MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE EXPEDICION DE CARGAS A TRANSPORTARSE POR LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 629/988 de 05/10/1988 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase la sustitución del artículo 9 del Reglamento
de Actividad de los Agentes de Expedición de Cargas, contenido en el
decreto 72/984 del 10 de febrero de 1984, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- Los Agentes de Expedición de Cargas, gozarán de una bonificación sobre el importe de los fletes generados anualmente por cargas despachadas con su intervención, conforme a las siguientes escalas:
A) Cargas en Contenedores
Toneladas 1.501 a 5.000 .................... 5%
Toneladas 5.001 a 10.000 .................... 8%
Toneladas más de 10.000 ....................10%
B) Otras cargas
Toneladas 5.001 a 10.000 ..................... 5%
Toneladas 10.001 a 20.000 ..................... 8%
Toneladas más de 20.000 .....................10%
Estas bonificaciones deben considerarse escalas máximas, pudiendo la Administración de Ferrocarriles del Estado reducirlas por resolución de Directorio."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 72/984 de 10/02/1984 artículo 9.
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