Aprobado/a por: Decreto Nº 631/991 de 26/11/1991 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícase el artículo 190 del decreto 8.489 del 16 de enero
de 1947, (Reglamento de Ceremonial Naval) en la redacción dada por el
decreto 23.897 del 25 de noviembre de 1955, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

     "ARTICULO 190.- A los demás Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales
Subalternos y Personal de la Armada les corresponden los honores que se
detallan a continuación:

1) Capitán de Navío:

  a) Si fallecen a bordo les corresponden los honores dispuestos en el
literal a) del artículo 189; si el Capitán de Navío tuviera mando de
fuerzas, se pondrán a media asta el Pabellón, la insignia y la bandera de
Bauprés. Las demás Unidades presentes también pondrán el Pabellón a media
asta;
  b) En el acto del sepelio, formará una Compañía con bandera y banda
conjuntamente con las banderas y escoltas de las Escuelas y Unidades;
  c) Se efectuarán tres salvas de fusilería en el momento del sepelio; si
éste se produce en alta mar corresponderán 11 cañonazos para el Capitán de
Navío con mando de Fuerza Naval y 9 para el Capitán de Navío sin mando de
Fuerza Naval;
  d) En las Unidades que hubiere comandado el extinto formará el personal
haciendo un minuto de silencio con las armas presentadas.

2) Capitán de Fragata:
  a) Formará una Compañía con banderas y bandas conjuntamente con las
banderas y escoltas de las Escuelas y Unidades;
  b) Se efectuarán dos salvas de fusilería en el momento del sepelio;
  c) Si el Jefe fallecido está al mando de una Unidad u ocupa el cargo de
2do. Jefe, formará el personal en su Unidad guardando un minuto de
silencio con las armas presentadas;
  d) Si el sepelio se realiza en alta mar, se pondrán a media asta el
Pabellón, Insignia y bandera de Bauprés, efectuándose una salva de 7
cañonazos.

3) Capitán de Corbeta:
  a) Formará una Compañía con bandera y banda;
  b) Se efectuará una salva de fusilería en el momento del sepelio;
  c) Si el Oficial fallecido está al mando de una Unidad u ocupa el cargo
de 2do. Jefe, formará el personal en su Unidad guardando un minuto de
silencio con las armas presentadas;
  d) Si el sepelio se realiza en alta mar, se pondrán a media asta el
Pabellón, gallardete y bandera Bauprés del buque a su mando y se efectuará
una salva de 5 cañonazos.

4) Teniente de Navío:
  a) Formará una Compañía con dos tambores y un clarín;
  b) se efectuará una salva de fusilería.

5) Alférez de Navío, Alférez de Fragata, Guardia Marina:
  a) Formará una Sección y un clarín;
  b) Se efectuará una salva de fusilería.

6) Cuerpo de Equipaje en actividad:

  La Unidad a la cual pertenezca el extinto enviará una delegación al acto
del sepelio.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 193 del decreto 8.489 del 16 de enero
de 1947 (Reglamento de Ceremonial Naval) en la redacción dada por el
decreto 23.897 del 25 de noviembre de 1955, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

  "ARTICULO 193.- Cuando ocurra el fallecimiento en tierra, las honras que
corresponderán serán las que se especifican a continuación:

 a) Oficiales en servicio activo, lo establecido en los artículos 188,
189, 190, 191, 192, 194 y 195 en lo que corresponda;
 b) Oficiales Almirantes en situación de retiro lo establecido en los
literales a, b, c y d numeral 2 del artículo 189, numeral 2 del artículo
192, artículo 194 y artículo 195;
 c) Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos en situación de
retiro lo establecido en los literales b, c y d del numeral 1; literales a
y b del numeral 2; literales a y b del numeral 3; literales a y b del
numeral 4; literales a y b del numeral 5 del artículo 190; numeral 2 del
artículo 192, artículos 194 y 195 en lo que corresponda;
 d) La Comisión que establece el inciso 2 del artículo 192, será designada
por el Comando General de la Armada;
 e) La Comisión que se designe en estos casos, concurrirá en pleno a dar
el pésame a la familia del extinto en nombre de la Armada; debiendo además
concurrir a la casa mortuoria antes de la hora indicada para el sepelio,
objeto de velar y acompañar los restos hasta el momento de la inhumación
en cuyo acto, uno de los miembros de la Comisión, del mismo grado y cuerpo
del extinto, hará uso de la palabra en nombre de la Armada. Con este fin
la División Recursos Humanos de la Armada remitirá al orador los
antecedentes necesarios;
 f) Cuando el extinto no sea velado en su domicilio particular, los
miembros de la Comisión designada, además de lo indicado en el inciso
anterior, se turnarán para velar los restos desde la hora que indique el
Comando General de la Armada;
 g) Para los Oficiales del servicio activo y Oficiales Superiores en
situación de retiro, además de la Comisión indicada en el lugar del
fallecimiento y los establecimientos navales militares y reparticiones
ubicadas en la misma localidad, enviarán cada uno oficialmente, una
delegación de dos Oficiales para acompañar los restos desde la casa
mortuoria hasta la necrópolis;
 h) Los Oficiales que deban concurrir a la necrópolis en todos los casos
de fallecimiento de Oficiales en servicio activo o en situación de retiro,
los designará el Comando General de la Armada;
 i) Si los restos fueran conducidos a otra localidad la Comisión indicada
en el literal d) de este artículo, acompañará los restos hasta su
sepultura definitiva; la delegación de Oficiales establecida en el literal
g) lo hará solamente hasta el lugar del embarque de los restos, debiendo
éstos ser recibidos en la localidad de llegada, si en ella hubieren
buques, reparticiones o establecimientos militares de la Armada".

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