Aprobado/a por: Decreto Nº 7/018 de 08/01/2018.
   Artículo 3.- Modificase el art. 21 del Capítulo VIII (Cinturón de seguridad) del Título V del Decreto 406/988, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
   "Art. 21.- Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en aquellos trabajos realizados en condiciones tales que el trabajador esté expuesto a caídas libres de dos o más metros de altura y en aquellos realizados en espacios confinados en que pueda ser necesario izar o rescatar al trabajador."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 21.
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