REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO SANITARIO DEL
EJERCITO (SSE)
Aprobado/a por: Decreto Nº 661/980 de 16/12/1980 artículo 1.
CAPITULO I
1. MARCO JURIDICO
1.1 Ley 10.757, del 27 de julio de 1946, Orgánica Militar.
1.2 Decreto 571/973, del 17 de julio de 1973, Organización del
Ejército Nacional.
1.3. Decreto 542/980, del 21 de octubre de 1980, Creación del
Servicio Sanitario del Ejército.
CAPITULO II
2. MISION.
Apoyar al Ejército en el cumplimiento de sus misiones y tareas con
los medios y posibilidades propios del Servicio.
CAPITULO III
3. TAREAS.
3.1. Contribuir de acuerdo a las posibilidades del Servicio, al
cumplimiento de las Operaciones de Sanidad que imponga la
Defensa Nacional.
3.2. Contribuir a formular la doctrina, la táctica, las normas y los
procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción,
entrenamiento, administración y empleo de los recursos del
Servicio.
3.3. Apoyar al Ejército en las Operaciones de Defensa Civil y Defensa
Territorial.
3.4. Preservar, mantener y recuperar la salud del Personal Militar y
sus familiares.
3.5. Cooperar en la selección del Personal Militar en el
reclutamiento.
3.6. Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y al Estado Mayor
sobre las actividades y funciones relativas a su especialidad.
CAPITULO IV
4. ORGANIZACION.
4.1. Descripción.
El Servicio Sanitario del Ejército cumplirá sus funciones por
medio de la siguiente estructura.
4.1.1. Dirección
4.1.1.1. Director General.
4.1.1.2. Subdirector Habilitado Jefe de Estado
Mayor.
4.1.1.3. Subdirector Técnico.
4.1.1.4. Estado Mayor.
a) División I - Administración de
Personal;
b) División II - Información y
Estadística;
c) División III - Organización,
Operaciones e
Instrucción;
d) División IV - Logística;
4.1.2. Dependencia Técnica.
4.1.2.1. Servicio Sanitario Territorial.
4.1.2.2. Agrupamiento Sanitario.
a) Comando y Destacamento de Comando;
b) Compañía de Ambulancias;
c) Compañía de Abastecimientos;
d) Compañía de Depósito.
4.1.2.3. Batallones Sanitarios de las Divisiones
de Ejército.
a) Comando y Destacamento de Comando;
b) Una Compañía Sanitaria por Brigada de
Infantería de la División de Ejército
más una;
c) Tantas Secciones Sanitarias como
Batallones de Infantería posea la
División de Ejército.
4.1.2.4. Secciones Sanitarias de los Batallones de la
Reserva de Ejército.
4.1.2.5. Destacamentos Sanitarios de los Institutos
Servicios y Unidades de Artillería,
Caballería, Ingenieros y Comunicaciones.
4.2. Organigrama - ANEXO 1
4.2.1. Servicio Sanitario del Ejército.
4.2.2. Servicio Sanitario Territorial.
4.2.3. Agrupamiento Sanitario.
4.2.4. Batallón Sanitario.
CAPITULO V
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
5.1. Dirección (Director General).
Será ejercida por el Director General y los Subdirectores
Administrativos y Técnico de conformidad con la distribución de
competencias que a continuación se indican:
5.1.1. El Director será de la jerarquía de Oficial Superior
del Cuerpo de Comando.
5.1.1.1. Relaciones.
a) Es integrante del Estado Mayor
Especialista del Estado Mayor del
Ejército, siendo su principal
coordinador el Departamento IV y a
través de los distintos Departamentos
del Estado Mayor del Ejército en lo
referente a:
- Departamento I.
- Política de efectivos.
- Departamento III.
- Recomendaciones sobre política de
mantenimiento y desarrollo del
Servicio, Organización y Movilización
Operaciones, Instrucción y
Reglamentación;
b) Supervisa a:
- Subdirector.
- Subdirector Técnico.
- Jefes de Servicio Sanitario
Territorial de las Unidades
dependientes del Comando General del
Ejército.
- Agrupamiento Sanitario;
c) Ejerce control técnico sobre:
- Jefes de los Servicios Territoriales
de las Divisiones de Ejército.
- Batallones Sanitarios.
- Destacamentos Sanitarios.
