Aprobado/a por: Decreto Nº 629/988 de 05/10/1988 artículo 1.
   Artículo 1.- Apruébase la sustitución del artículo 9 del Reglamento
de Actividad de los Agentes de Expedición de Cargas, contenido en el
decreto 72/984 del 10 de febrero de 1984, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:

   "ARTICULO 9º.- Los Agentes de Expedición de Cargas, gozarán de una bonificación sobre el importe de los fletes generados anualmente por cargas despachadas con su intervención, conforme a las siguientes escalas:

 A) Cargas en Contenedores

    Toneladas 1.501 a  5.000 .................... 5%
    Toneladas 5.001 a 10.000 .................... 8%
    Toneladas  más de 10.000 ....................10%

 B) Otras cargas

    Toneladas  5.001 a 10.000 ..................... 5%
    Toneladas 10.001 a 20.000 ..................... 8%
    Toneladas más de   20.000 .....................10%

   Estas bonificaciones deben considerarse escalas máximas, pudiendo la Administración de Ferrocarriles del Estado reducirlas por resolución de Directorio." 


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 72/984 de 10/02/1984 artículo 9.
Ayuda