Aprobado/a por: Decreto Nº 739/979 de 11/12/1979 artículo 1.

CAPITULO I

    
1.   Marco Jurídico.

     1.1  Ley Orgánica 10.050 modificada por ley 10.757.
     1.2  Decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951.   
     1.3  Decreto 293/979, del 29 de mayo de 1979.
     1.4  El Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva integra la
          organización de la Escuela de Armas y Servicios; por lo anterior
          el presente Reglamento queda subordinado a todas aquellas
          disposiciones contenidas en el Reglamento de la Escuela de Armas
          y Servicios.

                             

CAPITULO II

2.   Objetivos.

     2.1  Capacitar y formar el Personal Superior de la Reserva General
          que permita el reclutamiento previsto en la Ley Orgánica de las
          Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974, artículo
          127, Inciso D.
     2.2  Comprobar, mediante las pruebas que se reglamenten, la
          Suficiencia y Aptitud Militar para el ascenso de Oficiales de
          Reserva a las Jerarquías de Teniente 2º y Teniente 1º y realizar
          los Cursos de Pasaje de Grado para los mismos cuando se disponga
          por parte del Comando General del Ejército.
     2.3  Realizar la Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales de
          Reserva.
               

CAPITULO III

3.   Procedimientos Generales.

     3.1  Para alcanzar el objetivo señalado en 2.1, la instrucción a
          impartir será la básica común de las Armas Combatientes y
          aquella que lo habilite para desempeñar funciones de Jefe de
          Sección o similares a las distintas Unidades o Reparticiones del
          Ejército en:

          A.   Tareas Administrativas;
          B.   Tareas similares a las de los Oficiales de Cuerpo de
               Comando de las distintas Armas previa especialización en
               dicha arma.

     3.2  Para alcanzar el objetivo señalado en 2.2, ejecutará las pruebas
          de Suficiencia y Aptitud Militar, o desarrollará Cursos de
          Pasaje de Grado (CPG) que aseguren y comprueben el mantenimiento
          mínimo necesario de la suficiencia y aptitud para el ascenso a
          los Oficiales de Reserva, según corresponda.

     3.3  Para alcanzar el objetivo señalado en 2.3, impartirá la
          instrucción básica y avanzada de las Armas Combatientes y
          aquella que lo habilite para desempeñar funciones de Comandante
          de Compañía o similar en las distintas Unidades y Reparticiones
          del Ejército en:

          A.   Tareas Administrativas;
          B.   Tareas similares a la de los Oficiales de Cuerpo de Comando
               cuando realicen el mismo curso previsto para estos
               Oficiales.

                             

CAPITULO IV

4.   Organización.

     El Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, cumplirá sus
     funciones por medio de la siguiente estructura:

     4.1       Comando.
     4.1.1     Jefe Director.
     4.1.2     Segundo Jefe - Subdirector.
     4.2       División Administrativa.
     4.2.1     Sección Bedelía.
     4.2.2     Sección Personal.
     4.2.3     Sección Logística.
     4.2.4     Sección Reguladora de Trámite y Archivo.
     4.3       Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     4.4       Curso de Pasaje de Grado y de Capacitación y
               Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva.
     4.5       Organigrama (Anexo No. 1).

                              

CAPITULO V

5.   Funciones y Relaciones.

     5.1       Comando.

               Será ejercido por el Jefe Director y 2º Jefe Subdirector,
               con la distribución de competencias que a continuación se
               indican:

     5.1.1     Del Jefe.

               Será de la Jerarquía de Jefe de Cuerpo de Comando,
               diplomado de Estado Mayor.

               a.   Relaciones:

                    1.   Depende de la Dirección de la Escuela de Armas y
                         Servicios;
                    2.   Supervisa a:

                         2º Jefe.
                         División Administrativa.
                         Curso de Formación de Oficiales.
                         Curso de Pasajes de Grado.
                         Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.

               b.   Funciones:

                    Además de las que le correspondan por las leyes,
                    disposiciones y reglamentos en vigencia:

                    1.   Proponer reformas necesarias al plan de estudios,
                         métodos y cualquier otra mejora para su más
                         eficiente funcionamiento;
                    2.   Mantener informada a la Dirección de la Escuela
                         de Armas y Servicios sobre las cuestiones de
                         carácter disciplinario, administrativo, funcional
                         y docente;
                    3.   Proponer los Oficiales para llenar las vacantes
                         de Instructores del Centro;
                    4.   Proponer las bajas del instituto, acorde a lo
                         establecido en la presente Reglamentación.

