REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 69/982 de 02/03/1982 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 863/988 de 20/12/1988 artículo 2.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 863/988 de 20/12/1988 Numeral 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 157/978 de 28/03/1978.
CONTENIDO
1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones Generales.
4. Estructura Orgánica.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.2. Subdirección.
5.3. Divisiones.
5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
5.3.2. División Cursos.
5.3.3. División Servicios.
6. Disposiciones Generales.
6.1. Requisitos para el Ingreso.
6.1.1. Curso de Formación de Oficiales de la Armada.
6.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
6.1.3. Curso Preparatorio Naval.
6.1.4. Solicitud de Ingreso.
6.1.5. Exámenes Médicos.
6.1.6. Concurso de Ingreso.
6.2. El Cuerpo de Alumnos.
6.2.1. Organización del Cuerpo.
6.2.2. Alumnos Aspirantes.
6.2.3. Alumnos Mercantes.
6.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
6.2.5. Alumnos de Preparatorio Naval.
6.2.6. Causales de baja.
6.3. Méritos, Premios y Castigos.
6.3.1. Premios.
6.3.2. Castigos.
6.3.3. Consejo de Disciplina.
6.3.4. Aptitud Militar Profesional.
6.3.5. Concepto de Mérito.
6.4. Planes de Estudios.
6.4.1. Generalidades.
6.4.2. Embarque del Cuerpo de Alumnos.
6.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.
6.5. Procedimientos de Evaluación y Calificación.
6.5.3. Exámenes.
6.5.4. Tribunales Examinadores.
6.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
6.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
6.5.7. Reprobación de exámenes.
6.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares
del Preparatorio Naval.
6.6 Junta de Estudios.
6.6.1. Integración.
6.6.2. Cometidos.
6.6.3. Jefes de Areas Académicas.
6.7. Personal Docente.
6.8. Biblioteca.
6.9. Disposiciones Especiales.
1. Marco Jurídico
1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907.
Dispone que se inicien Cursos Navales anexos a los de la
Escuela Militar.
1.2. Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907.
Creación de la Escuela Naval.
1.3. Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
depender del Ministerio de Guerra y Marina.
1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La
Escuela Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.
1.5. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946. Orgánica de la
Armada, Título I, Capítulo VI. Artículo 11 A (Enseñanza
Naval).
1.6. Ley 14.157. Orgánica Militar del 19 de febrero de 1974.
1.7. Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961, Boletín del
Ministerio de Defensa Nacional número 4.988.
1.8. Decreto del Poder Ejecutivo 157/978 del 28 de marzo de 1978
(Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº
7.248).
1.9. Decreto del Poder Ejecutivo 213/978, del 18 de abril de
1978 (inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de
Estudio de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional Nº 7.255).
1.10. Decreto del Poder Ejecutivo 141/979 del 28 de febrero de
1979. Modificación al ROY-FEN decreto 157/978 B.M.D.N. Nº
7.547).
2. Objetivos.
La Escuela Naval tiene como objetivo formar Oficiales para
la Armada Nacional y la Marina Mercante, a efectos de
cubrir las necesidades de Guardias Marinas o Alféreces del
Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes
respectivamente.
3. Funciones Generales.
3.1. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento
con los Alumnos Aspirantes, a efectos de que al final de
los mismos el Guardia Marina y el Alférez del Cuerpo de
Prefectura sean capaces de cumplir con los requerimientos
militares y profesionales específicos de su cuerpo.
3.2. Mantener un estudio dinámico del desarrollo de las técnicas
y metodología de enseñanza a los efectos de adaptar su
sistema educativo al avance tecnológico de las diferentes
disciplinas impartidas.
3.3. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y Adiestramiento con
los Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los
mismos el Oficial de la Marina Mercante sea capaz de
cumplir con los requerimientos específicos de su profesión
y los militares de un Oficial de la Reserva Naval de
acuerdo a lo establecido en 6.2.3.4.
3.4. Evaluar los conocimientos de los Primeros Oficiales que
cumplen las exigencias de los Reglamentos en vigencia, para
obtener el Título de Capitán y de Jefe de Ingeniero de la
Marina Mercante.
3.5. Con los alumnos del Preparatorio Naval, llevar a cabo los
Cursos necesarios del Segundo Ciclo de Bachillerato
Diversificado, Orientación Científica, basados en los
Planes del Consejo de Enseñanza Secundaria, Básica y
Superior incluyendo Orientación Naval Militar, a fin de
favorecer el reclutamiento para los Cursos de Oficiales y
contribuir con la Enseñanza Nacional.
(*)Notas:
Numeral 3.4 se modifica/n por: Decreto Nº 496/983 de 27/12/1983 artículo
1.
Numeral 3.5 se modifica/n por: Decreto Nº 57/985 de 08/02/1985 artículo
1.
