Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Artículo 19º. A la Comisión Calificadora le compete:
 a) Analizar las Calificaciones y Antigüedad Computable anuales insertadas
    en la Hoja de Calificación, visando la concordancia con los  asientos
    inscriptos en la Hoja de Actuación.
 b) Aprobar o modificar las Calificaciones y la Antigüedad Computable.
    En este último caso darles vista al Comando Calificador y al
    funcionario.
 c) Determinar la Calificación y la Antigüedad Calificada Anual.
 d) Determinar la Antigüedad Calificada de Grado y el Orden de Precedencia
    para el Ascenso incluyendo los Condicionales para ello. Asimismo
    integrar las Listas de los que no cumplen los requisitos para el
    Ascenso con su  causal.
 e) Notificar al Comando Calificador y al interesado de lo expresado en
    los literales c) y d).
 f) Elevar al señor Director Nacional las Listas del Personal con las
    Calificaciones Anuales y de Grado, Orden de Precedencia para el
    Ascenso incluyendo Condicionales y Personal que no cumple los
    requisitos para ascender con su causal.
 g) Entender en los recursos de revocación contra las calificaciones por
    ella otorgadas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
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