     5.1.2     Del 2º Jefe.

               Será de la jerarquía de Jefe de Cuerpo de Comando.

               a.   Relaciones:

                    1.   Depende del Jefe;

                    2.   Supervisa a:

                         División Administrativa.
                         Curso de Formación de Oficiales.
                         Curso de Pasaje de Grado.
                         Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.

               b.   Funciones:

                    Además de las que le correspondan por las leyes,
                    reglamentos y disposiciones vigentes:

                    1.   Dar las directivas establecidas por el Jefe para
                         la confección de los programas de Instrucción;
                    2.   Controlar la situación de profesores e
                         instructores a fin de formar concepto sobre su
                         capacidad;
                    3    Proponer al Jefe todas las mejoras necesarias en
                         lo relativo a cuestiones docentes,
                         administrativas;
                    4.   Pasar las revistas correspondientes de material,
                         equipo y demás existencias para constatar su
                         estado de conservación;
                    5.   Realizar anualmente una memoria sobre la marcha
                         del Centro y las reformas que crea necesarias
                         introducir.

     5.1.3     División Administrativa.

               a.   Relaciones:

                    1.   Depende de Jefe y 2º Jefe;
                    2.   Supervisa a:

                         Sección Bedelía.
                         Sección Personal.
                         Sección Logística.
                         Sección Reguladora de Trámite y Archivo;

               b.   Funciones:

                    1.   Asistir al Comando en las tareas de Personal,
                         Administración y Logística;
                    2.   Tomar a su cargo las tareas administrativas de
                         los Cursos, permitiendo a los Jefes de Curso la
                         mayor atención y dedicación al desarrollo y
                         perfeccionamiento de la Enseñanza.

     5.1.4     Curso de Formación de Oficiales de Reserva:

               a.   Relaciones:

                    1.   Depende del Jefe y 2º Jefe;

               b.   Funciones:

                    1.   Ejecución de los Planes de Estudio;
                    2.   Ejecución de los programas semanales;
                    3.   Control de las asistencias a clases prácticas y
                         teóricas;
                    4.   Confección del libro de órdenes del Jefe de
                         Curso;
                    5.   Inspección de la instrucción;
                    6.   Control de vestuario y equipo;
                    7.   En general todo lo atinente al desarrollo
                         eficiente de la formación del Oficial de Reserva.

     5.1.5     Cursos de Pasajes de Grado y de Capacitación y
               Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva.

               a.   Relaciones:
                    1    Depende de Jefe y 2º Jefe;

               b.   Supervisa a:

                    1.   Cursos de Pasaje de Grado de Alférez a Teniente
                         2º y de Teniente 2º a Teniente 1º;
                    2.   Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de
                         Oficial;

               c.   Funciones:

                    1.   Realizar los Cursos de Pasaje de Grado para las
                         jerarquías de Alférez y Teniente 2º cuando estos
                         sean dispuestos por el Comando General del
                         Ejército, de acuerdo con lo establecido en el
                         Reglamento General de Reclutamiento de Oficiales
                         de Reserva (RGROR);
                    2.   Realizar los Cursos de Capacitación y
                         Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva;
                    3.   Tomar las pruebas de capacitación militar para el
                         ascenso a los grados de Teniente 2º y Teniente 1º
                         cuando corresponda.

CAPITULO VI

      
6. Organización de la instrucción.

     6.1       Del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.1     Del Desarrollo de la Instrucción.
     6.1.1.1   De la Organización de la Instrucción.

               A.   Será impartida en dos períodos lectivos. El primero lo
                    capacitará sucesivamente como Soldado Combatiente,
                    Cabo y Sargento. El segundo lo capacitará como
                    Sargento 1º y Alférez de Reserva;
               B.   El Primer período lectivo se organizará de la
                    siguiente manera:

                    Primera Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
                    -    Instrucción básica individual.
                    Segunda Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Cabos.
                    Tercera Etapa - Duración aproximada 16 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Sargentos;

               C.   El segundo período será de una duración
                    aproximadamente de 32 semanas siendo su objetivo la
                    Capacitación del futuro Oficial de Reserva
                    organizándose de la siguiente manera:

                    Cuarta Etapa - Duración aproximada 12 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Sargentos 1º.
                    Quinta Etapa - Duración aproximada de 20 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Alférez de
                         Reserva;

               D.   Al final de cada etapa se realizará un período de
                    maniobras o ejercicios de campaña que tendrá el
                    carácter de examen eliminatorio, para comprobación de
                    los conocimientos adquiridos en cada uno de los
                    períodos.

