REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE
OFICIALES DE RESERVA
Aprobado/a por: Decreto Nº 739/979 de 11/12/1979 artículo 1.
CAPITULO I
1. Marco Jurídico.
1.1 Ley Orgánica 10.050 modificada por ley 10.757.
1.2 Decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951.
1.3 Decreto 293/979, del 29 de mayo de 1979.
1.4 El Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva integra la
organización de la Escuela de Armas y Servicios; por lo anterior
el presente Reglamento queda subordinado a todas aquellas
disposiciones contenidas en el Reglamento de la Escuela de Armas
y Servicios.
CAPITULO II
2. Objetivos.
2.1 Capacitar y formar el Personal Superior de la Reserva General
que permita el reclutamiento previsto en la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974, artículo
127, Inciso D.
2.2 Comprobar, mediante las pruebas que se reglamenten, la
Suficiencia y Aptitud Militar para el ascenso de Oficiales de
Reserva a las Jerarquías de Teniente 2º y Teniente 1º y realizar
los Cursos de Pasaje de Grado para los mismos cuando se disponga
por parte del Comando General del Ejército.
2.3 Realizar la Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales de
Reserva.
CAPITULO III
3. Procedimientos Generales.
3.1 Para alcanzar el objetivo señalado en 2.1, la instrucción a
impartir será la básica común de las Armas Combatientes y
aquella que lo habilite para desempeñar funciones de Jefe de
Sección o similares a las distintas Unidades o Reparticiones del
Ejército en:
A. Tareas Administrativas;
B. Tareas similares a las de los Oficiales de Cuerpo de
Comando de las distintas Armas previa especialización en
dicha arma.
3.2 Para alcanzar el objetivo señalado en 2.2, ejecutará las pruebas
de Suficiencia y Aptitud Militar, o desarrollará Cursos de
Pasaje de Grado (CPG) que aseguren y comprueben el mantenimiento
mínimo necesario de la suficiencia y aptitud para el ascenso a
los Oficiales de Reserva, según corresponda.
3.3 Para alcanzar el objetivo señalado en 2.3, impartirá la
instrucción básica y avanzada de las Armas Combatientes y
aquella que lo habilite para desempeñar funciones de Comandante
de Compañía o similar en las distintas Unidades y Reparticiones
del Ejército en:
A. Tareas Administrativas;
B. Tareas similares a la de los Oficiales de Cuerpo de Comando
cuando realicen el mismo curso previsto para estos
Oficiales.
CAPITULO IV
4. Organización.
El Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, cumplirá sus
funciones por medio de la siguiente estructura:
4.1 Comando.
4.1.1 Jefe Director.
4.1.2 Segundo Jefe - Subdirector.
4.2 División Administrativa.
4.2.1 Sección Bedelía.
4.2.2 Sección Personal.
4.2.3 Sección Logística.
4.2.4 Sección Reguladora de Trámite y Archivo.
4.3 Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
4.4 Curso de Pasaje de Grado y de Capacitación y
Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva.
4.5 Organigrama (Anexo No. 1).
CAPITULO V
5. Funciones y Relaciones.
5.1 Comando.
Será ejercido por el Jefe Director y 2º Jefe Subdirector,
con la distribución de competencias que a continuación se
indican:
5.1.1 Del Jefe.
Será de la Jerarquía de Jefe de Cuerpo de Comando,
diplomado de Estado Mayor.
a. Relaciones:
1. Depende de la Dirección de la Escuela de Armas y
Servicios;
2. Supervisa a:
2º Jefe.
División Administrativa.
Curso de Formación de Oficiales.
Curso de Pasajes de Grado.
Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.
b. Funciones:
Además de las que le correspondan por las leyes,
disposiciones y reglamentos en vigencia:
1. Proponer reformas necesarias al plan de estudios,
métodos y cualquier otra mejora para su más
eficiente funcionamiento;
2. Mantener informada a la Dirección de la Escuela
de Armas y Servicios sobre las cuestiones de
carácter disciplinario, administrativo, funcional
y docente;
3. Proponer los Oficiales para llenar las vacantes
de Instructores del Centro;
4. Proponer las bajas del instituto, acorde a lo
establecido en la presente Reglamentación.