4. Estructura Orgánica.
Descripción:
Los componentes de la Organización hasta el nivel de
División son:
Dirección.
Subdirección.
División Cuerpo de Alumnos.
División Cursos.
División Servicios.
4.2. Organigrama.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 69/982 de
02/03/1982.
5. Unidades Administrativas.
Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes
indicados en el organigrama son:
5.1. Dirección
El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior
del Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidades y
autoridad son las que le confiere su jerarquía y las que
determinan las leyes, Reglamentos y Ordenes del Mando,
vigentes.
5.1.1. Relaciones:
Depende de: Director General de Enseñanza Naval.
Supervisa a: Subdirector.
5.1.2. Funciones:
5.1.2.1. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela
Naval de manera de asegurar que se cumpla la Misión del
Instituto.
5.1.2.2. Promulgar el Manual Orgánico y emitir las órdenes de
régimen interno que juzgue convenientes.
5.1.2.3. Establecer las metas que deberá alcanzar el instituto en
base a la revisión anual que se efectúe y a las directivas
emitidas por el DIGEN y el CONAE.
5.2. Subdirección
El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de
Fragata del Cuerpo General, cuyos deberes,
responsabilidades y autoridad son las que le confieren su
jerarquía y las que determinan las leyes, Reglamentos y
Ordenes de Mando, vigentes.
5.2.1. Relaciones:
Depende de: Director.
Supervisa a: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos; Jefe de
la División Cursos; Jefe de la División Servicios.
5.2.2 Funciones:
5.2.2.1. Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
atribuciones que se establecen para los Segundos
Comandantes de Unidades en las Reglamentaciones de la
Armada.
5.2.2.2. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones vigentes en la
Escuela.
5.2.2.3. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Calificadora
de Aptitud Militar Profesional y los Tribunales de Concurso
de Ingreso.
5.3. Divisiones
5.3.1. División Cuerpo de Alumnos
El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del
Cuerpo General.
5.3.1.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamento.
5.3.1.2. Funciones:
5.3.1.2.1. Administrar la formación integral del Alumno,
entendiéndose por tal la formación militar, profesional,
moral y física.
5.3.1.2.2. Otorgar la Calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos,
en los períodos que corresponden.
5.3.1.2.3. Presidir el Examen Médico (de Salud y Aptitud Física) de
Ingreso.
5.3.1.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.
5.3.1.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la aptitud Militar
Profesional, o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.
5.3.2. División Cursos
La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe
de Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad.
5.3.2.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefe de Departamento.
5.3.2.2. Funciones:
5.3.2.2.1. Administrar el desarrollo de la Enseñanza.
5.3.2.2.2. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados
con la Educación así como también de la aplicación del
Plan de Estudios vigente.
5.3.2.2.3. Formar parte de las Juntas de Estudio.
5.3.2.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados
por la Dirección.
5.3.2.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de
Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional del
Cuerpo de Alumnos.
5.3.3. División Servicios
La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un
Jefe del Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas
y Electricidad.
5.3.3.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
5.3.3.2. Funciones:
5.3.3.2.1. Administrar el funcionamiento de los Servicios así como
también de la instrucción y distribución del Personal
Subalterno de la Escuela.
6. Disposiciones Generales.
6.1. Requisitos para el Ingreso.
6.1.1. Cursos de formación de Oficiales de la Armada.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para
la Armada Nacional se requiere:
6.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
masculino.
6.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero
del año de ingreso.
6.1.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de
marzo del año de ingreso 2º Año de Bachillerato
Diversificado (Orientación Científica) 2º Ciclo del Plan
1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior,
siendo obligatoria la presentación de los certificados de
estudios expedidos por la autoridad nacional
correspondiente.
6.1.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.
6.1.1.5. Ser declarado apto en el examen médico.
6.1.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
determina el Manual Orgánico.
6.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante se requieren los mismos requisitos
establecidos en 6.1.1.3., 6.1.1.4., 6.1.1.5., 6.1.1.6. y
además:
6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino y no haber
cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de
ingreso.
6.1.3. Curso Preparatorio Naval.
Para ingresar a los Cursos del Preparatorio Naval se
requieren las mismas condiciones establecidas en 6.1.1.1.,
6.1.1.4., 6.1.1.5. y además:
6.1.3.1. Para el Primer y Segundo años del Preparatorio Naval
correspondientes al 1º y 2º años del Bachillerato
Diversificado (2º Ciclo de Enseñanza Secundaria Básica y
Superior), Orientación Científica, Plan 1976; no haber
cumplido 19 y 20 años respectivamente antes del 1º de
febrero del año de ingreso.