     6.1.1.2   La aprobación de cada etapa no implica derecho a ascenso
               sirviendo a los efectos que se establece en el parágrafo
               6.1.5.4 de este Reglamento, para el caso de movilización,
               el serle otorgado grado de Personal Subalterno.
     6.1.2     Del Ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.2.1   El número de vacantes anuales para Ingreso al Centro de
               Instrucción de Oficiales de Reserva será determinado por el
               Comando General del Ejército acorde a las necesidades de
               Oficiales de Reserva y capacidad de absorber a los mismos
               que tenga dicho Centro.
     6.1.2.2   Dichas vacantes serán asignadas de acuerdo al orden de
               precedencia obtenido por los postulantes a ingreso en base
               al concurso de oposición y méritos.
     6.1.2.3   Podrán ingresar al Centro de Instrucción de Oficiales de
               Reserva, aquellos ciudadanos que:

               1.   Sean designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
                    Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo
                    establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de
                    las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de
                    1974;
               2.   Mediante solicitud de los interesados ante el Comando
                    General del Ejército el cual previo estudio de las
                    aptitudes o especiales conocimientos de los
                    interesados autorizará su inclusión en la nómina de
                    postulantes a rendir examen de ingreso.

     6.1.2.4  Los requisitos para el ingreso serán:

               1.   Ser oriental (ciudadano natural);
               2.   Estar comprendido entre los 22 y 30 años de 
                    edad; 
               3.   Ser declarado apto para el Servicio Militar según el
                    dictamen del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
                    Armadas, el que se ajustará a las disposiciones del
                    examen médico de ingreso a los Cursos de Capacitación
                    y Perfeccionamiento que se realizan en la Escuela de
                    Armas y Servicios;
               4.   Tener aprobado cuarto año de Enseñanza Secundaria o
                    Universidad del Trabajo del Uruguay de acuerdo a los
                    planes vigentes, o cuarto año liceal de planes
                    anteriores;
               5.   Haber sido autorizado por el Comando General del
                    Ejército de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
                    anterior de este Reglamento;
               6.   Obtener vacante en el Concurso de Oposición y Méritos
                    acorde a lo establecido en los parágrafos 6.1.2.5,
                    6.1.2.6 y 6.1.2.7 inclusive.

     6.1.2.5   El Concurso de Oposición y Méritos constará de dos partes,
               una primera de evaluación de méritos y otra de oposición
               basada en una prueba de aptitud física y prueba cultural.

     6.1.2.6   La evaluación de méritos se realizará en base a un
               currículum vitae que presentará el aspirante a ingreso
               considerándose entre otros méritos los siguientes:

               1.   Jerarquía de cargo en la Administración Pública;
               2.   Posesión de título universitario o técnico;
               3.   Conocimiento de idiomas;
               4.   Prestación de servicios en forma honoraria a
                    Instituciones Públicas;
               5.   Cualquier otro mérito que pueda ser considerado de
                    utilidad para el Ejército.

                    -    Los méritos de referencia deberán ser
                         certificados por la autoridad competente.

     6.1.2.7   La prueba de Educación Física es selectiva y eliminatoria
               para los postulantes que no alcancen el nivel mínimo de
               nota exigido de acuerdo al Anexo No. 2.

               -    La prueba cultural no es eliminatoria, consistirá en
                    una prueba de evaluación de conocimientos con
                    cuestionario y ejercicios de dos horas de duración
                    sobre:

                    -Matemáticas.
                    -Idioma Español.
                    -Historia Nacional.
                    -Geografía Nacional.

     6.1.2.8   Las fechas de las pruebas de admisión serán fijadas por la
               Dirección de la Escuela de Armas y Servicios.