5.1.2 Del 2º Jefe.
Será de la jerarquía de Jefe de Cuerpo de Comando.
a. Relaciones:
1. Depende del Jefe;
2. Supervisa a:
División Administrativa.
Curso de Formación de Oficiales.
Curso de Pasaje de Grado.
Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.
b. Funciones:
Además de las que le correspondan por las leyes,
reglamentos y disposiciones vigentes:
1. Dar las directivas establecidas por el Jefe para
la confección de los programas de Instrucción;
2. Controlar la situación de profesores e
instructores a fin de formar concepto sobre su
capacidad;
3 Proponer al Jefe todas las mejoras necesarias en
lo relativo a cuestiones docentes,
administrativas;
4. Pasar las revistas correspondientes de material,
equipo y demás existencias para constatar su
estado de conservación;
5. Realizar anualmente una memoria sobre la marcha
del Centro y las reformas que crea necesarias
introducir.
5.1.3 División Administrativa.
a. Relaciones:
1. Depende de Jefe y 2º Jefe;
2. Supervisa a:
Sección Bedelía.
Sección Personal.
Sección Logística.
Sección Reguladora de Trámite y Archivo;
b. Funciones:
1. Asistir al Comando en las tareas de Personal,
Administración y Logística;
2. Tomar a su cargo las tareas administrativas de
los Cursos, permitiendo a los Jefes de Curso la
mayor atención y dedicación al desarrollo y
perfeccionamiento de la Enseñanza.
5.1.4 Curso de Formación de Oficiales de Reserva:
a. Relaciones:
1. Depende del Jefe y 2º Jefe;
b. Funciones:
1. Ejecución de los Planes de Estudio;
2. Ejecución de los programas semanales;
3. Control de las asistencias a clases prácticas y
teóricas;
4. Confección del libro de órdenes del Jefe de
Curso;
5. Inspección de la instrucción;
6. Control de vestuario y equipo;
7. En general todo lo atinente al desarrollo
eficiente de la formación del Oficial de Reserva.
5.1.5 Cursos de Pasajes de Grado y de Capacitación y
Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva.
a. Relaciones:
1 Depende de Jefe y 2º Jefe;
b. Supervisa a:
1. Cursos de Pasaje de Grado de Alférez a Teniente
2º y de Teniente 2º a Teniente 1º;
2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de
Oficial;
c. Funciones:
1. Realizar los Cursos de Pasaje de Grado para las
jerarquías de Alférez y Teniente 2º cuando estos
sean dispuestos por el Comando General del
Ejército, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Reclutamiento de Oficiales
de Reserva (RGROR);
2. Realizar los Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento de Oficiales de Reserva;
3. Tomar las pruebas de capacitación militar para el
ascenso a los grados de Teniente 2º y Teniente 1º
cuando corresponda.
CAPITULO VI
6. Organización de la instrucción.
6.1 Del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.1 Del Desarrollo de la Instrucción.
6.1.1.1 De la Organización de la Instrucción.
A. Será impartida en dos períodos lectivos. El primero lo
capacitará sucesivamente como Soldado Combatiente,
Cabo y Sargento. El segundo lo capacitará como
Sargento 1º y Alférez de Reserva;
B. El Primer período lectivo se organizará de la
siguiente manera:
Primera Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
- Instrucción básica individual.
Segunda Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Cabos.
Tercera Etapa - Duración aproximada 16 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Sargentos;
C. El segundo período será de una duración
aproximadamente de 32 semanas siendo su objetivo la
Capacitación del futuro Oficial de Reserva
organizándose de la siguiente manera:
Cuarta Etapa - Duración aproximada 12 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Sargentos 1º.