6.1.3.2. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior
al solicitado para ingreso, del Plan 1976 del Consejo de
Enseñanza Secundaria Básica y Superior, siendo obligatoria
la presentación de los certificados de Estudios expedidos
por la autoridad correspondiente antes del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
condicional aquellos postulantes que tengan materias
previas del año exigido para el ingreso. Los postulantes
que hayan cursado 1er. año del 2º Ciclo de otra Orientación
podrán presentar solicitudes de ingreso en forma
condicional, debiendo aprobar las materias que se
establezcan para cambio a Orientación Científica antes del
1º de marzo.
6.1.3.3. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
determina el Manual Orgánico.
6.1.4. Solicitud de Ingreso
Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval,
en el mes que se disponga, una solicitud firmada
conjuntamente con sus padres o tutores, adjuntando los
comprobantes de encontrarse en las condiciones de ingreso y
los documentos que se establezcan.
6.1.5. Exámenes Médicos
6.1.5.1. El examen médico se efectuará en el mes de enero y constará
de dos pruebas.
6.1.5.1.1. Examen de salud, efectuado por una comisión presidida por
el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e integrada por
el Jefe del Departamento de Sanidad, un médico delegado
del Servicio de Sanidad de la Armada y los médicos y
odontólogos del Instituto que sean necesarios.
Examen de aptitud física, efectuado por una comisión
presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
integrada por el Jefe del Departamento de Educación
Física, un médico y profesores de Educación Física de la
Escuela Naval.
6.1.5.2. Las Comisiones Examinadores a que se refiere 6.1.5.1.1.,
informarán a la Dirección el resultado de las pruebas y
exámenes correspondientes antes de las 48 horas de
finalizados los mismos, todo lo cual deberá quedar asentado
en un acta.
6.1.6. Concurso de Ingreso
6.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en el
examen médico, se presentarán a concurso de ingreso o
mérito, según corresponda, que se realizará en la última
quincena del mes de enero.
6.1.6.2. Las pruebas del concurso de ingreso, las cuales serán
eliminatorias, se fijarán en base a los programas
correspondientes al Primer Año del 2º Ciclo (Orientación
Científica) para ingreso al 2º Año del Preparatorio Naval,
y 2º Año del 2º Ciclo (Orientación Científica) para
ingresos a los cursos de formación de Oficiales.
6.1.6.3. Las condiciones para el concurso de méritos para ingreso a
Primer Año de Preparatorio Naval se basarán en el programa
de Tercer Año del Ciclo Básico del Consejo Nacional de
Educación.
6.1.6.4. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
miembros:
-El Subdirector, que los presidirá;
-Un delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval;
-Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.
6.1.6.5. Los candidatos que han conquistado derecho a beca se
presentarán a la Escuela Naval el 1º de febrero a los
efectos de la orientación y pre-instrucción, pero empezarán
a revistar a partir del 1º de marzo, quedando eximida la
Escuela Naval de la responsabilidad legal de los accidentes
que pudieran ocurrir a los reclutas durante ese período.
6.1.6.6. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no
hayan ocupado beca, serán llamados por orden para llenar
las vacantes que se produjeran hasta el 1º de abril por
"renuncia" o "baja" de los ingresados.
6.1.7. Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de
un año en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación
de Oficiales de la Marina Mercante, cuando llenen las
condiciones establecidas, aunque su edad sea superior a la
fijada, previa autorización del Comando General de la
Armada.
6.2. El Cuerpo de Alumnos
6.2.1. Organización del Cuerpo
El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido
por todos los Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:
6.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
Formación de Oficiales para la Armada Nacional.
6.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
Formación de Oficiales para la Marina Mercante Nacional.
6.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:
Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los
Cursos correspondientes.
6.2.2. Alumnos Aspirantes
6.2.2.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
Oficiales para la Armada, tendrán el título de Alumnos
Aspirantes el que conservarán hasta su egreso o baja.
Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán permanecer
solteros no pudiendo contraer ningún tipo de compromiso sin
autorización del Director.
6.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto, desde el momento
que son dados de "alta" como Alumnos Aspirantes, se les
contará el tiempo de permanencia en el mismo como de
servicio activo.
6.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la
Escuela, no tendrán otro Orden de Antigüedad que el
deducido del lugar que ocupen por orden de mérito en el
curso.
6.2.2.4. Se ajustarán, además de lo prescripto en este Reglamento, a
las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del
Alumno y a todas las disposiciones en vigencia y que se
dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.
6.2.2.5. Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus
compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de
que estos no residan en la Capital deberán designar un
tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de
baja.
6.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica de
la Armada Nº 10.808 en su artículo 26:
4º Curso - Suboficial del Cargo.
3er. Curso - Suboficial de 1ª Clase.
2º Curso - Cabo de 1ª Clase.
1er. Curso - Marinero de 1ª Clase.
6.2.2.7. Los Alumnos de 4º Curso serán designados Aspirantes del
Curso de Aplicación cuando así lo disponga la Dirección, de
acuerdo con las necesidades del Plan de Estudios y dando
oportunidad a los mismos de realizar una práctica efectiva
como Brigadieres.