5.1.1.2. Funciones.
a) Dirigir, controlar, supervisar y
coordinar las actividades del Servicio
y de las reparticiones subordinadas;
b) Ejercer control técnico de los medios
específicos sanitarios actualmente
disponibles al Ejército;
c) Asegurar el correcto empleo de los
medios que se le asignen;
d) Asesorar al Comando General del
Ejército en todo lo relacionado con el
cometido del Servicio;
e) Planificar sus actividades presentes y
futuras, haciendo las previsiones
necesarias para el normal cumplimiento
de las funciones asignadas;
f) Coordinar la actividad del Servicio
con las disposiciones reglamentarias
del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
5.1.2. El Subdirector será de jerarquía de Oficial
Superior o Jefe del Cuerpo de Comando.
5.1.2.1. Relaciones.
a) Depende de:
Director General;
b) Supervisa a:
Ayudantía, Estado Mayor en la faz
operativa, Habilitación.
5.1.2.2. Funciones.
a) Sustituir al Director General en caso
de ausencia del mismo;
b) Secundar al Director en las actividades
de dirección, contralor, supervisión y
coordinación del Servicio;
c) Desempeñarse como Jefe de Estado Mayor;
d) Ejercer funciones de coordinación entre
los distintos niveles y reparticiones
operativas o administrativas;
e) Dirigir y fiscalizar las actividades
del Personal de Habilitación y
Administración;
f) Centralizar la conducción del trámite
administrativo.
5.1.3. El Subdirector Técnico será de jerarquía de Oficial
Superior del Cuerpo de Servicios (SM-M).
5.1.3.1. Relaciones.
a) Depende de:
- Director General;
b) Asesora a:
- Al Estado Mayor en la faz técnica.
5.1.3.2. Funciones.
a) Colaborará con el Director General del
Servicio en aquellos asuntos propios de su
especialidad;
b) Ejercer funciones de coordinación entre los
distintos niveles y reparticiones técnicas;
c) Programar las Inspecciones;
d) Centralizar la conducción del trámite
técnico;
e) Planificar y recomendar las necesidades de
material técnico y medicamentos
imprescindibles al Servicio, tomando las
medidas pertinentes para su administración,
almacenamiento, depósito y distribución;
f) Planificar y regular las actividades de
Instrucción Técnica y obtención del
personal;
g) Planificar y recomendar la política de
mantenimiento y desarrollo del Servicio;
h) Efectuar los controles conducentes a la
buena conservación de locales, dotación y
materiales asignados al Servicio,
inspeccionando y fiscalizando periódicamente
en coordinación con los Comandos de
Unidades, Reparticiones y Servicios cuando
corresponda;
i) Formar parte del grupo asesor en la
planificación y estudio de los programas de
trabajo en las distintas reparticiones
subordinadas y del Servicio de Sanidad en
general;
j) Presidir las comisiones investigadoras de
carácter técnico que sean ordenadas por el
Comando General del Ejército o a propuesta
del Director General del Servicio;
k) Desempeñar funciones de enlace y
coordinación con el Servicio de Sanidad de
las Fuerzas Armadas;
l) Presidirá las Comisiones Médicas o Juntas
Médicas que disponga el Comando General del
Ejército para resolver casos de competencia
del Ejército en coordinación con la Sección
Comisiones Médicas dependientes del
Departamento II Técnica del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas;
m) Recomendar la calificación técnica del
Personal del Servicio.
5.1.4. Estado Mayor.
5.1.4.1. Jefe de Estado Mayor será desempeñado por el
Subdirector.
a) Relaciones:
- Depende de:
Director;
- Supervisa a:
Estado Mayor;
b) Funciones:
- Dirigir y coordinar al Estado Mayor.
5.1.4.2. División I - Administración de Personal.
a) Relaciones:
Es dirigida y coordinada por el Jefe de
Estado Mayor;
b) Funciones:
- Las específicas del Oficial de Personal.
- Calificación técnica.
- Comisión Calificadora del Personal de
Enfermería.
5.1.4.3. División II - Información y Estadística.
a) Relaciones:
Es dirigida y coordinada por el Jefe de
Estado Mayor;
b) Funciones:
- Las específicas del Oficial de
Informaciones:
- Producción de información técnica,
procesamiento, clasificación, registro y
estadística.
5.1.4.4. División III - Organización, Operaciones e
Instrucción.
a) Relaciones:
Es dirigida y coordinada por el Jefe de
Estado Mayor;
b) Funciones:
- Las específicas del Oficial de Operaciones
e Instrucción.