Quinta Etapa - Duración aproximada de 20 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Alférez de
Reserva;
D. Al final de cada etapa se realizará un período de
maniobras o ejercicios de campaña que tendrá el
carácter de examen eliminatorio, para comprobación de
los conocimientos adquiridos en cada uno de los
períodos.
6.1.1.2 La aprobación de cada etapa no implica derecho a ascenso
sirviendo a los efectos que se establece en el parágrafo
6.1.5.4 de este Reglamento, para el caso de movilización,
el serle otorgado grado de Personal Subalterno.
6.1.2 Del Ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.2.1 El número de vacantes anuales para Ingreso al Centro de
Instrucción de Oficiales de Reserva será determinado por el
Comando General del Ejército acorde a las necesidades de
Oficiales de Reserva y capacidad de absorber a los mismos
que tenga dicho Centro.
6.1.2.2 Dichas vacantes serán asignadas de acuerdo al orden de
precedencia obtenido por los postulantes a ingreso en base
al concurso de oposición y méritos.
6.1.2.3 Podrán ingresar al Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva, aquellos ciudadanos que:
1. Sean designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo
establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de
1974;
2. Mediante solicitud de los interesados ante el Comando
General del Ejército el cual previo estudio de las
aptitudes o especiales conocimientos de los
interesados autorizará su inclusión en la nómina de
postulantes a rendir examen de ingreso.
6.1.2.4 Los requisitos para el ingreso serán:
1. Ser oriental (ciudadano natural);
2. Estar comprendido entre los 22 y 30 años de
edad;
3. Ser declarado apto para el Servicio Militar según el
dictamen del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, el que se ajustará a las disposiciones del
examen médico de ingreso a los Cursos de Capacitación
y Perfeccionamiento que se realizan en la Escuela de
Armas y Servicios;
4. Tener aprobado cuarto año de Enseñanza Secundaria o
Universidad del Trabajo del Uruguay de acuerdo a los
planes vigentes, o cuarto año liceal de planes
anteriores;
5. Haber sido autorizado por el Comando General del
Ejército de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior de este Reglamento;
6. Obtener vacante en el Concurso de Oposición y Méritos
acorde a lo establecido en los parágrafos 6.1.2.5,
6.1.2.6 y 6.1.2.7 inclusive.
6.1.2.5 El Concurso de Oposición y Méritos constará de dos partes,
una primera de evaluación de méritos y otra de oposición
basada en una prueba de aptitud física y prueba cultural.
6.1.2.6 La evaluación de méritos se realizará en base a un
currículum vitae que presentará el aspirante a ingreso
considerándose entre otros méritos los siguientes:
1. Jerarquía de cargo en la Administración Pública;
2. Posesión de título universitario o técnico;
3. Conocimiento de idiomas;
4. Prestación de servicios en forma honoraria a
Instituciones Públicas;
5. Cualquier otro mérito que pueda ser considerado de
utilidad para el Ejército.
- Los méritos de referencia deberán ser
certificados por la autoridad competente.
6.1.2.7 La prueba de Educación Física es selectiva y eliminatoria
para los postulantes que no alcancen el nivel mínimo de
nota exigido de acuerdo al Anexo No. 2.
- La prueba cultural no es eliminatoria, consistirá en
una prueba de evaluación de conocimientos con
cuestionario y ejercicios de dos horas de duración
sobre:
-Matemáticas.
-Idioma Español.
-Historia Nacional.
-Geografía Nacional.
6.1.2.8 Las fechas de las pruebas de admisión serán fijadas por la
Dirección de la Escuela de Armas y Servicios.
6.1.2.9 Para realizar la inscripción del peticionante o designado
deberá exhibir la siguiente documentación:
1. Cédula de Identidad;
2. Credencial Cívica;
3. Certificado de Nacimiento;
4. Certificado de Jura de Fidelidad a la Bandera;
5. Certificado de estudios expedido por el instituto
correspondiente, liceal Universidad del Trabajo del
Uruguay visado por Enseñanza Secundaria;
6. Tres fotos tipo carné;
7. Currículum vitae.
6.1.2.10 Las solicitudes deberán ser presentadas en el Comando
General del Ejército y dirigidas al Comandante en Jefe del
Ejército.