     6.1.2.9   Para realizar la inscripción del peticionante o designado
               deberá exhibir la siguiente documentación:

               1.   Cédula de Identidad;
               2.   Credencial Cívica;
               3.   Certificado de Nacimiento;
               4.   Certificado de Jura de Fidelidad a la Bandera;
               5.   Certificado de estudios expedido por el instituto
                    correspondiente, liceal Universidad del Trabajo del
                    Uruguay visado por Enseñanza Secundaria;
               6.   Tres fotos tipo carné;
               7.   Currículum vitae.

     6.1.2.10  Las solicitudes deberán ser presentadas en el Comando
               General del Ejército y dirigidas al Comandante en Jefe del
               Ejército.

     6.1.3     Del Egreso del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

     6.1.3.1   Egresarán como Alféreces pertenecientes al Escalafón de
               Servicios Generales, previsto en Reglamento General de
               Reclutamiento de Oficiales de Reserva, aquellos alumnos que
               hayan aprobado los dos años del curso. Su precedencia será
               acorde a lo establecido en el artículo 46 de este
               Reglamento.
     6.1.3.2   Al egreso de Oficiales el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva elevará al Centro de Reclutamiento una
               relación con todos los antecedentes a efectos de ser
               elevados al Comando General del Ejército.

     6.1.4     De los Ascensos.

     6.1.4.1   La Dirección de la Escuela de Armas y Servicios tendrá la
               facultad de conceder ascensos del Personal Subalterno
               Reservista en Instrucción, que proponga el Comando del
               Centro con la finalidad de satisfacer las necesidades de
               funcionamiento interno del Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva.
     6.1.4.2   Las jerarquías que ostenten los alumnos ascendidos tendrán
               carácter honorario generando las facultades y derechos que
               se establecen en el Título V de este Reglamento.
     6.1.4.3   Los grados obtenidos durante la realización de los cursos
               en el Centro no están comprendidos en el inciso 1º del
               literal B, del artículo 114 de la Ley Orgánica de las
               Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974
               excepto el grado de Alférez obtenido por la aprobación
               total del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.4.4   Los ascensos serán conferidos a los alumnos que tengan
               aprobadas las tres primeras etapas comprendidas en el
               primer año del curso.

     6.1.5     De las Bajas.

     6.1.5.1   Las causales de baja serán las mismas que para el Personal
               Subalterno del Ejército y además las enumeradas a
               continuación:

               1.   Por no mantener una vida privada digna y decorosa;
               2.   Por ineptitud física o el no cumplimiento de las
                    exigencias;
               3.   Por no aprobar algunas de las etapas (7.01 final);
               4.   Por no tener un 80% de asistencias al curso tanto en
                    parte teórica como práctica (maniobras o ejercicios en
                    campaña) en cada una de las etapas.

     6.1.5.2   Implicarán la prohibición de reingreso al Centro las
               siguientes causales de Baja:

               1.   Por falta grave contra la disciplina;
               2.   Por frecuentes faltas contra la disciplina;
               3.   Por haber sido condenado por la Justicia Civil;
               4.   Por haber sido condenado por la Justicia Militar;
               5.   Por no ser convenientes sus servicios;
               6.   Por pernicioso para la disciplina;
               7.   Por no mantener una vida privada digna y decorosa.

                    -    En los demás casos, la autorización de reingreso
                         será facultativa del Comando General del
                         Ejército.

     6.1.5.3   Cuando se produzcan bajas, el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva, comunicará las mismas al Comando
               General del Ejército para su registro por el Departamento
               E-1 del Estado Mayor del Ejército quedando la carpeta de
               antecedentes archivada en el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva.
     6.1.5.4   Los alumnos baja del Centro no tendrán derecho al uso de
               los grados obtenidos durante su pasaje por el mismo pasando
               a integrar la Reserva correspondiente como Personal
               Subalterno.
               En caso de ser reclutados por movilización, lo serán con el
               grado que los capacitó en la última etapa aprobada en el
               Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, antes de la
               baja.

     6.1.6     De los Reintegros.

     6.1.6.1   Aquellos que soliciten el reingreso deberán llenar todas
               las formalidades previstas para el ingreso en 6.1.2.3,
               6.1.2.4, 6.1.2.9 y 6.1.2.10 del presente Reglamento.
     6.1.6.2   Para el reingreso al Centro de Instrucción de Oficiales de
               Reserva se tomará en el mismo, una prueba para determinar
               el mantenimiento de las aptitudes del solicitante y
               constará de:

               Prueba de aptitud física, de acuerdo a las exigencias de
               6.1.2.7 de este Reglamento.