6.2.2.8. Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las
normas generales establecidas para los Oficiales sin
perjuicio de las que como Alumnos Aspirantes deban cumplir.
Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal
Subalterno, únicamente en funciones de servicio, y sobre el
Cuerpo de Alumnos en todo momento. Los Alumnos Mercantes
del Curso de Aplicación tendrán mando y facultades
disciplinarias solamente sobre las Brigadas de Alumnos
Mercantes.
6.2.2.9. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo
de destinarla a los gastos del material de estudio y
efectos reglamentarios.
6.2.2.10. La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas
y Electricidad y Aprovisionamiento y Administración se
efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes que
disponga el Mando Naval, al finalizar el Primer
Curso.
6.2.3. Alumnos Mercantes
6.2.3.1. Los alumnos que ingresen a los cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de
Alumnos Pilotos Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes,
según se encuentren realizando el curso de Piloto o el de
Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su
egreso o baja.
6.2.3.2. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las
mismas causales establecidas para Alumnos Aspirantes.
6.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria
a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la
Dirección de la Escuela.
6.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los
mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias
reglamentarias, los Títulos de "Piloto Mercante" o
"Ingeniero Mercante", según corresponda y además el de
"Guardia Marina" de la Reserva Naval.
6.2.3.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la Alimentación de los Alumnos.
6.2.3.6. No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval,
ni contra las Unidades en que se efectúen las prácticas por
accidentes acaecidos en el aprendizaje.
6.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus
compromisos para con la Escuela por sus padres. En caso de
que estos no residan en la Capital, deberán designar un
tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de
baja.
6.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 6.2.3.4.,
luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios
vigente, deberán realizar embarques de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento para Pilotos, Ingenieros,
Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante
Nacional. La justificación de las singladuras navegadas se
efectuará por certificado de la Dirección Registral y de
Marina Mercante debiendo presentar en la Escuela, todos los
trabajos realizados que se le hubieran ordenado abordo, con
los vistos de los Capitanes correspondientes.
6.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes
6.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener
el orden interno de los Alumnos, el Director designará al
comienzo del período escolar, dentro de los Alumnos de 4º
Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que
tendrán facultades disciplinarias sobre los demás Alumnos
de menor jerarquía.
6.2.5. Alumnos de Preparatorio Naval
6.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el
título de alumno del Preparatorio Naval, el que conservarán
hasta ser dados de baja o hasta el último día de febrero
posterior a la finalización de sus cursos en el
Preparatorio Naval.
6.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de baja
por las mismas causales establecidas para los Alumnos
Aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.4.
6.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el Curso.
Serán externos con asistencia obligatoria a todas las
clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela
Naval.
Aquellos Alumnos que pierdan la Reglamentación por
inasistencia podrán ser autorizados por la Dirección a
asistir a clase, debiendo rendir los exámenes en carácter
de libre en la forma que establece el Consejo Nacional de
Educación.
6.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
6.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidades por
lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma
de responsabilidad civil que pudiera derivarse en el
desarrollo de los cursos o en conexión con estos.
6.2.5.6. Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para
con la Escuela por sus padres. En caso de que estos no
residan en la Capital, deberán designar un tutor
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección
cuando sea necesario.
6.2.5.7. A los efectos legales los alumnos del curso Preparatorio
serán equiparados a Marinero de 2ª Clase.
6.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 1ª Clase de la Reserva
Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben
totalmente el curso Preparatorio Naval.
6.2.6. Causales de baja
6.2.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del
Director, por las siguientes razones:
6.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.
6.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).
6.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
(excepto Preparatorio Naval), reprobar las mismas dos años
consecutivos o tres años alternados.
6.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.
A los efectos de la aplicación de la presente
disposición un Promedio final en Aptitud Militar
Profesional o Aptitud Profesional inferior a la nota
mínima de aprobación, disminuye en una asignatura lo
dispuesto anteriormente.
6.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o
tutores (en caso de padres fallecidos o impedidos).
6.2.6.2. Para el caso señalado en 6.2.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de los padres o tutores, se convocará un
Consejo de Disciplina quien recomendará al Director la
concesión de la baja o las medidas que se determinen más
convenientes.
6.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el
Comandante en Jefe de la Armada.
6.2.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar
al Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la
Escuela, de acuerdo con el cómputo que la misma eleve, al
Comando General de la Armada, conjuntamente con los
antecedentes de la baja.
6.2.6.5. El Alumno de cualquier Curso o Cuerpo que fuera dado de
baja del Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a
su solicitud) no podrá reingresar al Instituto, con las
siguientes excepciones:
6.2.6.5.1. El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de
baja a su solicitud antes de la finalización del curso,
podrá ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales.