6.1.3 Del Egreso del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.3.1 Egresarán como Alféreces pertenecientes al Escalafón de
Servicios Generales, previsto en Reglamento General de
Reclutamiento de Oficiales de Reserva, aquellos alumnos que
hayan aprobado los dos años del curso. Su precedencia será
acorde a lo establecido en el artículo 46 de este
Reglamento.
6.1.3.2 Al egreso de Oficiales el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva elevará al Centro de Reclutamiento una
relación con todos los antecedentes a efectos de ser
elevados al Comando General del Ejército.
6.1.4 De los Ascensos.
6.1.4.1 La Dirección de la Escuela de Armas y Servicios tendrá la
facultad de conceder ascensos del Personal Subalterno
Reservista en Instrucción, que proponga el Comando del
Centro con la finalidad de satisfacer las necesidades de
funcionamiento interno del Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva.
6.1.4.2 Las jerarquías que ostenten los alumnos ascendidos tendrán
carácter honorario generando las facultades y derechos que
se establecen en el Título V de este Reglamento.
6.1.4.3 Los grados obtenidos durante la realización de los cursos
en el Centro no están comprendidos en el inciso 1º del
literal B, del artículo 114 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974
excepto el grado de Alférez obtenido por la aprobación
total del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.4.4 Los ascensos serán conferidos a los alumnos que tengan
aprobadas las tres primeras etapas comprendidas en el
primer año del curso.
6.1.5 De las Bajas.
6.1.5.1 Las causales de baja serán las mismas que para el Personal
Subalterno del Ejército y además las enumeradas a
continuación:
1. Por no mantener una vida privada digna y decorosa;
2. Por ineptitud física o el no cumplimiento de las
exigencias;
3. Por no aprobar algunas de las etapas (7.01 final);
4. Por no tener un 80% de asistencias al curso tanto en
parte teórica como práctica (maniobras o ejercicios en
campaña) en cada una de las etapas.
6.1.5.2 Implicarán la prohibición de reingreso al Centro las
siguientes causales de Baja:
1. Por falta grave contra la disciplina;
2. Por frecuentes faltas contra la disciplina;
3. Por haber sido condenado por la Justicia Civil;
4. Por haber sido condenado por la Justicia Militar;
5. Por no ser convenientes sus servicios;
6. Por pernicioso para la disciplina;
7. Por no mantener una vida privada digna y decorosa.
- En los demás casos, la autorización de reingreso
será facultativa del Comando General del
Ejército.
6.1.5.3 Cuando se produzcan bajas, el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva, comunicará las mismas al Comando
General del Ejército para su registro por el Departamento
E-1 del Estado Mayor del Ejército quedando la carpeta de
antecedentes archivada en el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva.
6.1.5.4 Los alumnos baja del Centro no tendrán derecho al uso de
los grados obtenidos durante su pasaje por el mismo pasando
a integrar la Reserva correspondiente como Personal
Subalterno.
En caso de ser reclutados por movilización, lo serán con el
grado que los capacitó en la última etapa aprobada en el
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, antes de la
baja.
6.1.6 De los Reintegros.
6.1.6.1 Aquellos que soliciten el reingreso deberán llenar todas
las formalidades previstas para el ingreso en 6.1.2.3,
6.1.2.4, 6.1.2.9 y 6.1.2.10 del presente Reglamento.
6.1.6.2 Para el reingreso al Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva se tomará en el mismo, una prueba para determinar
el mantenimiento de las aptitudes del solicitante y
constará de:
Prueba de aptitud física, de acuerdo a las exigencias de
6.1.2.7 de este Reglamento.
6.1.6.3 De no aprobar las pruebas de referencia el alumno deberá
reiniciar el curso desde la primera etapa del mismo.