- Coordinar la operación de las distintas
especialidades sanitarias, médicas,
odontológicas o administrativas del
Servicio.
- Planificar la investigación médica.
- Mantener vinculación técnica con el
Laboratorio Central del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y otras
dependencias sanitarias a los efectos de
intercambios, disposiciones y orientación
tecnológica.
5.1.4.5. División IV - Logística.
a) Relaciones:
Es dirigida y coordinada por el Jefe de
Estado Mayor;
b) Funciones:
- Las específicas para el Oficial de
Logística.
- Coordinar la obtención de material técnico
y medicamentos imprescindibles al Servicio
con el Departamento IV - Abastecimiento
del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
- Recepcionar y tramitar los pedidos de las
Unidades Sanitarias.
- Llevar un registro de inventario de todo
el material y equipo asignado al Servicio.
- Elaborar el plan de necesidades anuales en
materiales y equipo.
- Mantener el control de medicamentos
sicofármacos de todo el Servicio mediante
el registro, asegurando que se cumplan las
Reglamentaciones vigentes del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
Ministerio de Salud Pública, que regulan
dicho suministro a los pacientes.
5.1.4.6. Las Jefaturas de las Divisiones serán
desempeñadas por jefes del Cuerpo de
Comando.
5.1.4.7. Estado Mayor Especialista.
Podrá constituirse con los Oficiales del
Servicio que realizan actividades
especializadas o de Comando cumpliendo
función dual.
a) Relaciones:
Dependen directamente del Director y
sus funciones las coordina el Estado
Mayor Coordinador;
b) Funciones:
- las específicas doctrinariamente para
el Estado Mayor Especialista.
- Coordinar las Comisiones Médicas
especiales convocadas por el Comando
General del Ejército para la
consideración de casos especiales de
enfermedad o accidentes sufridos por
Personal del Ejército, las cuales
serán según su fin;
- Para la comprobación de aptitudes
físicas para el cumplimiento del
Servicio Militar - Aptitud para el
Servicio.
- Para la comprobación de aptitudes
sicofísicas para el ascenso.
- Para la comprobación de aptitudes
técnicas.
- Para la comprobación de las aptitudes
sicofísicas para ingreso a Escuela
Militar, Escuelas de Especialistas y
Centros de Instrucción de Reclutas,
colaborando con los Comandos
respectivos en la selección del
personal en condiciones de ingreso.
5.2. Servicio Sanitario Territorial.
5.2.1. Misión.
El Servicio Sanitario Territorial cumple la misión de
preservar, mantener y recuperar la salud del Personal
Militar y sus familiares en tiempo de paz y apoyar las
Operaciones de Defensa Civil y de las Fuerzas de
Seguridad Territorial.
5.2.1.1. Organización. Se desarrollará en base a los
medios determinados en el Anexo 1 -
Organigrama Nº 2, acorde a las
disponibilidades de personal y medios y a
las necesidades del Servicio Territorial.
5.2.1.2. Servicio de las Unidades directamente
dependientes del Ejército.
a) Comando:
- Un Jefe con funciones de Jefe
Territorial en Jerarquía de Jefe
del Cuerpo de Servicios (SM-M).
- Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios
Sanitarios como Ejecutivo, y para
desempeñar funciones inspectivas en
la jurisdicción territorial;
b) Medios Operativos:
Los medios operativos serán Centros
Asistenciales de las reparticiones
dentro del área de responsabilidad
con la finalidad de centralizar la
asistencia necesaria.
5.2.1.3. Los Servicios Sanitarios Divisionarios.
a) Comando:
- Un Jefe con funciones de Jefe
Territorial de jerarquía.
Jefe del Cuerpo de Servicios (SM-M).
- Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios
Sanitarios como Ejecutivo, para
desempeñar funciones inspectivas en
la jurisdicción territorial;
b) Medios Operativos:
Los medios operativos serán Centros
Asistenciales de las reparticiones
dentro del área de responsabilidad
con la finalidad de centralizar la
asistencia necesaria.
5.2.1.4. Centros Asistenciales de las Reparticiones.
a) Dependencia:
- Orgánica del Jefe de la Unidad
asignada.
- Funcional y técnica de la cadena de
Comando del Servicio Sanitario del
Ejército;
b) Funciones del Jefe del Centro
Asistencial:
- Dirigir, planificar, organizar,
supervisar y coordinar el
funcionamiento del Centro Asistencial
a su cargo, como un todo, así como
las distintas Policlínicas que lo
integran.