6.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
solicitud antes de la finalización del curso, podrá
ingresar al Curso de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante de acuerdo a lo siguiente:
6.2.6.5.2.1. Si el Alumno Aspirante cursaba el Cuerpo General, en
el Curso de Piloto Mercante.
6.2.6.5.2.2. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad, en Curso de Ingeniero
Mercante.
6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo común o Primer
Año del Cuerpo de Prefectura, en el Curso de Primer
Año de Piloto o Ingeniero Mercante.
6.2.6.5.2.4. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá
expresar en la misma su deseo de ingresar al Curso de
Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de lo
contrario perderá los derechos mencionados
anteriormente.
6.2.6.5.2.5. Al solicitar el ingreso al Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, el Alumno continúa en
el año en que se encontraba con todos los antecedentes
y promedios de años anteriores y del año en curso,
debiendo antes de su egreso aprobar las asignaturas
del Plan de Estudios en el que ingresó.
6.2.6.5.2.6. La Nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al
Alumno Aspirante que solicita ingreso al Curso de
Formación de Oficiales de la Marina Mercante, será
dada de acuerdo a su comportamiento en el curso que
estaba cumpliendo antes de su solicitud.
6.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes
en cada caso y recomendará a la Dirección General de la
Enseñanza Naval, la conveniencia de que se autorice el
cambio de curso solicitado.
Si la solicitud es autorizada por el Comandante en
Jefe de la Armada, el Alumno continuará en el Curso de
Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de lo
contrario, será dado de baja.
6.3. Méritos, premios y castigos
6.3.1. Premios
6.3.1.1. Se establece como distinción de mérito para los alumnos al
finalizar el año lectivo o los cursos correspondientes, los
siguientes:
Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas
Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la
Escuela Naval, Promedio de Mérito individual más elevado
excepto 4º Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito,
Mejor Alumno del Curso, Premio al mejor Alumno del Curso
por Cuerpos y Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación, entrega y distintivos
correspondientes serán las establecidas en el Manual
Orgánico.
6.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y
Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos
Alumnos que al finalizar el año lectivo o los cursos, se
hagan acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por
el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la
Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las
condiciones establecidas para cada premio.
Los premios a los Alumnos que egresen, serán
entregados en la ceremonia de graduación de Oficiales por
parte de un representante de la Institución o Gobierno que
otorga los mismos.
6.3.2. Castigos
6.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
sancionadas, según su importancia, con los castigos que a
continuación se expresan:
1. Observación privada.
2. Privación de recreo.
3. Arresto simple.
4. Disminución de horas de franco.
5. Arresto riguroso.
6. Privación de franco.
7. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los
Oficiales de Brigada.
8. Sala de disciplina.
9. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las
Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de
Brigada.
10. Sala de corrección.
11. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
Cuerpo de Alumnos.
12. Privación parcial de vacaciones.
13. Expulsión del Instituto.
6.3.2.2. Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas
el castigo del grado inmediato superior.
6.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y Sub-
Brigadieres sean aquellos comprendidos del 9º inclusive en
adelante, llevarán anexa como accesoria la degradación si
así es recomendada por el Consejo de Disciplina y decretado
por el Director.
6.3.2.4. Las faltas que cometan los Alumnos Mercantes serán
sancionadas con los castigos que a continuación se
expresan:
1. Observación Privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos ante Oficiales de Brigada.
4. Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las
Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de
Brigada.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
Cuerpo de Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.
6.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán
aparejado el cómputo de una cantidad de puntos de demérito
a ser fijados por el Manual Orgánico.
6.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o Sub-
Brigadieres Mercantes, sean aquellos comprendidos del 4º
inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria la
degradación, si así es recomendada por el Consejo de
Disciplina y decretada por el Director.
6.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a
continuación se expresan:
1. Observación privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos ante los Oficiales Instructores del Curso
Preparatorio Naval.
4. Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la
División Cuerpo de Alumnos y los Oficiales
Instructores del Curso Preparatorio Naval.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
Cuerpo de Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.
6.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar
que para los Alumnos Mercantes.
6.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del
castigo Nº 8 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada
por la Dirección.
6.3.3. Consejo de Disciplina
6.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la
Conducta de los Alumnos en base a los antecedentes
sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.
6.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación.
Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la
Dirección quien resolverá en definitiva remitiendo
posteriormente copia de dichas actuaciones a la Dirección
General de la Enseñanza Naval. En caso de que el castigo
sea la Baja el Director podrá licenciar al alumno
solicitando por la vía correspondiente al Comandante en
Jefe de la Armada el decreto de la misma. La actuación del
Consejo de Disciplina será la reglamentada en el Manual
Orgánico.
6.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector
como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de
Alumnos y Cursos, los Jefes de los Departamentos de
Formación Naval Militar y de Administración Escolar, el
Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno
cuya conducta será juzgada y un Profesor de la Escuela
Naval.
6.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos
que sean legalmente recusables.
6.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director
cuando:
6.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 6.3.2.1.9. y 6.3.2.1.13, inclusive.
