con destino a
vivienda.

   3.7. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y a los Organismos de
Asesoramiento y Planificación de él dependientes en todo lo referente a la
obtención de vivienda propia para los integrantes de las Fuerzas Armadas.

   3.8. Adjudicar la prestación legal a los causahabientes del Personal
Militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva,
disponiendo la adquisición de vivienda propia o de valores en
Obligaciones Reajustables en su caso.

   3.9. Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean
asignadas por la Superioridad en circunstancias concretas.

4.  ESTRUCTURA ORGANICA.
   4.1. Descripción.
    El Servicio de Viviendas cumple sus funciones administrativas por
medio de una estructura interna que será organizada de la siguiente forma:
A.  Dirección del Servicio.
B.  Divisiones Operativa, Financiero Contable y Administración, Personal y
    Servicios.
C.  Departamentos: Jurídico, Técnico, Asistencia Social y Cooperativa,
Contaduría, Tesorería, Administración, Personal,
    Servicios y Sanitario.

1.0. DIRECCION.
1.1. Director.
1.2. Sub-Director.
1.3. Secretarías.
1.4. Comisión Asesora de Adjudicaciones.
1.5. Grupos de Trabajo Asesores.
1.6. DIVISION OPERATIVA.
1.6.1.   Departamento Jurídico.
1.6.1.1. Sección Asesoría Letrada.
1.6.1.2. Sección Asesoría Notarial.
1.6.1.3. Sección Contrataciones y Convenios.
1.6.2.   Departamento Técnico.
1.6.2.1. Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
1.6.2.2. Sección Asesoramiento, Tasaciones y Supervisiones.
1.6.2.3. Sección Dirección y Liquidación de Obras.
1.6.3.   Departamento de Asistencia Social y Cooperativa.
1.6.3.1. Sección Servicio Social.
1.6.3.2. Sección Educación Cooperativa.
1.6.3.3. Sección Calificación y Adjudicación.

1.7. DIVISION FINANCIERO CONTABLE.

1.7.1.   Departamento de Contaduría.
1.7.1.1. Sección Préstamos.
1.7.1.2. Sección Contabilidad.
1.7.1.3. Sección Obra.
1.7.2.   Departamento de Tesorería.
1.7.2.1. Sección Gastos.
1.7.2.2. Sección Tesorería.
1.7.2.3. Sección Presupuesto.

1.8. DIVISION ADMINISTRACION, PERSONAL Y SERVICIOS.

1.8.1.   Departamento Administrativo.
1.8.1.1. Sección Mesa de Entrada.
1.8.1.2. Sección Trámite y Archivo.
1.8.2.   Departamento Personal.
1.8.2.1. Sección Personal.
1.8.3.   Departamento Servicios.
1.8.3.1. Sección Vigilancia.
1.8.3.2. Sección Servicios Especiales.
1.8.4.   Departamento Sanitario.
1.8.4.1. Sección Servicio Médico.
5.  UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
    a)  Relaciones.
    Depende de: Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
    Supervisa a: División Operativa.
    División Financiero Contable.
    División Administración, Personal y Servicios.

5.1.Dirección (Director).

    La Dirección del Servicio será ejercida por el Director y el Sub-
Director del mismo de conformidad con la distribución de competencias
que se expresa seguidamente.

    El Director y el Sub-Director serán Coroneles o Capitanes de Navío en
actividad, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor
Comandante en Jefe que corresponda.

    b)  Funciones (del Director).

1º Ejecutar la política de obtención de viviendas propias para los
integrantes de las Fuerzas Armadas de conformidad con las directivas
que sean dispuestas por la Superioridad.

2º Asesorar, a través de la Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa Nacional y al Poder Ejecutivo
en los asuntos de competencia del Servicio.

3º Representar al Servicio en todos los cometidos que le sean asignados
por la Ley y la reglamentación y coordinar la acción del mismo con los
órganos públicos y dependencias de las Fuerzas Armadas, en lo referente a
sus cometidos comunicándose directamente con cada uno de ellos.

5.1.1.   Sub-Director.
        a) Relaciones.
        Depende de: Director.
        Supervisa a: División Operativa.
        División Financiero Contable.
        División Administración, Personal y Servicios.
        b) Funciones.

1º Sustituir al Director en caso de ausencia.

2º Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo
Administrativo y Técnico para el cumplimiento de los cometidos del
Servicio.

3º Centralizar la conducción del trámite administrativo del Servicio de
acuerdo con las normas que se dicten al respecto.

4º Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración
del Servicio en lo relativo al personal, presupuesto, suministros y
servicios.

5º Programar y ejercer la coordinación  de las actividades de los
departamentos, procurando armonizar las mismas en todos los casos en
que se requiere la participación de más de uno de ellos cuando se
constituyan equipos interdisciplinarios para atender misiones específicas.

5.1.2. SECRETARIAS.
La Secretaría de la Dirección y Sub-Dirección serán desempeñadas por
Personal Subalterno, teniendo a su cargo el cumplimiento de las funciones
administrativas correspondientes.