     6.1.6.3   De no aprobar las pruebas de referencia el alumno deberá
               reiniciar el curso desde la primera etapa del mismo.

     6.2       De los Cursos de Pasaje de Grado.

     6.2.1     Se realizarán en forma paralela al 2º año del curso de
               Formación de Oficiales de Reserva para los grados de
               Alférez y Tenientes 2os.

     6.3       Del Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales
               de Reserva.

     6.3.1     Serán realizados en forma paralela al que corresponde a los
               Oficiales de Cuerpo de Comando, excepto en lo referente a
               Táctica y Técnica de Armas.
               En lugar de lo anteriormente exceptuado se impartirá
               instrucción sobre apoyo logístico y organización y
               funcionamiento de los Servicios del Ejército.

     6.4       De las Calificaciones.

     6.4.1     El sistema de evaluación de la instrucción, tanto en la
               forma de las pruebas, como en su calificación se regirá por
               las disposiciones al respecto para los cursos que se
               realizan en la Escuela de Armas y Servicios.
     6.4.2     Para calificar la actuación de los alumnos del Centro se
               seguirá el siguiente procedimiento:

               A)   Al finalizar cada etapa en que se divide la
                    instrucción en cada año se promediarán las notas
                    obtenidas en los grupos de materias que figuran en el
                    anexo 1;
               B)   La suma de los promedios anteriores se dividirá por la
                    cantidad de etapas cursadas hasta ese momento.

     6.4.3     La antigüedad de los Alféreces egresados se establecerá por
               el orden de las notas finales, siguiendo lo establecido en
               el artículo anterior. A igualdad de Calificaciones tendrá
               mayor precedencia el más antiguo como Sargento 1º.

     6.4.4     El orden de precedencia de los alumnos se establecerá:

               A)   Para la primera etapa del año anterior por la nota de
                    ingreso;
               B)   En cada una de las etapas posteriores por la nota
                    final de conjunto de las etapas anteriores obtenidas
                    en forma similar a la establecida en 6.4.2;
               C)   En caso de igualdad en la nota final tendrá mayor
                    precedencia el más antiguo de la etapa anterior.

                     


(*)Notas:
Numeral 6.1.2.4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 
artículo 1.
Numeral 6.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 118/981 de 17/03/1981 artículo 
1.

CAPITULO VII

7.   Disciplina, Ley y Orden.

     7.1       Este Título implementa la Reglamentación prevista para
               estos casos por el artículo 114 inciso A numeral 3º de la
               Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de
               febrero de 1974.
     7.2       En el ámbito de la Escuela de Armas y Servicios las
               facultades de mando de los Reservistas respecto a
               subalternos pertenecientes asimismo a la Reserva, serán
               todas las previstas por las mismas reglamentaciones y
               disposiciones en vigencia para los Combatientes.
     7.3       En el ámbito del Centro de Instrucción de Oficiales de
               Reserva, las facultades disciplinarias serán todas las
               previstas por las leyes, reglamentaciones y disposiciones
               en vigencia para los Combatientes.
     7.4       En el ámbito de la Escuela de Armas y Servicios sus
               facultades disciplinarias podrán ser ejercidas previo
               informe al Jefe de Curso de quien dependa, quien dispondrá
               en consecuencia.

     7.5       Se entiende por ámbito de la Escuela de Armas y Servicios a
               todas las instalaciones, dependencias, materiales y
               Personal de la Escuela de Armas y Servicios exceptuando el
               Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva.

               -    Por ámbito del Centro de Instrucción de Oficiales de
                    Reserva se entienden todas las instalaciones,
                    dependencias, materiales y Personal asignado a dicho
                    Centro.

     7.6       La totalidad de los alumnos del Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva cualquiera sea su jerarquía se
               encuentran comprendidos en lo establecido en las leyes,
               reglamentaciones y disposiciones vigentes de acuerdo al
               régimen disciplinario al estado militar que poseen.
     7.7       El cumplimiento de las sanciones para los alumnos del
               Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva se regulará
               por el Reglamento General del Servicio Nº 21 y
               disposiciones internas de la Escuela de Armas y Servicios.