6.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 6.3.2.4.4. y 6.3.5.4.6., inclusive.
6.3.3.5.3. Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre
los numerales 6.3.2.6.4. y 6.3.5.6.6., inclusive.
6.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del Alumno no sea
acompañada por el consentimiento de los padres o tutores.
En este caso el Consejo estudiará los antecedentes a fin de
recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo
estipulado en 6.2.6.2.
6.3.4. Aptitud Militar Profesional
6.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto
integral de las condiciones personales innatas del Alumno y
de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela
Naval.
6.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para
el mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las
cualidades morales imprescindibles para la carrera.
6.3.4.3. La calificación en Aptitud Militar Profesional constituirá
el promedio final del Alumno por tal concepto y será
discernida por el Director, durante la primera semana del
mes siguiente a la finalización de los cursos con el
asesoramiento de una comisión integrada por el Subdirector
y los Jefes de las Divisiones, Cuerpo de Alumnos y Cursos.
6.3.4.4. El Alumno Aspirante a Alumno Mercante cuyo promedio final
de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional,
respectivamente sea inferior al mínimo que se establezca
durante dos años consecutivos o en tres alternados, no
podrá rendir los exámenes de fin de cursos y será dado de
baja. Si el Alumno que obtuviera el promedio mencionado
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en
los casos anteriores, no podrá rendir los exámenes que
tienen lugar en el período final y deberá repetir el curso.
6.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes se designará Aptitud Profesional
adjudicándose bajo las mismas condiciones que para los
Alumnos Aspirantes.
6.3.5. Concepto de mérito
6.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo
curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.
6.3.5.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará
la media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional,
según corresponda).
2. Promedio de Escolaridad.
6.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el
primer período de exámenes correspondientes a las mismas
será el que se tendrá en cuenta para el cálculo del orden
de mérito anual y el de egreso.
6.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los
Alumnos Aspirantes que se encontrarán en condiciones de ser
ascendidos a Oficiales, la que se elevará al Comando
General de la Armada por la vía correspondiente. Cada uno
de ellos irá colocado por orden decreciente del promedio de
mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela.
6.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada Alumno será ubicado
con relación a los demás integrantes del curso por orden de
mérito, el que será la media entre los valores de:
1. La Aptitud Profesional.
2. El Promedio de Escolaridad.
6.3.5.6. Una vez obtenidos los promedios finales del Preparatorio
Naval, los Alumnos ocuparán en listas el lugar que
determine el orden decreciente del promedio de mérito del
curso, en la siguiente forma:
6.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de
asignaturas, luego de rendir los exámenes que correspondan
y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
Profesional. Estos Alumnos son los únicos que podrán optar
a beca de ingreso directo a los cursos de Formación de
Oficiales de acuerdo a lo que establece el Manual Orgánico.
6.3.5.6.2. Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir
con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar
exámenes o cursos anteriores.
6.4. Planes de Estudios
6.4.1. Generalidades.
6.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada
de los Planes de Estudios, de los programas y del
desarrollo de la enseñanza dentro de los límites que fija
este Reglamento de acuerdo con las directivas que reciba de
la autoridad correspondiente.
6.4.1.2. Los diferentes planes de estudios que confecciona la
Escuela, se basarán principalmente en su misión y en el
objetivo del curso, así como también en que la educación es
un proceso que cambia a quienes experimentan el
aprendizaje.
6.4.2. Embarque del Cuerpo de Alumnos
6.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará
los buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar,
a fin de realizar prácticas e instrucciones que estén de
acuerdo con los conocimientos adquiridos en el curso a que
pertenezcan.
6.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan
todas las funciones inherentes a los servicios del buque,
de acuerdo a las especialidades correspondientes a cada
curso y cuerpo.
6.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.
El Plan de estudios y las disposiciones administrativas
correspondientes al Preparatorio Naval, deberán estar
sometidos a revisión y actualización ajustándose a los
planes del Consejo Nacional de Educación y necesidades
propias de la Enseñanza Naval.
6.5. Procedimientos de evaluación y calificación
6.5.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y
continua de evidencias a fin de determinar si en realidad
se producen ciertos cambios en los Alumnos, así como
también establecer el grado de cambio que se produce. La
evaluación de la labor del Alumno se realizará de acuerdo a
lo dispuesto en el Manual Orgánico.
6.5.2. Los Alumnos serán calificados en las asignaturas del plan
de estudios, Aptitud Militar Profesional y Concepto.
6.5.2.1. Los Alumnos deberán como mínimo ser calificados al
finalizar cada unidad de aprendizaje, constituyendo el
promedio anual, el promedio de la totalidad de las notas
obtenidas durante el período escolar.
6.5.2.2. El Alumno que no obtenga nota de aprobación en las
asignaturas de Aptitud Física deberá rendir examen en los
períodos de reparación.
