MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 660/980 de 16/12/1980 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Estado Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, del 2 de
octubre de 1973, en su Capítulo III, Sección 2 -El Jefe de Transmisiones-
artículos 67 y 68, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"El Jefe del Departamento de Comunicaciones
ARTICULO 67. El Jefe del Departamento de Comunicaciones comandará el
Departamento de Comunicaciones del Estado Mayor del Ejército, que será un
órgano asesor integrante del Estado Mayor Especialista.
ARTICULO 68. El Departamento de Comunicaciones es el órgano encargado de:
a) Asesorar en asuntos relacionados con las comunicaciones incluyendo
seguridad de las comunicaciones, ubicación del Cuartel General,
ubicación de los Centros de Comunicaciones y el uso de actividades
para el engaño;
b) Presentar recomendaciones para la obtención y el empleo del Personal
de Comunicaciones y su afectación a las Unidades en coordinación con
el E-1;
c) Supervisar la determinación de pedidos, obtención, almacenamiento,
distribución y documentación de los abastecimientos y equipos de
comunicaciones coordinado por el E-1;
d) Planear y recomendar las necesidades de unidades de comunicaciones,
así como su empleo;
e) Supervisar los programas de instrucción de las unidades de
comunicaciones bajo su control técnico y ejercer supervisión técnica
sobre la instrucción de comunicaciones del Ejército coordinado por el
Departamento III del Estado Mayor del Ejército;
f) Ejercer supervisión técnica sobre las actividades de comunicaciones
del Ejército;
g) Obtener y distribuir canales y frecuencias y controlar su empleo.
Tomar las siguientes acciones en guerra electrónica:
1. Asesorar al Comando General del Ejército y al Estado Mayor del
Ejército en asuntos relacionados con la guerra electrónica;
2. Preparar el Plan de guerra electrónica (incluyendo el Anexo de
Guerra Electrónica de la Orden de Operaciones) y supervisar las
operaciones de guerra electrónica, incluyendo seguridad en las
comunicaciones, coordinación de la asignación de frecuencias,
control de la radiación electromagnética y provisión de
procedimientos positivos para el control de las interferencias;
3. Coordinar los planes de guerra electrónica y las operaciones
con el E-2 y E-3 y con los Cuarteles Generales subordinados de
otras fuerzas;
h) Planear y supervisar las operaciones de Comunicaciones siguientes:
1. Instalación, operación y mantenimiento del sistema de
comunicaciones y la instalación y mantenimiento de los sistemas
de comunicaciones con propósitos especiales;
2. Sistema de comunicaciones, incluyendo las transmisiones y medios
electrónicos del Ejército para asegurar el cumplimiento de las
normas de seguridad establecidas;
3. Servicio colombófilo del Ejército;
4. Películas, fotografías y servicio fotográfico relacionado con
operaciones e instrucción;
5. Reproducción de fotografías aéreas para uso del Ejército y
operación de filmotecas y de equipos de fotografías;
6. Operaciones de abastecimiento, mantenimiento y reparación del
material de comunicaciones;
7. Operación de radio goniómetros;
8. Examen y proceso de los abastecimientos de comunicaciones
capturados en coordinación con E-4;
9. Inteligencia técnica relacionada con comunicaciones, en
coordinación con el E-2, excepto aquellas bajo la
responsabilidad directa de otros órganos de inteligencia;
10. Inspección técnica del material de comunicaciones y del
mantenimiento orgánico del mismo;
11. Recuperación, evaluación y mantenimiento del material de
comunicaciones cuando estas actividades sobrepasen las
posibilidades de las unidades que lo emplean;
12. Operaciones de un sistema de informes sobre el estado
del equipo de comunicaciones".
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