- Asesorar al jefe en las cuestiones de
índole técnico-sanitario, integrando
el Estado Mayor Especialista.
- Proponer las medidas higiénico-
preventivas, verificando que se
cumplan las mismas.
- Efectuar las reacciones y
vacunaciones reglamentarias,
fiscalizando los resultados.
- Fiscalizar el estado higiénico de
todas las dependencias, extendiéndose
las mismas a los barrios militares y
demás dependencias.
- Controlar la higiene del vestuario y
equipo y fiscalizar la calidad y
presentación de las comidas.
- Examinar mensualmente al Personal
Subalterno, debiendo realizar además
este examen en cualquier oportunidad
que lo considere necesario o lo
ordene la Superioridad.
- Visitar por lo menos una vez por
semana a los enfermos hospitalizados
en la guarnición.
- Asesorar y controlar la instrucción
sobre disciplina de Sanidad y
Primeros Auxilios al Personal
Subalterno.
- Integrar las Juntas de Reconocimiento
Médico.
- Colaborar con los Jefes de los
Servicios Sanitarios de las otras
Unidades de su zona de acción en los
problemas sanitarios que afecten
dichas Unidades, su personal o sus
familiares, e informar y asesorar a
los mismos en aquellos asuntos ajenos
a las Unidades que pudieran afectar
el estado sanitario.
- Asesorar e informar al Servicio
Sanitario del Ejército por los
canales correspondientes de todos los
problemas y asuntos relacionados con
el Centro Asistencial.
- Asesorar al Comando de la Unidad de
la cual depende orgánicamente sobre
la asignación de locales y
facilidades materiales de
infraestructura y locomoción, de las
funciones a su cargo y de todo asunto
administrativo.
- Asegurar el correcto empleo de los
medios que se le asignen. Coordinar
el funcionamiento del Centro
Asistencial asignado promoviendo los
cambios de médicos especialistas que
aseguren la continuidad de los
Servicios o Policlínicas en los días
y horas establecidas.
- Tramitar directamente ante las
autoridades del Hospital Militar
Central de las Fuerzas Armadas la
internación de aquellos casos que
deben ser hospitalizados para su
mejor estudio y tratamiento.
- Tramitar los medicamentos o
elementos necesarios que aseguren el
normal funcionamiento del Centro
Asistencial a su cargo;
c) Organización:
- Policlínicas Médicas para:
- Asistir todos aquellos casos que
estén dentro de sus posibilidades
desde el punto de vista sanitario.
- Llevar un historial y registro médico
de los pacientes atendidos.
- Suministrar y facilitar al Hospital
Militar Central de las Fuerzas
Armadas los antecedentes clínicos
que sean necesarios.
- Adoptar medidas preventivas y de
asesoramiento en su especialidad.
- Policlínica Pediátrica para:
- Asistir a todos aquellos casos que
estén dentro de sus posibilidades
desde el punto de vista pediátrico.
- Llevar un historial o registro de los
pacientes atendidos.
- Suministrar y facilitar al Hospital
Militar Central de las Fuerzas
Armadas los antecedentes clínicos
necesarios en caso de traslado al
mismo.
- Adoptar medidas preventivas y de
asesoramiento en su especialidad.
- Policlínica Ginecológica para:
- Asistir a todos aquellos casos que
estén dentro de sus posibilidades
desde el punto de vista
ginecotocológico.
- Llevar un historial o registro médico
y proporcionar al Hospital Militar
Central de las Fuerzas Armadas las
historias clínicas y los exámenes de
laboratorio de la paciente.
- Adoptar medidas preventivas y de
asesoramiento en su especialidad.
- Policlínica Odontológica para:
- Asistir al personal y sus familiares
en su área de influencia, en todos
los problemas de carácter
odontológico.
- Llevar una historia clínica o de
registro odontológico de todo el
personal que se atiende en
Policlínica.
- Realizar un examen odontológico anual
de todo el personal a su cargo.
- Adoptar medidas preventivas de
asesoramiento en su especialidad.
- Otras Policlínicas a crearse de
acuerdo a necesidades.
CAPITULO VI
6. SERVICIO SANITARIO OPERACIONAL.
6.1. Misión.
Apoyar al Ejército para el desarrollo de las Operaciones de
Combate.