CAPITULO VIII

8. Disposiciones varias

     8.1       Situación de los Reservistas en la Escuela de Armas y
               Servicios.

     8.1.1     La situación se los Reservistas en el instituto será:

               a)   Instructores;
               b)   Alumnos.

     8.1.2     Los Reservistas Instructores serán aquellos Reservistas que
               se encuentren incorporados o disponibles. Estos últimos
               desempeñarán su función en forma voluntaria, siéndoles
               aplicables los derechos y deberes que atribuye el artículo
               114 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de
               fecha 21 de febrero de 1974, a los Reservistas en
               Instrucción, no modificando lo anterior su situación de
               Reservista Disponible.
     8.1.3     Los Reservistas alumnos son todos aquellos Reservistas que
               se encuentren realizando los cursos previstos en este
               Reglamento.

     8.2       De los Jefes de Curso

     8.2.1     El Curso de Formación de Oficiales de Reserva estará a
               cargo de un Oficial de Cuerpo de Comando jerarquía de
               Teniente 1º o Capitán, el cual contará con un Jefe de
               Sección, de Cuerpo de Comando, siendo este último de
               jerarquía de Alférez o Teniente.
     8.2.2     El Curso de Suficiencia, Capacitación y Perfeccionamiento
               de Oficiales de Reserva estará a cargo de un Jefe de Curso
               del grado de Capitán o Teniente 1º (de Cuerpo de Comando).

     8.3       Disposiciones Generales

     8.3.1     Los Jefes de la División Administrativa y Jefes de Cursos,
               serán de jerarquía Capitán o Teniente 1º del Cuerpo de
               Comando, excepto para el Curso de Capacitación y
               Perfeccionamiento que estará a cargo de un Capitán.

     8.3.2     Los Instructores en principio serán designados dentro de
               los disponibles del Cuadro Permanente de la Escuela de
               Armas y Servicios; sin perjuicio de lo anterior, la
               Dirección podrá designar Instructores externos al
               instituto, cuando lo crea necesario.

     8.3.3     A los efectos de darle la conveniente difusión a las
               actividades practicadas y la finalidad de las mismas, la
               Dirección del Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva
               en coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas
               del Comando General del Ejército desarrollará actividades
               de difusión y propaganda visando:

               -    Contribuir a la difusión y conocimiento entre la
                    ciudadanía de las actividades desarrolladas en el
                    Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva.
               -    Propenderá mediante la propaganda apropiada, al
                    incremento de voluntarios a realizar los cursos
                    correspondientes.

     8.3.4     Los alumnos del Centro llevarán un distintivo del mismo que
               será confeccionado de acuerdo con lo que establezcan las
               disposiciones correspondientes del Reglamento de Uniformes
               del Ejército.
     8.3.5     El Personal de Reserva de Instrucción que sufra accidentes
               o contraiga enfermedades tendrá derecho a asistencia en el
               Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

     8.4       Organización interna

     8.4.1     El Comando del C.I.O.R., está facultado para determinar, en
               coordinación con la Dirección de la E.A.S., la organización
               interna que estime pertinente, dentro de las reparticiones
               establecidas en la presente estructura orgánica.

     8.5       Disposiciones Transitorias

     8.5.1     Por única vez y con carácter de excepción a la reiniciación
               de cursos, en marzo de 1980 el Personal Superior y
               Subalterno de Reserva que a 1973 se encontraba en
               condiciones de realizar los cursos correspondientes podrán
               hacerlo, debiendo presentar solicitud por escrito dirigida
               al Comandante en Jefe del Ejército antes del 30 de
               diciembre del presente año.

     8.5.2     Curso por Arma para los anteriores.
               Los que no hubiesen alcanzado la jerarquía de Alférez,
               ingresarán de la siguiente forma:
               Cabo, 3ª Etapa del Primer año.
               Sargento, 1ª Etapa del Segundo año.
               Sargento 1º, 2ª Etapa del Segundo año.
               Al final del Segundo año y a efectos de su egreso por
               Armas, se organizará un Curso de Especialización previsto
               en 3.1, de este Reglamento de una duración de 8 
               semanas. 

ANEXO 1 - Organigrama.

ANEXO 2 - Programa de Materias y Notas de Aprobación.

ANEXO 3 - Pruebas de Educación Física para el Personal del C.I.O.R.