6.5.3. Exámenes.
Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes. El
alumno que en el promedio anual en una asignatura no
alcance el mínimo exigido, de acuerdo a lo reglamentado en
el Manual Orgánico, no podrá rendir examen de dicha
asignatura en el período correspondiente debiendo hacerlo
en el período de reparación.
6.5.4. Tribunales Examinadores.
6.5.4.1. Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales
Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los
cuales será el Profesor de la asignatura que se deba
examinar, salvo casos de excepción.
6.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos
legalmente recusables.
6.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro
de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores
no militares por el más antiguo.
6.5.4.4. Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos
con 48 horas de anticipación siendo obligación de todo
Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para
los que fueron convocados de esa forma.
6.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
6.5.5.1. Los exámenes que se efectúen serán:
1. Prácticos: duración máxima de 3 horas.
2. Escritos: duración máxima de 3 horas.
3. Orales: duración entre 15 y 30 minutos.
6.5.5.2. El profesor de las asignaturas fijará los temas para cada
examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado
por la División Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con
los trabajos efectuados durante el año, y en caso de no
existir estos de acuerdo con el programa dado en la
asignatura.
6.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
6.5.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno
a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al
examen efectuado por el Alumno, la media de las
calificaciones individuales para cada examen, constituirá
en promedio parcial del examen.
6.5.6.2. Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido
en 6.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial
y la media de estos para cada asignatura, es el promedio
del examen. El alumno que obtenga como promedio de examen
una calificación que no alcance el mínimo exigido, de
acuerdo a lo establecido en el Manual Orgánico, el fallo
será de reprobación, cualquiera sea el promedio anual.
6.5.6.3. Los exámenes de fin de curso, del primer período y de los
períodos de reparación (cuando corresponda), son
obligatorios. Aquellos Alumnos que por motivos plenamente
justificados, no pudieren rendir examen en la fecha
establecida, se les pedirá formar una mesa especial con la
autorización del Director.
6.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
6.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y
el proceso de examen, pudiendo en caso justificado
invalidar el mismo.
6.5.7. Reprobación de Exámenes.
6.5.7.1. Los Alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
clínicas o licencias no obtengan a cada asignatura un total
de asistencias mayor al 75% del total de horas de clase
reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir
examen de fin de cursos para dicha asignatura, debiéndolo
hacer en el período de reparación. Cuando el porcentaje sea
correspondiente al total de asignaturas repetirá el curso.
A los efectos de la asistencia a clase, cada hora de clase,
de ausencia, será considerada como una falta.
6.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia
de lesiones contraídas en Actos de Servicio, debidamente
justificadas no se contarán a los efectos de 6.5.7.1. en el
primer mes de inasistencia.
6.5.7.3. Los Alumnos de 1er., 2º y 3er. Curso que reprueben
asignaturas en el primer período o en el período anual de
exámenes, según corresponda y que no estén comprendidos en
los dispuesto en 6.2.6.1.4., serán promovidos al curso
siguiente pero deberán rendir nuevamente examen en los
períodos de reparación en las fechas que fijará la
Dirección.
6.5.7.4. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas (excluidas
asignaturas de Aptitud Física), no podrán reprobar más de
dos de ellas en el primer período de reparación, en el mes
de febrero, lo que será causal de baja.
6.5.7.5. Los que reprueben asignaturas en febrero, rendirán examen
nuevamente en el mes de abril. En este segundo período de
reparación solo podrán reprobar una asignatura (excluyendo
asignaturas de Aptitud Física). Si reprueban más de una
asignatura será causal de baja.
6.5.7.6. Los Alumnos que deban rendir asignaturas pendientes
(excluyendo asignaturas de Aptitud Física), después del
segundo período de reparación, lo harán en un tercer
período en la primera quincena de julio, y en fecha
anterior a las asignaturas concurrentes. En caso de
reprobar será causal de baja.
6.5.7.7. Para los Alumnos de 4to. Curso se seguirá el mismo criterio
en cuanto a cantidad de asignaturas y períodos de
reparación, pero las fechas serán fijadas todos los años
por la Dirección en relación con las fechas del período
final de exámenes y viaje de instrucción.
6.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación Particulares
del Preparatorio Naval.
Serán aplicables al Preparatorio Naval todas las
disposiciones establecidas con las siguientes
particularidades:
6.5.8.1. Por lo menos cada bimestre, se deberá realizar en todas las
asignaturas un trabajo o prueba escrita sobre los temas
tratados en clases teóricas o prácticas.
6.5.8.2. Todas las calificaciones integrarán el promedio anual que
figurará en el boletín de clase, así como en el boletín de
comunicaciones, que la Dirección entregará a cada Alumno en
las dos primeras semanas de clase de los meses de mayo,
julio, setiembre y al término del año lectivo, en el mes
que también se registrará la nota de Concepto, las
asistencias, en forma acumulativa y la Aptitud Profesional
en la última comunicación. El boletín será devuelto,
excepto al término del año lectivo, dentro de los dos días
hábiles siguientes de haberlo recibido, firmado por el
padre, madre o tutor.