6.2 De los Cursos de Pasaje de Grado.
6.2.1 Se realizarán en forma paralela al 2º año del curso de
Formación de Oficiales de Reserva para los grados de
Alférez y Tenientes 2os.
6.3 Del Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales
de Reserva.
6.3.1 Serán realizados en forma paralela al que corresponde a los
Oficiales de Cuerpo de Comando, excepto en lo referente a
Táctica y Técnica de Armas.
En lugar de lo anteriormente exceptuado se impartirá
instrucción sobre apoyo logístico y organización y
funcionamiento de los Servicios del Ejército.
6.4 De las Calificaciones.
6.4.1 El sistema de evaluación de la instrucción, tanto en la
forma de las pruebas, como en su calificación se regirá por
las disposiciones al respecto para los cursos que se
realizan en la Escuela de Armas y Servicios.
6.4.2 Para calificar la actuación de los alumnos del Centro se
seguirá el siguiente procedimiento:
A) Al finalizar cada etapa en que se divide la
instrucción en cada año se promediarán las notas
obtenidas en los grupos de materias que figuran en el
anexo 1;
B) La suma de los promedios anteriores se dividirá por la
cantidad de etapas cursadas hasta ese momento.
6.4.3 La antigüedad de los Alféreces egresados se establecerá por
el orden de las notas finales, siguiendo lo establecido en
el artículo anterior. A igualdad de Calificaciones tendrá
mayor precedencia el más antiguo como Sargento 1º.
6.4.4 El orden de precedencia de los alumnos se establecerá:
A) Para la primera etapa del año anterior por la nota de
ingreso;
B) En cada una de las etapas posteriores por la nota
final de conjunto de las etapas anteriores obtenidas
en forma similar a la establecida en 6.4.2;
C) En caso de igualdad en la nota final tendrá mayor
precedencia el más antiguo de la etapa anterior.
(*)Notas:
Numeral 6.1.2.4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980
artículo 1.
Numeral 6.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 118/981 de 17/03/1981 artículo
1.
CAPITULO VII
7. Disciplina, Ley y Orden.
7.1 Este Título implementa la Reglamentación prevista para
estos casos por el artículo 114 inciso A numeral 3º de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de
febrero de 1974.
7.2 En el ámbito de la Escuela de Armas y Servicios las
facultades de mando de los Reservistas respecto a
subalternos pertenecientes asimismo a la Reserva, serán
todas las previstas por las mismas reglamentaciones y
disposiciones en vigencia para los Combatientes.
7.3 En el ámbito del Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva, las facultades disciplinarias serán todas las
previstas por las leyes, reglamentaciones y disposiciones
en vigencia para los Combatientes.
7.4 En el ámbito de la Escuela de Armas y Servicios sus
facultades disciplinarias podrán ser ejercidas previo
informe al Jefe de Curso de quien dependa, quien dispondrá
en consecuencia.
7.5 Se entiende por ámbito de la Escuela de Armas y Servicios a
todas las instalaciones, dependencias, materiales y
Personal de la Escuela de Armas y Servicios exceptuando el
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva.
- Por ámbito del Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva se entienden todas las instalaciones,
dependencias, materiales y Personal asignado a dicho
Centro.
7.6 La totalidad de los alumnos del Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva cualquiera sea su jerarquía se
encuentran comprendidos en lo establecido en las leyes,
reglamentaciones y disposiciones vigentes de acuerdo al
régimen disciplinario al estado militar que poseen.
7.7 El cumplimiento de las sanciones para los alumnos del
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva se regulará
por el Reglamento General del Servicio Nº 21 y
disposiciones internas de la Escuela de Armas y Servicios.
CAPITULO VIII
8. Disposiciones varias
8.1 Situación de los Reservistas en la Escuela de Armas y
Servicios.
8.1.1 La situación se los Reservistas en el instituto será:
a) Instructores;
b) Alumnos.