    ANEXO 1 AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
                 INSTRUCCION DE OFICIALES DE RESERVA

                            "ORGANIGRAMA"

                                COMANDO


   DIVISION                    CURSO DE                  CURSOS DE PASAJE
ADMINISTRACION               FORMACION DE                DE GRADO Y DE
                             OFICIALES DE                CAPACITACION Y
                                RESERVA                 PERFECCIONAMIENTO
                                                        DE OFICIALES DE
                                                             RESERVA

                              ANEXO 2

               PRIMERA ETAPA INSTRUCCION INDIVIDUAL
                              BASICA

--------------------------------------------------------------------------
Grupo     Materias                 % Horas        Coef.     Nota  Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
  0       Maniobras o Ejercicios
          de Campaña Tipo Práctico                10              7.01
          Orden Cerrado
          Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
  1       Educación Física                         7              7.01
          A.F.
--------------------------------------------------------------------------
  2       Tiro y Armamento                         9              7.01
          Topografía
          Inf. de Combate
          Org. del Terreno
--------------------------------------------------------------------------
  3       Código y Reglamentos                    10              7.01
--------------------------------------------------------------------------
  4       Conducta                                 7              6.01
--------------------------------------------------------------------------

                              ANEXO 2

               SEGUNDA ETAPA INSTRUCCION ALISTADOS

--------------------------------------------------------------------------
Grupo     Materias               % Horas        Coef.     Nota     Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
  0       Maniobras o Ejercicios
          de Campaña Tipo Práctico                10                  7.01
          Orden Cerrado
          Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
  1       Educación Física                         7                  7.01
          Nota A.F.
--------------------------------------------------------------------------
  2       Tiro y Armamento
          Topografía                               9                  7.01
          Trasmisiones
          Organización del Terreno
--------------------------------------------------------------------------
  3       Ins. Táctica y Técnica                  10                  7.01
          T.A.I.A.S.
          Códigos y Reglamentos
--------------------------------------------------------------------------
  4       Conducta                                 7                  6.01
--------------------------------------------------------------------------

                              ANEXO 2

                    TERCERA ETAPA INSTRUCCION CABOS

--------------------------------------------------------------------------
Grupo     Materias                 % Horas        Coef.     Nota    Aprob.
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  0       Maniobras o Ejercicio
          en Campaña                              10                  7.01
          Tiro práctico
          Orden Cerrado
          Nota A.M.
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  1       Educación Física
          Nota A.F.                                7                  7.01
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  2       Tiro Armamento
          Redacción Militar                        8                  7.01
          Táctica General
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  3       Táctica y Técnica
          T.A.I.A.S.
          Información y contra
          Información                             10                  7.01
          Códigos y Reglamentos
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  4       Conducta                                 7                  6.01
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                              ANEXO 2

               CUARTA ETAPA INSTRUCCION SARGENTOS

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Grupo     Materias                 % Horas        Coef.     Nota    Aprob.
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  0       Maniobras o Ejercicios
          en Campaña                              10                  7.01
          Tiro práctico
          Orden Cerrado
          Nota A.M.
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  1       Educación Física
          Nota A.F.                                7                  7.01
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  2       Tiro y Armamento
          Etica y Moral
          Táctica General                          8                  7.01
          Técnica de Instrucción
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  3       Táctica y Técnica
          T.A.I.A.S
          Administración Militar                  10                  7.01
          Códigos y Reglamentos
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  4       Conducta                                 7                  7.01
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                              ANEXO 2

               QUINTA ETAPA INSTRUCCION SARGENTOS PRIMEROS

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Grupo     Materias                 % Horas        Coef.     Nota    Aprob.
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  0       Maniobras o Ejercicios
          de Campaña                              10                  7.01
          Tiro práctico
          Orden Cerrado
          Nota A.M.
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  1       Educación Física
          Equitación
          Natación                                 7                  7.01
          Nota A.F.
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  2       Armamento y Material de
          Guerra
          Etica y Moral
          Historia Militar                         8                  7.01
          Doctrina Política
          Nacional
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  3       T.A.I.A.S.
          Legislación Militar
          Contabilidad Aplicada al
          Ejército                                10                  7.01
          Servicios de Ejército
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 4        Conducta                                 7                  7.01

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(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 artículo 1.
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