Aprobado/a por: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 478/983 Derogada/o de 15/12/1983.
     Art. 22.   El número de becas a que se refiere el artículo 19, hecha
la deducción prevista en el artículo 20, se llenará en las siguiente
forma:

a)   2/5 del 90% de las becas:

     1)   Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la
          totalidad de los exámenes del 2º año de Bachillerato
          Diversificado en cualquiera de las orientaciones con un promedio
          de notas de 4 como mínimo y con un promedio de Conducta y
          Aptitudes Militares no inferior a 5.00 en concepto de
          calificación.
               En este caso la asignación de becas se hará sin mediar
          Concurso de Ingreso, debiendo las postulantes aprobar los
          exámenes médico, dental, físico y psico-físico y por orden
          decreciente de promedios de las calificaciones finales de
          promoción y de Conducta y de Aptitudes Militares que aportará 
          de ese instituto docente;
     2)   Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado
          totalmente, las vacantes se pasarán a los postulantes del inciso
          b);
     3)   En caso que la nota obtenida por el postulante señalado con el
          apartado 1) obtuviera una precedencia calificada inferior en
          1.50 a otro postulante, perderá su derecho a ingresar,
          llenándose la beca correspondiente con este último;

b)   3/5 del 90% de las becas:

     1)   Para los demás postulantes que reúnan las exigencias
          reglamentarias y que hayan cumplido todas las pruebas de
          admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en
          las pruebas de precedencia calificada;
     2)   Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca dentro
          del porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas dentro
          del porcentaje establecido para los postulantes procedentes de
          otros institutos docentes;
     3)   En todos los casos, el excedente de becas que pudiera producirse
          dentro de cada escala de distribución antes mencionada, será
          otorgada por riguroso orden decreciente de promedio a los
          postulantes que pese a haber salvado las pruebas de precedencia
          calificada, no hubieran obtenido becas dentro de la escala que
          le corresponda. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 41/983 de 08/02/1983 artículo 1.
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