8.1.2 Los Reservistas Instructores serán aquellos Reservistas que
se encuentren incorporados o disponibles. Estos últimos
desempeñarán su función en forma voluntaria, siéndoles
aplicables los derechos y deberes que atribuye el artículo
114 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de
fecha 21 de febrero de 1974, a los Reservistas en
Instrucción, no modificando lo anterior su situación de
Reservista Disponible.
8.1.3 Los Reservistas alumnos son todos aquellos Reservistas que
se encuentren realizando los cursos previstos en este
Reglamento.
8.2 De los Jefes de Curso
8.2.1 El Curso de Formación de Oficiales de Reserva estará a
cargo de un Oficial de Cuerpo de Comando jerarquía de
Teniente 1º o Capitán, el cual contará con un Jefe de
Sección, de Cuerpo de Comando, siendo este último de
jerarquía de Alférez o Teniente.
8.2.2 El Curso de Suficiencia, Capacitación y Perfeccionamiento
de Oficiales de Reserva estará a cargo de un Jefe de Curso
del grado de Capitán o Teniente 1º (de Cuerpo de Comando).
8.3 Disposiciones Generales
8.3.1 Los Jefes de la División Administrativa y Jefes de Cursos,
serán de jerarquía Capitán o Teniente 1º del Cuerpo de
Comando, excepto para el Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento que estará a cargo de un Capitán.
8.3.2 Los Instructores en principio serán designados dentro de
los disponibles del Cuadro Permanente de la Escuela de
Armas y Servicios; sin perjuicio de lo anterior, la
Dirección podrá designar Instructores externos al
instituto, cuando lo crea necesario.
8.3.3 A los efectos de darle la conveniente difusión a las
actividades practicadas y la finalidad de las mismas, la
Dirección del Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva
en coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas
del Comando General del Ejército desarrollará actividades
de difusión y propaganda visando:
- Contribuir a la difusión y conocimiento entre la
ciudadanía de las actividades desarrolladas en el
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva.
- Propenderá mediante la propaganda apropiada, al
incremento de voluntarios a realizar los cursos
correspondientes.
8.3.4 Los alumnos del Centro llevarán un distintivo del mismo que
será confeccionado de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones correspondientes del Reglamento de Uniformes
del Ejército.
8.3.5 El Personal de Reserva de Instrucción que sufra accidentes
o contraiga enfermedades tendrá derecho a asistencia en el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
8.4 Organización interna
8.4.1 El Comando del C.I.O.R., está facultado para determinar, en
coordinación con la Dirección de la E.A.S., la organización
interna que estime pertinente, dentro de las reparticiones
establecidas en la presente estructura orgánica.
8.5 Disposiciones Transitorias
8.5.1 Por única vez y con carácter de excepción a la reiniciación
de cursos, en marzo de 1980 el Personal Superior y
Subalterno de Reserva que a 1973 se encontraba en
condiciones de realizar los cursos correspondientes podrán
hacerlo, debiendo presentar solicitud por escrito dirigida
al Comandante en Jefe del Ejército antes del 30 de
diciembre del presente año.
8.5.2 Curso por Arma para los anteriores.
Los que no hubiesen alcanzado la jerarquía de Alférez,
ingresarán de la siguiente forma:
Cabo, 3ª Etapa del Primer año.
Sargento, 1ª Etapa del Segundo año.
Sargento 1º, 2ª Etapa del Segundo año.
Al final del Segundo año y a efectos de su egreso por
Armas, se organizará un Curso de Especialización previsto
en 3.1, de este Reglamento de una duración de 8
semanas.
ANEXO 1 - Organigrama.
ANEXO 2 - Programa de Materias y Notas de Aprobación.
ANEXO 3 - Pruebas de Educación Física para el Personal del C.I.O.R.
