Aprobado/a por: Decreto Nº 67/011 de 15/02/2011 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 2.10 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/009 del 11 de mayo del 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.10 - Los estudiantes de 1er. Ciclo de Enseñanza Media Pública
y los estudiantes de 1er. Ciclo que gocen de beca total en institutos
Privados habilitados, que sean menores de 18 (dieciocho) años al 1° de
enero de cada año y la distancia entre su residencia y el centro de
estudio sea mayor a 1 (un) Kilómetro, tendrán derecho a recibir 50
(cincuenta) boletos abono mensual gratuitos, para viajar entre su
domicilio y el Instituto al cual concurren. Dichos boletos abono servirán
para una sola empresa, o dos, en el caso de requerirse combinaciones por
motivos de horario, ya sea en líneas metropolitanas o en líneas nacionales
de corta, media o larga distancia.
Los referidos boletos abono se expedirán entre los meses de marzo y
noviembre y tendrán validez entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre de
cada año.
En los servicios que atienden líneas metropolitanas los boletos abono
tendrán validez universal entre las empresas, una vez que se incorpore el
sistema electrónico de expedición de pasajes en el Sistema de Transporte
Metropolitano (tarjeta STM).
El estudiante deberá demostrar su condición de tal con periodicidad
bimensual, mediante constancia expedida por el Instituto en el que cursa
estudios, que acredite la asistencia regular al mismo.
En las líneas nacionales de corta, media y larga distancia, no será
obligatorio trasladar estudiantes comprendidos en el sistema de abonos
gratuitos, si por sus recorridos, existen servicios departamentales en
horarios que puedan atender la demanda de estudiantes."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 2 
artículo 2.10.
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