6.5.8.3. El Alumno que obtenga la calificación mínima exigida o
superior como promedio anual, en cada asignatura en forma
separada, deberá rendir examen en el período noviembre-
diciembre.
El Alumno que no obtenga la calificación mínima exigida
como promedio anual en alguna asignatura no podrá
rendir examen en esa asignatura en el citado
período.
6.5.8.4. La nota de exoneración de examen para las asignaturas que
el Plan de Estudios le fije exoneración, serán establecidas
en el Manual Orgánico.
6.5.8.5. Los Alumnos de Preparatorio Naval rendirán exámenes en la
Escuela Naval solamente en los períodos de noviembre-
diciembre y febrero. Los que en este último período
reprueben asignaturas no podrán volver a hacerlo como
Alumno de la Escuela Naval debiendo rendir examen en los
siguientes períodos donde lo disponga el CONAE.
6.5.8.6. Los Alumnos de Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan
en cada asignatura el total de asistencias exigidas para el
curso respectivo, perderán la o las asignaturas y se les
asignará la calificación que se establezca, como promedio
anual en dicha/s asignatura/s.
6.6 Junta de Estudios
6.6.1. Integración.
6.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como
Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Jefe de
la División Cursos, el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos y los Jefes de las Areas Académicas nombrados por
el Director como miembros permanentes. El más moderno
actuará como Secretario.
6.6.2. Cometidos.
6.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con
anterioridad los puntos que deban tratarse, tendrán
carácter consultivo y sus cometidos serán todos aquellos
relacionados con la enseñanza en el Instituto.
6.6.3. Jefes de Areas Académicas.
Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto
designados por el Director, que tienen como funciones:
6.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
Areas Académicas.
6.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División
Cursos, (el Jefe del Area Educación Física, con el Jefe de
la División Cuerpo de Alumnos).
6.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
forma que establece el Manual Orgánico.
6.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de
los procedimientos de evaluación.
6.6.3.5. Revisar los currículums de las asignaturas confeccionados
al presente y asesorar en la confección de los restantes.
6.7. Personal Docente
6.7.1. Los Profesores militares y civiles de la Escuela Naval
dependerán del Jefe de la División Cursos tanto en materia
docente como administrativa.
Sus deberes son los siguientes:
6.7.1.1. Dictar las materias que se les asignen.
6.7.1.2. Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza
Naval.
6.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para
contribuir al mejoramiento del currículum correspondiente,
proponiendo los cambios que estime necesarios.
6.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no
pudiendo faltar sin causa justificada. Cuando la ausencia
deba prolongarse más de una semana, comunicarán este hecho
por escrito.
6.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
designados.
6.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la
Dirección.
6.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en
materia docente como administrativa de la División Cursos o
de la División Cuerpo de Alumnos según corresponda. Sus
deberes serán los fijados en el Manual Orgánico.
6.7.3. La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las
materias que deben ser dictadas por Profesores y por
Instructores.
6.8. Biblioteca
6.8.1. La Biblioteca del Instituto estará constituida por las
obras existentes y las que se adquieran en el futuro,
tendrá por finalidad favorecer el desarrollo de la
enseñanza naval en particular y la enseñanza marítima en
general.
6.8.2. La adquisición se llevará a cabo por tres procedimientos
que son:
a. Compra.
b. Canje.
c. Donación.
6.9. Disposiciones Especiales
6.9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en
general, no serán responsables por lesiones, daños, pérdida
de materiales o cualquier otra de responsabilidad civil que
pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o de
cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los
Alumnos.
6.9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la
Escuela Naval serán consideradas como interpretativas y
complementarias del presente Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento.
6.9.3. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Escuela Naval, deroga al aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo 157/978, del 28 de marzo de
1978 y modificado por el decreto del Poder Ejecutivo
141/979, del 7 de abril de 1979, así como también toda otra
reglamentación o disposición que se oponga a lo aquí
dispuesto.
(*)Notas:
Numeral 6.5.7.7. derogado/s por: Decreto Nº 496/983 de 27/12/1983
artículo 2.
Numerales 6.1.1.3, 6.1.3, 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 6.1.6.3.,
6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 6.2.5.2., 6.2.6.5.1.,
6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5.,
6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3., 6.10.4. se
modifica/n por: Decreto Nº 57/985 de 08/02/1985 artículo 1.
Numerales 6.1.2.1. , 6.5.6.3, 6.5.7.3., 6.5.7.4., 6.5.7.5. y 6.5.7.6. se
modifica/n por: Decreto Nº 496/983 de 27/12/1983 artículo 1.
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