ANEXO 1 AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
INSTRUCCION DE OFICIALES DE RESERVA
"ORGANIGRAMA"
COMANDO
DIVISION CURSO DE CURSOS DE PASAJE
ADMINISTRACION FORMACION DE DE GRADO Y DE
OFICIALES DE CAPACITACION Y
RESERVA PERFECCIONAMIENTO
DE OFICIALES DE
RESERVA
ANEXO 2
PRIMERA ETAPA INSTRUCCION INDIVIDUAL
BASICA
--------------------------------------------------------------------------
Grupo Materias % Horas Coef. Nota Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
0 Maniobras o Ejercicios
de Campaña Tipo Práctico 10 7.01
Orden Cerrado
Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
1 Educación Física 7 7.01
A.F.
--------------------------------------------------------------------------
2 Tiro y Armamento 9 7.01
Topografía
Inf. de Combate
Org. del Terreno
--------------------------------------------------------------------------
3 Código y Reglamentos 10 7.01
--------------------------------------------------------------------------
4 Conducta 7 6.01
--------------------------------------------------------------------------
ANEXO 2
SEGUNDA ETAPA INSTRUCCION ALISTADOS
--------------------------------------------------------------------------
Grupo Materias % Horas Coef. Nota Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
0 Maniobras o Ejercicios
de Campaña Tipo Práctico 10 7.01
Orden Cerrado
Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
1 Educación Física 7 7.01
Nota A.F.
--------------------------------------------------------------------------
2 Tiro y Armamento
Topografía 9 7.01
Trasmisiones
Organización del Terreno
--------------------------------------------------------------------------
3 Ins. Táctica y Técnica 10 7.01
T.A.I.A.S.
Códigos y Reglamentos
--------------------------------------------------------------------------
4 Conducta 7 6.01
--------------------------------------------------------------------------
ANEXO 2
TERCERA ETAPA INSTRUCCION CABOS
--------------------------------------------------------------------------
Grupo Materias % Horas Coef. Nota Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
0 Maniobras o Ejercicio
en Campaña 10 7.01
Tiro práctico
Orden Cerrado
Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
1 Educación Física
Nota A.F. 7 7.01
--------------------------------------------------------------------------
2 Tiro Armamento
Redacción Militar 8 7.01
Táctica General
--------------------------------------------------------------------------
3 Táctica y Técnica
T.A.I.A.S.
Información y contra
Información 10 7.01
Códigos y Reglamentos
--------------------------------------------------------------------------
4 Conducta 7 6.01
--------------------------------------------------------------------------
ANEXO 2
CUARTA ETAPA INSTRUCCION SARGENTOS
--------------------------------------------------------------------------
Grupo Materias % Horas Coef. Nota Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
0 Maniobras o Ejercicios
en Campaña 10 7.01
Tiro práctico
Orden Cerrado
Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
1 Educación Física
Nota A.F. 7 7.01
-------------------------------------------------------------------------
2 Tiro y Armamento
Etica y Moral
Táctica General 8 7.01
Técnica de Instrucción
--------------------------------------------------------------------------
3 Táctica y Técnica
T.A.I.A.S
Administración Militar 10 7.01
Códigos y Reglamentos
--------------------------------------------------------------------------
4 Conducta 7 7.01
--------------------------------------------------------------------------
ANEXO 2
QUINTA ETAPA INSTRUCCION SARGENTOS PRIMEROS
--------------------------------------------------------------------------
Grupo Materias % Horas Coef. Nota Aprob.
--------------------------------------------------------------------------
0 Maniobras o Ejercicios
de Campaña 10 7.01
Tiro práctico
Orden Cerrado
Nota A.M.
--------------------------------------------------------------------------
1 Educación Física
Equitación
Natación 7 7.01
Nota A.F.
--------------------------------------------------------------------------
2 Armamento y Material de
Guerra
Etica y Moral
Historia Militar 8 7.01
Doctrina Política
Nacional
--------------------------------------------------------------------------
3 T.A.I.A.S.
Legislación Militar
Contabilidad Aplicada al
Ejército 10 7.01
Servicios de Ejército
--------------------------------------------------------------------------
4 Conducta 7 7.01
--------------------------------------------------------------------------
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 artículo 1.
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