REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 478/983 de 15/12/1983.
Art. 22. El número de becas a que se refiere el artículo 19, hecha
la deducción prevista en el artículo 20, se llenará en las siguiente
forma:
a) 2/5 del 90% de las becas:
1) Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la
totalidad de los exámenes del 2º año de Bachillerato
Diversificado en cualquiera de las orientaciones con un promedio
de notas de 4 como mínimo y con un promedio de Conducta y
Aptitudes Militares no inferior a 5.00 en concepto de
calificación.
En este caso la asignación de becas se hará sin mediar
Concurso de Ingreso, debiendo las postulantes aprobar los
exámenes médico, dental, físico y psico-físico y por orden
decreciente de promedios de las calificaciones finales de
promoción y de Conducta y de Aptitudes Militares que aportará
de ese instituto docente;
2) Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado
totalmente, las vacantes se pasarán a los postulantes del inciso
b);
3) En caso que la nota obtenida por el postulante señalado con el
apartado 1) obtuviera una precedencia calificada inferior en
1.50 a otro postulante, perderá su derecho a ingresar,
llenándose la beca correspondiente con este último;
b) 3/5 del 90% de las becas:
1) Para los demás postulantes que reúnan las exigencias
reglamentarias y que hayan cumplido todas las pruebas de
admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en
las pruebas de precedencia calificada;
2) Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca dentro
del porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas dentro
del porcentaje establecido para los postulantes procedentes de
otros institutos docentes;
3) En todos los casos, el excedente de becas que pudiera producirse
dentro de cada escala de distribución antes mencionada, será
otorgada por riguroso orden decreciente de promedio a los
postulantes que pese a haber salvado las pruebas de precedencia
calificada, no hubieran obtenido becas dentro de la escala que
le corresponda.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 41/983 de 08/02/1983 artículo 1.
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