5.1.3. COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES.
A) Relaciones
Depende de: Dirección
La Comisión Asesora de Adjudicaciones será presidida por el señor Sub-
Director y ejercerá los cometidos previstos en la Ley de Contabilidad y
Administración  Financiera, aconsejando sobre la conveniencia de las
ofertas presentadas en las contrataciones a realizar.

5.1.4. GRUPOS DE TRABAJO ASESORES.
a) Relaciones
Depende de: Dirección
Dependerán de la Dirección los Grupos  de Trabajo Asesores que sean
designados en cada caso por el señor Sub-Director y presididas por éste,
para el estudio de asuntos que requieran pronunciamientos técnicos
interdisciplinarios y produciendo los informes que correspondan.

5.1.5.0. DIVISIONES.
Los Jefes de División serán Oficiales de las Fuerzas Armadas de la
categoría de Jefes. La organización interna del Servicio de Viviendas
se realiza a través de las Divisiones Operativa, Financiero Contable y
Administración, Personal y Servicios de acuerdo a la estructuración
siguiente.

5.1.5.1. DIVISION OPERATIVA.
    a) Relaciones
    Depende de: Dirección
    Supervisa a: Departamento Jurídico
    Departamento Técnico
    Departamento de Asistencia Social y Cooperativa
    b) Funciones

  Centralizar los cometidos de planificación, coordinación y supervisión,
ejerciendo todas las actuaciones referentes a la administración en
general de los medios y el personal del Servicio de Viviendas y de sus
dependencias logísticas internas.

5.1.5.2. DIVISION FINANCIERO CONTABLE.
    a) Relaciones
    Depende de: Dirección
    Supervisa a: Departamento Contaduría
    Departamento Tesorería
    b) Funciones

    Centralizar los cometidos de asesoramiento a la Dirección en todo
lo relacionado con su materia específica, aplicar las normas de naturaleza
económica pertinentes y proceder a instrumentar su cumplimiento.

5.1.5.3. DIVISION ADMINISTRACION, PERSONAL Y SERVICIOS.
    a) Relaciones
    Depende de: Dirección
    Supervisa a: Departamento Administrativo
    Departamento Personal
    Departamento Servicios
    Departamento Sanitario
    b) Funciones

    1. -  Realizar los cometidos que hacen posible el funcionamiento
material y Sanitario del Servicio, así como la afectación y contralor
administrativo y disciplinario de su personal.

    2.  -  Ejecutar los enlaces pertinentes con la Superioridad respecto
de la política de personal.

    3. -  Conservar toda la documentación referente al personal del
Servicio, a los efectos del ejercicio de las potestades disciplinarias, de
calificación, ascensos, licencias, etc. respecto del mismo.

    4. -  Recibir toda documentación dirigida al Servicio, dándole el
trámite correspondiente, efectuando la orientación al público, e
informando al personal en cuestiones de su interés.

5.1.5.1.1.    DEPARTAMENTO JURIDICO
    a) Relaciones
    Depende de: División Operativa
    Supervisa a: Sección Asesoría Letrada
    Sección Asesoría Notarial
    Sección Contrataciones y Convenios
    b) Funciones

    1. - Asesorar al Director, dictaminar y emitir opinión técnica en los
aspectos jurídicos y notariales.

    2. -  Preparar los  proyectos de normas legales y reglamentarias
que se soliciten, así como los contratos, convenios, actas, escrituras
y otros actos jurídicos en que intervenga el Servicio o las dependencias
del Ministerio de Defensa Nacional que así lo soliciten en las materias
del Servicio.

    3. - Autorizar las escrituras públicas y demás actos jurídicos en los
que el Servicio sea parte beneficiaria o adquirente de bienes o derechos
enajenados, no devengándose honorarios por la actuación de sus escribanos.

    4.  -  Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales
o  administrativos en aquellos casos que así lo disponga el Ministerio de
Defensa Nacional por disposición expresa.

    5. -  Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las
Cooperativas de Vivienda integrados por éstos en todo lo referente a la
materia jurídica y notarial en el ámbito de competencia del Servicio, que
le sea requerida brindándole el apoyo necesario.

5.1.5.1.2.    DEPARTAMENTO TECNICO
    a) Relaciones
    Depende de: División Operativa
    Supervisa a: Sección Planeamiento, estudios y proyectos.
    Sección Asesoramiento, tasaciones y supervisiones.
    Sección Dirección y liquidación de obra.
    b) Funciones

    1. -  Asesorar al Director en todas las materias que requieran su
intervención para la obtención de viviendas para los integrantes de las
Fuerzas Armadas.

    2.  -  Realizar estudios, investigaciones y planificación elaborando
proyectos, planos, memorias, pliegos de condiciones, etc., necesarios para
la construcción, refacción y ampliaciones de viviendas individuales o
colectivas.

    3. -  Cumplir la supervisión y dirección de obras en todos los
proyectos en que tenga intervención el Servicio, formulando sugerencias
técnicas sobre los proyectos a ejecutarse.