6.2. Organización.
La desarrollará en base a los siguientes medios que serán
desarrollados acorde a disponibilidades de Personal y medios,
y a las necesidades operacionales.
6.2.1. Agrupamiento Sanitario.
La organización del Servicio Sanitario del Ejército
en Campaña se basa en un Comando y un Agrupamiento
Sanitario acorde a lo establecido en RC - 101 - 10
ORGANIZACION, en condiciones además de proporcionar
apoyo sanitario a la Reserva de Ejército contando
con:
6.2.1.1. Compañía Sanitaria con organización
doctrinaria. La Estación de Tratamiento y
Clasificación completa será asignada en
apoyo al Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas cuando no sea empleada en
operaciones a efectos de mantener entrenado
al Personal.
6.2.1.2. Compañía de Ambulancias.
6.2.1.3. Compañía de Abastecimientos.
6.2.1.4. Compañía de Depósito.
6.2.2. Batallón Sanitario.
La organización del Servicio Sanitario Divisionario
se basa en un Batallón Sanitario por División de
Ejército, siendo sus órganos básicos:
6.2.2.1. Comando y Destacamento de Comando en
condiciones de proporcionar órganos de
Comando, abastecimiento sanitario a la
División de Ejército y al propio Batallón
y mantenimiento orgánico.
6.2.2.2. Una Compañía Sanitaria por Brigada de
Infantería más una contando con:
- Organos de Comando.
- Una Estación de Tratamiento y
Clasificación (ETC).
- Una Sección de Ambulancias.
6.2.3. Tantas Secciones Sanitarias como Batallones de
Infantería posea la División de Ejército, las que
dispondrán de:
- Un puesto de socorro (P.S.)
- Un Grupo de Enfermeros de Primeros Auxilios.
6.2.4. Destacamentos Sanitarios.
Los Destacamentos Sanitarios orgánicos se integran
acorde a lo establecido en el RC - 101 -10
ORGANIZACION para los Grupos de Artillería,
Regimientos de Caballería y Batallones de Ingenieros.
ANEXO Nº1 AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
SANITARIO DEL EJERCITO (ORGANIGRAMA 1).
+-------+
+--´ DIV.I | ADMINISTRACION
+-------------+ | +-------+ DE PERSONAL
| DIRECTOR | | +-------+
+------Â------+ Ã--´ DIV.II| INFORMACION Y
+------Á------+ +------+ | +-------+ ESTADISTICA
| SUB-DIRECTORÃ-------´ E.M. Ã---´ +-------+
+------Â------+ +------+ Ã--´DIV.III| ORGANIZACION
| | +-------+ OPERACIONES, INST.
+------Â-Á----Â------Â--------+ | +-------+
+--Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +--´DIV. IV| LOGISTICA
+----+ +---+ +---+ +---+ +---+ +-------+
Rva.E -DD.EE. -Secc. DESTACAMENTOS SANITARIOS.
(B.I) Sanitarias - Institutos.
Bns.Rva.Ejército - Servicios.
- Unidades de Artillería,
Caballería, Ingenieros y
Comunicaciones.
ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMANDO DEL S.S.E. (ORGANIGRAMA 2)
+-----------+
| J.S.S.E. |
| |
+-----Â-----+
|
+-----Á-----+
|SUB-J.S.S.E|
| |
+-----Â-----+
|
|
+----------------Â------------+------------Â----------------+
| | | | |
+--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+
|J.S.S.T| |J.S.S.T | | J.S.S.T.| |J.S.S.T. | |J.S.S.T. |
|Dep.CGE| | D.E.I. | | D.E.II. | |D.E.III. | |D.E.IV. |
+--Â----+ +---Â----+ +----Â----+ +---Â-----+ +----Â----+
| | | | |
| | | | |
+--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+
|SubJSST| |Sub-JSST| |Sub-JSS T| |Sub-JSST | |Sub-JSST |
|Dep.CGE| | D.E.I. | | D.E.II. | |D.E.III. | |D.E.IV. |
+--Â----+ +---Â----+ +----Â----+ +---Â-----+ +----Â----+
| | | | |
| | | | |
+--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+
|JJSSTT | |JJ.SS.TT| |JJ.SS.TT.| |JJ.SS.TT.| |JJ.SS.TT.|
|Dep.CGE| | UU.Dep.| | UU.Dep. | |UU.Dep. | |UU.Dep. |
+-------+ +--------+ +---------+ +---------+ +---------+
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