    4. -  Brindar asesoramiento y asistencia a los integrantes de las
Fuerzas Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integradas por éstos en
todo lo referente a la materia técnica, en el ámbito de competencia
del Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.5.1.3.    DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL Y COOPERATIVA
    a) Relaciones
    Depende de: División Operativa
    Supervisa a: Sección Servicio Social
    Sección Educación Cooperativa
    Sección Calificación y Adjudicación
    b) Funciones

    1. -  Centralizar la prestación de los servicios de asesoramiento
y apoyo en las áreas social y cooperativa en materia de vivienda.

    Sin perjuicio de la labor específica de sus técnicos competentes,
coordinará la actuación de los profesionales dependientes de otros
departamentos asignados a tareas complementarias que fueren
necesarios.

    2. -  Estudiar la  situación de  los aspirantes  a la obtención de
viviendas y solicitantes de préstamos, verificar la integración de sus
núcleos familiares y antecedentes y asesorar al respecto.

    3. -  Asignar la  puntuación correspondiente  y aconsejar sobre la
adjudicación a realizar por el Servicio.

5.1.5.2.1.    DEPARTAMENTO DE CONTADURIA
    a) Relaciones
    Depende de: División Financiero Contable
    Supervisa a: Sección Préstamos
    Sección Contabilidad
    Sección Obras
    b) Funciones

    1.  - Realizar todos los actos necesarios para la adecuada
administración financiero-contable y registro de todos los recursos
asignados al Servicio como productor de viviendas, administrador de
recursos y en toda la materia financiera referente a vivienda de
competencia del Servicio.

    2. - Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y las
Cooperativas de vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la
materia contable y económica financiera en el ámbito de competencia del
Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.5.2.2.    DEPARTAMENTO TESORERIA
    a) Relaciones
    Depende de: División Financiero Contable
    Supervisa a: Sección Gastos
    Sección Tesorería
    Sección Presupuesto
    b) Funciones

    Entender en todo lo referente a la instrumentación y liquidación
presupuestal de sueldos, gastos, contrataciones, verificando la
regularidad de los movimientos y la actualización de la contabilidad y
proponiendo en su caso las normas y criterios de organización más
convenientes.

5.1.5.3.1.    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
    a) Relaciones
    Depende de: División Administración, Personal y Servicios.
    Supervisa a: Sección Mesa de Entrada
    Sección Trámite y Archivo.
    b) Funciones

    1º. -  Conducir el trámite administrativo y el archivo de los
expedientes tramitados en el Servicio y de la documentación remitida
al mismo.

    2º. -  Disponer la difusión por las vías que correspondan de toda
la información de utilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas.

    3º.  -  Organizar y mantener en funcionamiento la unidad de
información y orientación al público, y ejercer las funciones de
relaciones públicas en lo referente a las materias de competencia del
Servicio.

5.1.5.3.2.    DEPARTAMENTO PERSONAL
    a) Relaciones
    Depende de: División Administración, Personal y Servicios.
    Supervisa a: Sección Personal
    b) Funciones

    1º. -  Actuar en la supervisión del ingreso y egreso del personal del
Servicio, novedades diarias, régimen de guardias, licencias,
calificaciones, etc.

    2º. -  Conservar los legajos y toda la documentación referida al mismo
en cumplimiento de las actividades señaladas precedentemente.

5.1.5.3.3.    DEPARTAMENTO SERVICIOS
    a) Relaciones
    Depende de: División Administración, Personal y Servicios.
    Supervisa a: Sección Vigilancia
    Sección Servicios Especiales
    b) Funciones

    1º. -  Realizar el servicio de vigilancia de la sede del Servicio,
así como de su estacionamiento.

    2º. -  Efectuar el control sobre los servicios de conductores,
limpieza y ordenanzas y el funcionamiento de cantina.

5.1.5.3.4.    DEPARTAMENTO SANITARIO
    a) Relaciones
    Depende de: División Administración, Personal y Servicios.
    Supervisa a: Sección Servicio Médico
    b) Funciones

    Prestar asistencia en primera instancia al personal del Servicio,
así como realizar el enlace con el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas en cuanto a las directivas que éste imparta en su política
sanitaria, tramitación de ingresos, etc.

6.  DISPOSICIONES GENERALES
    6.1. (TRAMITACION DE EXPEDIENTES)
    Las solicitudes, informes o consultas formuladas por personal de las
Fuerzas Armadas en relación con los cometidos del Servicio de Viviendas
serán presentadas directamente ante el mismo sin perjuicio de lo que se
establezca en las Reglamentaciones de Préstamos para vivienda en cuanto al
posible diligenciamiento por la vía de los Comandos o Reparticiones que
correspondan.

6.2.(REVISION Y ACTUALIZACION)
    El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento será
reexaminado periódicamente en forma prudencial cuando así lo disponga
la  Superioridad con el fin de introducirle si corresponde las
modificaciones necesarias para su debida actualización. En los casos en
que se produzcan modificaciones sustanciales derivadas de la aprobación de
nuevas normas legales o reglamentarias, la actualización deberá efectuarse
en forma inmediata.

    6.3. Encomiéndase al Departamento Jurídico la realización de la
revisión y actualización del presente Reglamento en base a las directivas
y previo pronunciamiento de la Dirección del Servicio a sus efectos.

                                Anexo A

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 595/991 de 
12/11/1991.
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